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Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 093-2019-SUNEDU/CD SUNARP
7/17/2019
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 093-2019-SUNEDU/CD SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio RCD 093-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 47718-2018-SUNEDU-TD del 8 de noviembre
Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio
RCD 093-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de julio de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 47718-2018-SUNEDU-TD del 8 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, publicada el 21 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria Norte Nº 5175 del distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6)
años, donde se reconocen siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller.
El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Licenciamiento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.
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El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
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Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento.
Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento de Licenciamiento podrían presentarse tres (3) escenarios 1
, 1
Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos.
y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.
El 8 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, denominados "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales", en la modalidad presencial.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 112-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.
El 15 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 023-2019-GG-UCH, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio Nº 137-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado.
En mérito a ello, mediante Oficio Nº 025-2019-GG-UCH del 30 de abril del 2019, la Universidad remitió información con la finalidad de precisar y subsanar la información presentada en la SMLI.
Mediante Resolución de Trámite Nº 03 del 7 de mayo de 2019
2
, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, la DAP); la que se llevó a cabo el 16 de mayo de en las instalaciones del local SL01 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 28, 29, 30, 50 y otros necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI.
El 21 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 032-2019-GG-UCH, la Universidad presentó información complementaria, requerida durante la DAP.
El 7 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 189-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene requerimientos de información y precisiones adicionales, y se otorgó el plazo de diez (10)
días hábiles para que presente la información requerida.
Posteriormente, mediante los Oficios Nº 035-2019-GG-UCH y Nº 039-2019-GG-UCH del 19 de junio y 5 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la SMLI.
El 5 de julio de 2019, se emitió el Informe Nº 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.2
3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 4
.
En tal sentido, el 5 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional denominados "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales".
Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los tres (3) programas de estudio de pregrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria.
Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos.
Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas y laboratorios para la nueva oferta académica. Por otro lado, se verificó en la DAP la disponibilidad de ambientes necesarios para los docentes de régimen de dedicación a tiempo completo. Finalmente, se cuenta con trece (13) laboratorios y cuatro (4) talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.
Adicionalmente, la Universidad presentó dos (2) nuevos laboratorios, denominados Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados a la nueva oferta académica, los cuales culminarán su implementación el último trimestre del 2019, previo al inicio de actividades de los nuevos programas de estudio. Por lo tanto, con la finalidad de asegurar que la totalidad de laboratorios asignados a la nueva oferta se encuentren implementados, se requiere a la Universidad presentar las evidencias respectivas.
La Universidad presentó las líneas de investigación institucionales, las mismas que cuentan con docentes responsables que desarrollan actividades de investigación en los Centros de Investigación de la Universidad.
Asimismo, se evidenció que los nuevos programas propuestos están alineados a las líneas de investigación institucionales.
Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció que diecinueve (19) de los cuarenta y un (41) docentes para la nueva oferta académica se encuentran registrados en la base de datos "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y T ecnología.
Asimismo, diez (10) de estos docentes forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
Adicionalmente, la Universidad cuenta con doce (12) docentes sin carga lectiva, y dedicados solo a la investigación. Este último grupo realiza actividades vinculadas a formulación de proyectos, participación en fondos concursables, publicación y apoyo a los semilleros de investigación. Finalmente, la Universidad presentó un incremento en la producción científica en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio, en Web of Science y Scopus.
Cabe señalar, que con la finalidad que los docentes investigadores sin carga lectiva, registrados en el 2
La Resolución de Trámite Nº 03, fue notificada a la Universidad el 9 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 158-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 017-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 6 de mayo de 2019.
3
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
4
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), garanticen la mejora del proceso formativo de los estudiantes, se requiere a la Universidad, presentar a la Dilic, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para el fomento, reconocimiento y financiamiento de grupos de investigación dirigidos por docentes Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II.
Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que para el semestre 2019-I, cuenta con ciento sesenta y tres (163) docentes, de los cuales cuarenta y un (41) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también de la plana docente que, el 27,6 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con treinta y cinco (35) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 21,5 % del total de la población docente.
Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de tres (3) docentes ordinarios 5
, el cual no fue proporcional al incremento de estudiantes 6
.
Por ello, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de CBC, se recomienda solicitar a la Universidad presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda.
Además, la Universidad presenta un aumento de la ratio estudiante-docente con respecto a la licencia institucional.
Por lo tanto, se requiere que la Universidad presente a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I.
Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos como IOP Publishing, IEEE, Ebscohost, Biomed Central, Springer, ERIC, Science Direct, Dialnet, entre otras.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad son sostenibles financieramente a partir del tercer año. La implementación de los nuevos programas será solventada por la promotora Asociación Civil Universidad de Ciencias y Humanidades. Adicionalmente, la promotora presentó una carta de compromiso 7
, evidenciando su respaldo financiero a nivel institucional hasta alcanzar su punto de equilibrio 8
, que resulta necesario para ser auto-sostenible.
Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
Nº 006-2018-SUNEDU-02-12.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 026-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales", en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en Av. Universitaria Norte Nº 5175, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla Nº 01:
TABLA Nº 01
Nº
DENOMINA-CIÓN DEL
PROGRAMA
GRADO
ACADÉ-MICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO
CÓDIGO
DE
LOCAL
1 Psicología Bachiller Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología
SL01
2
Ingeniería Industrial Bachiller Bachiller en Ingeniería Industrial Ingeniero Industrial SL01
3
Marketing y Negocios Internacionales Bachiller Bachiller en Marketing y Negocios Internacionales Licenciado en Marketing y Negocios Internacionales
SL01
Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Humanidades:
i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar el periodo académico 2019-II, evidencias de la culminación de la implementación del Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados para la nueva oferta académica, que iniciará actividades no antes del periodo académico 2020-I.
ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda.
iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I.
5
De los veintiséis (26) docentes ordinarios declarados en la licencia institucional, incrementaron 3 docentes ordinarios, evidenciando un total de veintinueve (29) docentes ordinarios para el periodo 2019-I, conforme a la
SMLI.
6
La Universidad contaba con 2084 estudiantes para el periodo 2017-II, mientras que para el periodo 2019-I contó con 2989 estudiantes.
7
Presentado el 21 de mayo de 2019, con el Oficio Nº 032-2019-GG-UCH (RTD-22139).
8
El punto de equilibrio sería alcanzado al menos 3 778 alumnos el año 2021
según el análisis de la Universidad.
iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para el fomento, reconocimiento y financiamiento de grupos de investigación dirigidos por docentes investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación T ecnológica (Renacyt); asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad de Ciencias y Humanidades, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 093-2019-SUNEDU/CD Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 093-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-07-17
- Fecha de aplicacion : 2019-07-18
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