7/31/2019

Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 226-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac RM 226-2019-MINAM Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00368-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00715-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00372-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RM 226-2019-MINAM
Lima, 26 de julio de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00368-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00715-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00372-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;


Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, mediante documento s/n, recibido el 20 de mayo de 2019, el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay, y la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol solicitan al MINAM, declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Abancay , y disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay y el Gobierno Regional de Apurímac formulen un plan de acción que contemple la implementación de una celda transitoria y un cronograma de acciones; para cuyo efecto remiten una serie de documentos que dan cuenta de la problemática del "Botadero Quitasol Imponeda";

Que, a efectos de atender la referida solicitud, la DGRS
solicitó información complementaria a la Municipalidad Provincial de Abancay, a la Dirección Regional de Salud de Apurímac y al Administrador de la Autoridad Administrativa del Agua Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, mediante Oficios Nº 00309, 00310 y 00311-2019-MINAM/VMGA/DGRS;

Que, a través del Informe Nº 456-2019-FHH-SGMASP-MPA, la Municipalidad Provincial de Abancay remite información sobre la ubicación y características del botadero antes indicado, precisando que en el se realizan las actividades de esparcido, compactación y cobertura de tierra de los residuos sólidos dispuestos, y se genera 34.08 kg/ha/toneladas/día de residuos sólidos municipales; y que, en este y en el área de infl uencia existe la presencia de vectores, generando una perturbación del bienestar de la población que reside en la proximidad;

Que, la Dirección Regional de Salud de Apurímac, mediante el Informe Nº 35-2019-DSABA-DESA-DIRESA.

GR-AP , señala que las poblaciones cercanas al mencionado botadero son la localidad de Quitasol, con 400 habitantes, y la localidad de Imponeda, con 120 habitantes, ubicadas a 270 y 543 metros, aproximadamente, del botadero, respectivamente; advirtiéndose, además, la presencia de la Institución Educativa Inicial Nº 736 y de Institución Educativa Primaria Nº 54705 San Juan Bautista de Quitasol Imponeda, ubicadas a 367 y 406 metros aproximadamente, respectivamente, del botadero; y concluye que "(...) el botadero de Quitasol Imponeda probablemente constituye un potencial riesgo para la salud de las personas que habitan en las poblaciones cercanas al botadero mencionado.";

Que, por su parte, la Administración Local de Agua Medio Apurímac - Pachachaca, a través del Informe Técnico Nº 016-2019-ANA-AAA.PA-ALA.MAP-AT/BAY, informa que durante la inspección en el área y zonas colindantes al "Botadero de Quitasol Imponeda" se verificó la problemática existente, observándose en un tramo de 150 metros a lo largo de la denominada quebrada Derrumbe Huayco, la existencia de deslizamientos de los residuos sólidos provenientes del botadero que se ubica en la parte superior de la mencionada quebrada; y señala dentro de sus conclusiones que "La ALA Medio Apurímac Pachachaca, ha encontrado afectación al recurso hídrico por el deslizamiento y/o arrojo de los residuos sólidos hacia las aguas de la quebrada denominada Derrumbe Huayco.";

Que, sobre la base de la información antes señalada, la DGRS, a través del Informe Nº 00368-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; concluyendo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos, por un plazo de
sesenta (60) días calendario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a lo indicado por la DGRS en su informe, el botadero en referencia ha sido identificado como área degradada por residuos sólidos municipales con la denominación "Botadero Quitasol Imponeda", en el cual disponen tanto la Municipalidad Provincial de Abancay y la Municipalidad Distrital de T amburco; motivo por el cual, tanto el distrito del cercado de Abancay como el distrito de Tamburco, deben estar comprendidos en la declaratoria de la emergencia solicitada. Asimismo, la DGRS advierte que se debe tener en cuenta que la ciudad de Abancay tiene un proyecto de inversión pública viable denominado "Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos municipales en la ciudad de Abancay , provincia de Abancay , departamento de Apurímac", el cual contempla la habilitación de un relleno sanitario, por lo que no resultaría atendible lo solicitado por el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay, y la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol respecto a la instalación de una celda transitoria;

Que, además, el Informe Nº 00368-2019-MINAM/ VMGA/DGRS plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Abancay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de infl uencia;

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de T amburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay, conjuntamente con la Municipalidades Distrital de Tamburco, elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de infl uencia. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Apurímac durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Apurímac y la Municipalidad Distrital de Tamburco.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 226-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 226-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-01

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.