7/26/2019
Grupo Trabajo Multisectorial Establecer RM 268-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales RM 268-2019-PCM Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº D000012-2019-PCM-SD y el Memorando Nº D000860-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales
RM 268-2019-PCM
Lima, 25 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe Nº D000012-2019-PCM-SD y el Memorando Nº D000860-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
TAMBIEN PUEDES VER: Exequátur Reconoce Agente Consular Honoraria RS 120-2019-RE Relaciones Exteriores
ejerce la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, la cual establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector de la modernización, debe ser una institución promotora de la cultura de servicio al ciudadano y de procesos de innovación de gestión en las entidades; líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia; articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión; así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno;
MAS NORMAS LEGALES: Oficializan Aprobación Plan Estratégico RDEC 150-2019-IMARPE/DEC Produce
Que, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del estado y de velar por el despliegue coordinado de la política
nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y, tiene entre sus funciones, identificar y generar mecanismos para desarrollar soluciones a problemas de gestión territorial que requieren la participación de entidades del gobierno nacional;
Que, las necesidades de organización de los gobiernos regionales y locales son diferentes a las del gobierno central. Los tres niveles de gobierno poseen características especiales que hacen necesaria una regulación especial y diferente en atención a los principios generales que sustentan la descentralización contempladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en ese sentido, en el marco del proceso de descentralización y la transferencia de nuevas funciones, es importante priorizar su modernización a fin de asegurar la buena calidad en la provisión de servicios;
Que, asimismo, los gobiernos regionales cuentan con una estructura organizativa compleja que no ha sido reformada desde sus orígenes por la mayoría de departamentos. Esta estructura organizativa contempla la estructura básica establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con cinco gerencias de línea y por debajo de ésta una serie de órganos que a su vez tienen órganos desconcentrados a lo largo de su territorio, por tanto, su modernización involucra aspectos como reorganización, gestión de recursos humanos, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto, entre otros, cuya rectoría está bajo responsabilidad de distintas entidades en el Poder Ejecutivo;
Que, en el marco de la implementación del Control Simultáneo, la Contraloría General de la República ha realizado evaluaciones de control en relación a los puestos y nombramientos de funcionarios en gobiernos regionales resaltando que en la mayoría de casos no se cumple con las normas establecidas en los documentos de gestión o con los límites porcentuales para la designación de funcionarios de confianza;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus competencias, ha emitido el Informe Nº D000012-2019-PCM-SD, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones para la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación;
Que, en consecuencia, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de establecer orientaciones para la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, bajo la dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación.
Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
1. Formular propuestas de mejora a las normas vigentes para la elaboración de los documentos de gestión organizacional y de recursos humanos de los gobiernos regionales.
2. Participar de las discusiones técnicas que se organicen para la identificación de las dificultades que presentan los gobiernos regionales para la gestión organizacional y de los recursos humanos.
3. Proponer un programa de fortalecimiento de capacidades en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales.
Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los/as siguientes integrantes:
a) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de SERVIR, quien lo preside.
b) El/la Secretario/a de Gestión Pública.
c) El/la Secretario/a de Descentralización.
d) El/la Director/a General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) El/la Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un/a miembro alterno/a, mediante Oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles de publicada la presente Resolución.
3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honórem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica El/la Secretario/a de Descentralización desempeña las funciones de Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala con la participación de los/as miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 6.- Invitados 6.1 Participan en el Grupo de Trabajo Multisectorial, en calidad de invitados, los/as siguientes representantes:
a) Un/a (1) representante de la Contraloría General de la República, que debe ser un funcionario de Alta Dirección.
b) Un/a (1) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, que debe ser un Gobernador o un funcionario de Alta Dirección de un Gobierno Regional.
6.2 Adicionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede convocar a funcionarios/as o servidores/as públicos/as especializados/as de gobiernos regionales, los/as cuales participan en calidad de invitados/as, y cuya acreditación se realiza mediante Oficio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica.
Artículo 7.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada a la organización y
funcionamiento de gobiernos regionales. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente.
Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.
Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 268-2019-PCM Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 268-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-26
- Fecha de aplicacion : 2019-07-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)