7/01/2019
Modificación Reglamento Consejo Usuarios Osiptel RCD OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban modificación del Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período - 2021 RCD 86-2019-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2019 MATERIA Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período - 2021 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución
Aprueban modificación del Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período - 2021
RCD 86-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de junio de 2019
MATERIA Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período - 2021
VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, período - 2021, y; (ii) El Informe Nº00063-GPSU/de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;
TAMBIEN PUEDES VER: Cancela Exequátur Reconoce Cónsul General Chile RS 105-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;
Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;
Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;
MAS NORMAS LEGALES: Índices Distribución Canon Hidroenergético RM 258-2019-EF/50 Economia y Finanzas
Que, el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º de dicha norma, toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27º del referido reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de mayo de 2019, se publicó el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2019-2021, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;
Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2019-2021, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 709;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación al artículo 4º del Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria, con el siguiente texto:
"Artículo 4º.- Conformación y Composición OSIPTEL cuenta con uno o más Consejos de Usuarios.
El número de Consejos de Usuarios, así como su número de integrantes se determina mediante la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su conformación para cada periodo."
Artículo 2º.- Aprobar la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el período 2019-2021, en los términos que establece el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2019-2021, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano".
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob. pe).
Artículo 5º.- La presente Resolución y la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el periodo - 2021, entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL,
PERÍODO 2019-2021
Artículo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- dispone la conformación para el periodo 2019-2021, de un (01) Consejo de Usuarios, integrado por un mínimo de tres (03) miembros y un máximo de nueve (09) miembros, con representación a nivel nacional.
Artículo 2º.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instala y funciona en la ciudad de Lima.
Artículo 3º.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
El Consejo de Usuarios, estará compuesto por representantes de los siguientes estamentos:
i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral.
ii) Los Colegios Profesionales o Consejos departamentales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 86-2019-CD/OSIPTEL Aprueban modificación del Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período - 2021
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 86-2019-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-07-01
- Fecha de aplicacion : 2019-07-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)