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Lista Sectorial Políticas Nacionales Bajo RM 194-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
7/25/2019
Lista Sectorial Políticas Nacionales Bajo RM 194-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RM 194-2019-MIMP Lima, 24 de julio de 2019 Vistos, el Informe Nº D0000041-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº D000156-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la
Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RM 194-2019-MIMP
Lima, 24 de julio de 2019
Vistos, el Informe Nº D0000041-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº D000156-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante Reglamento, el cual tiene por objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, y que hayan sido aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
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Que, atendiendo a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP viene participando del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, en el marco del cual, con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio debe aprobar mediante resolución de su Titular, la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, a través del Oficio Nº D000337-2019-CEPLAN-DNCP se remite el Informe Técnico Nº D000014-2019-CEPLAN-DNCPPN de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico
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del CEPLAN, que contiene la opinión técnica final sobre la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del MIMP que corresponde ser aprobada por la titular del Sector; integrando dicha lista los siguientes documentos: i) Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP; ii) Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP; iii) Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES;
y, iv) Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES;
Que, en ese contexto, mediante documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto proponen la aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; precisando, además, en virtud a la recomendación del CEPLAN, que en el caso de la Política Nacional de Población, esta no se actualiza ni se deroga, dado que su aprobación se efectuó a través del Decreto Legislativo Nº 346, norma con rango de ley;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al detalle siguiente:
1. Política Nacional de Igualdad de Género.
2. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.
3. Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.
4. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 2.- Precisar que la Política Nacional de Población, aprobada por Decreto Legislativo Nº 346, no forma parte del proceso de actualización en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 194-2019-MIMP Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 194-2019-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-25
- Fecha de aplicacion : 2019-07-26
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