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Grupo Trabajo Analizar Elaborar Propuesta RM 188-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
7/23/2019
Grupo Trabajo Analizar Elaborar Propuesta RM 188-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo" RM 188-2019-TR Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 079-2019-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 1796-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Conforman "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RM 188-2019-TR
Lima, 22 de julio de 2019
VISTOS: El Memorándum Nº 079-2019-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 1796-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece como una de las atribuciones del Sector, la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
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Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente, dispone que dichos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece en su artículo 7 que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito;
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Que, la emisión de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y modificatoria, ha significado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fines;
Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Grupo de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", integrado por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y especialistas en derecho laboral, a efectos de consolidar, analizar, revisar, y de ser el caso, elaborar una propuesta normativa, para mejorar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y modificatorias, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", cuyo objeto es consolidar, analizar, revisar, y de ser el caso, elaborar una propuesta normativa, para mejorar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado, por las siguientes personas:
a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- El Viceministro de Trabajo, quien la preside (o a quien él designe);
- La Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, o su representante;
- El Director General de Trabajo, o su representante, y - La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o su representante.
b) Cinco (5) profesionales especializados en la materia que actúa con carácter ad honorem:
- Carlos Moisés Blancas Bustamante - Giovanni Francezco Priori Posada - Luis Manuel Vinatea Recoba - Rocío Cecilia Limas Vásquez - Adolfo Alberto Ciudad Reynaud c) En calidad de invitado un (1) magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 4.- De la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 6.- De la Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial y debe concluir su labor en un plazo de noventa (90) días hábiles.
Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 220-2018-TR y su modificatoria.
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 220-2018-TR y su modificatoria.
Artículo 9.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 188-2019-TR Conforman "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 188-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-23
- Fecha de aplicacion : 2019-07-24
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