7/10/2019

Fija Zonas Geográficas Implementación Régimen DS 015-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DS 015-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecen medidas de control de insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DS 015-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecen medidas de control de insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1339, dispone que las zonas geográficas de producción cocalera están sujetas a un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el precitado Decreto Legislativo, el usuario que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, requiere contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 287-2018-EF, establece que las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control de fiscalización de los bienes fiscalizados y las disposiciones referidas al control al servicio de transporte de carga de los bienes fiscalizados son de aplicación a los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;


Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-IN, define como zona cocalera al "espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado "Monitoreo de Cultivo de Coca", de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA";

Que, el Anexo 2 del Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú", elaborado por la UNODC y DEVIDA
establece la superficie del cultivo de coca a nivel de distritos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se fijan las zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del "Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú";

Que, es necesario fijar las nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, y de manera progresiva incorporar a otras considerando la actual normativa y teniendo en cuenta la publicación especializada sobre monitoreo de cultivo de coca, con el fin de concentrar
los esfuerzos para el combate y sanción del tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, priorizando la entrada en vigencia de este Régimen, en un contexto real de capacidad de control efectivo, en las zonas de mayor índice de producción cocalera o con tendencia creciente de los últimos cinco años;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

DECRETA:



Artículo 1.- Zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.

Fíjense como zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, los distritos de las provincias y departamentos que a continuación se detallan:

Departamento de Ayacucho:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Ayacucho La Mar Anco 2 Ayacucho La Mar Santa Rosa 3 Ayacucho La Mar Chungui 4 Ayacucho La Mar Ayna 5 Ayacucho La Mar Samugari 6 Ayacucho La Mar Anchihuay 7 Ayacucho Huanta Llochegua 8 Ayacucho Huanta Sivia 9 Ayacucho Huanta Canayre Departamento de Cusco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Cusco Paucartambo Kosñipata 2 Cusco Calca Yanatile 3 Cusco La Convención Echarate 4 Cusco La Convención Santa Teresa 5 Cusco La Convención Maranura 6 Cusco La Convención Santa Ana 7 Cusco La Convención Huayopata 8 Cusco La Convención Quellouno 9 Cusco La Convención Ocobamba 10 Cusco La Convención Vilcabamba 11 Cusco La Convención Kimbiri 12 Cusco La Convención Pichari 13 Cusco La Convención Villa Kintiarina 14 Cusco Quispicanchi Camantí Departamento de Pasco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Pasco Oxapampa Puerto Bermudez 2 Pasco Oxapampa Palcazú 3 Pasco Oxapampa Constitución Departamento de Junín:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Junín Satipo Mazamari
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
2 Junín Satipo Pangoa 3 Junín Satipo Rio Tambo 4 Junín Satipo Llaylla 5 Junín Satipo Vizcatán del Ene Departamento de Puno:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Puno Carabaya Ayapata 2 Puno Carabaya San Gabán 3 Puno Sandia Alto Inambari 4 Puno Sandia Phara 5 Puno Sandia San Juan del Oro 6 Puno Sandia San Pedro de Putina Punco 7 Puno Sandia Sandia 8 Puno Sandia Yanahuaya Departamento de Huánuco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 Huánuco Leoncio Prado Mariano Damaso Beraun 2 Huánuco Leoncio Prado José Crespo y Castillo 3 Huánuco Leoncio Prado Rupa - Rupa 4 Huánuco Leoncio Prado Luyando 5 Huánuco Leoncio Prado Daniel Alomia Robles 6 Huánuco Huamalies Jircan 7 Huánuco Marañón Cholón 8 Huánuco Puerto Inca Yuyapichis 9 Huánuco Puerto Inca Codo del Pozuzo 10 Huánuco Puerto Inca Puerto Inca 11 Huánuco Huacaybamba Cochabamba Artículo 2.- Incorporación progresiva de las demás Zonas Geográficas de producción cocalera al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se podrá incorporar otras zonas cocaleras al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación.

Deróganse los Decretos Supremos Nº 005-2019-IN, fijan zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados y Nº 008-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 015-2019-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 015-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-11

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