7/12/2019

Incorporación Quince (15) Hábitats Críticos RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la "Lista de Hábitats Críticos" RDE 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 11 de julio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de febrero de y el Informe Técnico Nº 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y V aloración
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la "Lista de Hábitats Críticos"
RDE 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 11 de julio de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de febrero de y el Informe Técnico Nº 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y V aloración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF de fecha 19 de marzo de y el Informe Técnico Nº 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS de fecha 10 de mayo de 2019, ambos emitidos de manera conjunta por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
el Informe Técnico Nº 034-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 15 de abril de y el Informe Técnico Nº 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 23 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;

el Informe Legal Nº 235-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través de la identificación de hábitats críticos, entre otros;


Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;

Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que son hábitats críticos, aquellas áreas específicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;

Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de fl ora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, complementado con el Informe Técnico Nº 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso seguido para la identificación de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, realizado en el marco del proceso de zonificación forestal y de forma conjunta entre el SERFOR
y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de San Martín, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico Nº 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF complementado con el Informe Técnico Nº 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS, evalúa y brinda su conformidad al listado de los hábitats críticos propuestos, el cual incluye quince (15) fichas técnicas, de las cuales doce (12) corresponden a fauna silvestre y tres (3) a fl ora silvestre;

Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, complementado con el Informe Técnico Nº 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva, que apertura la lista de hábitats críticos, y a su vez, aprueba la inclusión de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR aperture la Lista de Hábitats Críticos, y a su vez, apruebe la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, en la referida Lista;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para
la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la apertura de la Lista de Hábitats Críticos a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista de Hábitats Críticos", aperturada mediante el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de los quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín incorporados a la "Lista de Hábitats Críticos", en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
Hábitats críticos que se incorporan a la Lista de Hábitats Críticos Nº Denominación Especie Ubicación del hábitat crítico Superficie (ha) Departamento Provincia(s) Distrito(s)
FAUNA
1 Morro Calzada Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Moyobamba Yantalo / Calzada / Moyobamba 1,143.21
2 El Progreso Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Huallaga / Mariscal Cáceres Saposoa / Juanjui / Piscoyacu / Alto Saposoa 23,448.67
3 Ojos de Agua Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Picota Caspisapa / Picota 1,726.91
4
Rumiyacu Mishquiyacu Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Moyobamba Moyobamba / Jepelacio 2,472.73
Herpsilochmus parkeri ("hormiguerito de garganta ceniza")
288.51
5 Tributarios del Sisa Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Huallaga / El Dorado / Bellavista Alto Saposoa / San Pablo / Saposoa / Bellavista / Santa Rosa / Agua Blanca 9,950.59
6 Zangapilla Plecturocebus oenanthe ("mono tocón")
San Martín Lamas Alonso de Alvarado / Tabalosos 3,179.69
7 Flor de Café Capito wallacei ("barbudo franja escarlata")
San Martín Bellavista Alto Biavo / Bajo Biavo 1,712.31
8 Angaiza Heliangelus regalis ("colibrí ángel del sol real")
San Martín Lamas / Moyobamba Pinto Recodo / Moyobamba 2,501.26
9 Sauce Ranitomeya summersi ("rana venenosa de verano")
San Martín San Martín Sauce 326.30
10 Tununtunumba Ranitomeya summersi ("rana venenosa de verano")
San Martín San Martín Chazuta 1,662.71
11 Sol de Oro Pristimantis katoptroides ("rana cutín del Puyo")
San Martín Rioja Awajun / Nueva Cajamarca 775.20
12 Ampinakuna sacha Chelonoidis carbonaria ("tortuga de patas rojas")
San Martín Bellavista / Picota San Pablo / Caspisapa / San Cristóbal 1,680.40
FLORA
13 Tres de Mayo Aiphanes spicata ("shica-shica")
San Martín Rioja Pardo Miguel 400.8601
14 Chaquishca Cedrela fissilis ("cedro de agua")
San Martín Huallaga / Mariscal Cáceres Sacanche / Juanjuí 714.9769
15 El Quinillal Manilkara bidentata ("quinilla")
San Martín Bellavista Bajo Biavo / Tingo de Ponasa / San Cristóbal / Picota 9,612.7457

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la "Lista de Hábitats Críticos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.