7/17/2019

Modificación Concesión Definitiva Desarrollar RM 207-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. y dictan otras disposiciones RM 207-2019-MINEM/DM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 14384218 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. y dictan otras disposiciones
RM 207-2019-MINEM/DM
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS: El Expediente Nº 14384218 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo - Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Huacho) (en adelante el PROYECTO), cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. (en adelante ENEL); el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, los Informes Nº 219-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 284-2019-MEM/DGE-DCE
elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe y Nº 633-2019-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2018-MEM/DM publicada el 31 de julio de 2018, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el PROYECTO, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 521-2018 (en adelante,

CONTRATO);

Que, de acuerdo cláusula séptima del CONTRATO, la Puesta en Operación Comercial (en adelante POC) del PROYECTO debió realizarse a más tardar el 15 de noviembre de 2018;

Que, mediante el Oficio Nº 193-2019-OS-DSE con registro Nº 2893129 de fecha 21 de enero de 2019, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN) adjunta el Informe Nº 056/2015-DSE-2018-12-21, sobre el avance de obras de la concesión definitiva del PROYECTO, a través cual concluye lo siguiente: "6.1 Ha incumplido con el plazo de la puesta en operación comercial que indicada en la cláusula séptima del Contrato de Concesión Definitiva Nº 521-2018, es decir 15 de noviembre 2018 y no es causa la falla del transformador de potencia 220/66 kV";


Que, mediante Oficio Nº 383-2019-MEM/DGE, notificado por conducto regular y vía notarial el 19 de marzo y el 16 de abril de 2019, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunicó a ENEL que la concesión definitiva del PROYECTO se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), a fin de que presente sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) hábiles de recibido el oficio por la vía notarial, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE);

Que, el literal d) del artículo 73 del RLCE, señala que "el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE
un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (...)";

Que, mediante los documentos con registro Nº 2911356 y Nº 2922984, de fecha 22 de marzo y 25 de abril de 2019, respectivamente, ENEL en respuesta al oficio mencionado en el cuarto considerando, comunica a la Dirección General de Electricidad que a través del documento con registro Nº 2909989 de fecha 18 de marzo de 2019, presentó un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en el cual se establece como fecha del hito POC el 30 de octubre de 2019, así como la Carta Fianza Nº CF.012716, emitida por el Banco Santander Perú S.A. por la cantidad de S/. 21 000 000,00 (Veintiún Millones con 00/100 Soles), cuyo vencimiento es el 30 de octubre de 2019;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que ENEL ha cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 1 del literal d) del artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva del PROYECTO y aprobar la primera modificación del CONTRATO, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registros de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo - Poste P77 (de la L.T. 66 kV
S.E. Paramonga Nueva - S.E. Huacho)", otorgada a favor de ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV
S.E. Medio Mundo - Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E.

Paramonga Nueva - S.E. Huacho", cuyo titular es ENEL
DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 521-2018, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 521-2018
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 521-2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 207-2019-MINEM/DM Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 207-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-18

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