7/02/2019

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 085-2019-SUNEDU/CD Servicio Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 085-2019-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 32937-2017-SUNEDU-TD, presentada el 15 de septiembre
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 085-2019-SUNEDU/CD
Lima, 1 de julio de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 32937-2017-SUNEDU-TD, presentada el 15 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 018-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 450-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2
.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.


Mediante Oficio Nº 273-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de mayo de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo Nº 02-015-2017 de Sesión de Consejo Directivo Nº 015-2017.

El 15 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la información debidamente foliada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI
presentada por la Universidad a través del Informe Nº 172-2017/SUNEDU/DILIC-EV del 6 de diciembre de 2017. Asimismo, mediante Oficio Nº 818-2017/ SUNEDU-02-12 del 15 de diciembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio Nº 428-2017-P-CO-UNIQ del 18 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 872-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de enero de 2018, por diez (10) días hábiles.

Con Oficio Nº 02-2018-P-CO-UNIQ del 16 de enero de 2018, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

Asimismo, el 28 de junio de 2018 la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 096-2018-P-CO-UNIQ, Nº 099-2018-P-CO-UNIQ, Nº 152-2018-P-CO-UNIQ y Nº 0246-2018-P-CO-UNIQ del 25 y 26 de abril, 28 de junio y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su
SLI.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8
y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Mediante Oficio Nº 807-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 07 del 29 de noviembre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el día 18 de diciembre de 2018, en el local declarado por la Universidad, el cual es conducente a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por diez (10) días hábiles.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 006-2019-P-CO-UNIQ, Nº 0030-2019-P-CO-UNIQ, Nº 0035-2019-P-CO-UNIQ y Nº 0038-2019-P-CO-UNIQ del 11 de enero, 11, 15
y 26 de febrero de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 28 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 038-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio 1
La Universidad fue creada el 30 de noviembre de 2010 mediante Ley Nº 29620, con la denominación de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; sin embargo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación ha propuesto el Proyecto de Ley Nº 4330/2018 que considera la modificación de sus artículos 1, 3, 4, y 5; y, la derogación de la Primera, Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias y la Segunda Disposición Complementaria Final.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

Nº 080-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Oficio Nº 045-2019-P-CO-UNIQ del 5 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

El 19 de marzo de 2019, se realizó la verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 062-2019-P-CO-UNIQ del 25 de marzo de y Nº 077-2019-P-CO-UNIQ del 16 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 3 de mayo de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 069-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 20 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 018-2019-SUNEDU-02-12
con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas Mediante la Ley Nº 29620, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de diciembre de 2010, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como persona jurídica de derecho público interno, sobre la base de las carreras profesionales de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco (en adelante, UNSAAC), con sede en la ciudad de Quillabamba.

La referida norma, a su vez, disponía que las rentas de la nueva Universidad comprenderían las partidas asignadas en el presupuesto de la UNSAAC
para el funcionamiento de su sede en la ciudad de Quillabamba, entre otros, además de la transferencia de la infraestructura y del personal docente y administrativo con el que contaba la UNSAAC en la indicada ciudad.

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2015-PI/TC del 7 de agosto de 2018, el Tribunal Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba declarándola fundada en parte; y, en consecuencia, inconstitucionales el artículo 1, el literal a) del artículo 4 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29620, así como la frase "brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco" del artículo 3, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley, disponiendo una vacatio sentenciae hasta el 31 de diciembre de 2019, para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, subsanen los vicios advertidos conforme lo expresado en dicha sentencia; caso contrario la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2020.

En ese sentido, el 3 de junio de 2019, mediante Ley Nº 30966, "Ley que modifica la Ley Nº 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba"
se aprueba la Ley de Creación de la Universidad en los extremos solicitados en la sentencia del Tribunal Constitucional 3
.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 018-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, siendo una universidad con enfoque intercultural, cumple con lineamientos para la "Implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el Marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria"
4
, además, de contar con una Oficina de Interculturalidad y ser parte de la red universidades interculturales del país.

Del mismo modo, la Universidad posee un local de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, cuenta con un plan de mantenimiento el cual tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, códigos de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia.

También, cuenta con procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente a sus docentes, los cuales aplicará una vez inicie la actividad académica.

Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios, y ha planificado mecanismos de mediación e inserción conforme a las CBC, y en su portal de transparencia pública la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las Condiciones Básicas de Calidad evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función 3
Publicada en el diario oficial El Peruano del 20 de junio de 2019.

4
Aprobado por Resolución Viceministerial Nº154-2027-MINED, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de setiembre de 2017.
esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015
5
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR).

Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado.

Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2014-MINEDU
6
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
7
, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 023-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en El Arenal S/N, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba cuenta con cuatro (4) programas, todos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 16 del Informe técnico de licenciamiento Nº 018-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba:
i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, las evidencias de los avances y términos en la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) que permitan completar en forma progresiva la infraestructura física de la Universidad de acuerdo a la necesidad del servicio educativo, estos son: (i) Mejoramiento del Servicio de los Laboratorios de Ciencias Básicas de la Universidad Sede El Arenal, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, Región Cusco (Código 2324502-PIP); (ii)
Creación del Servicio Académico y Administrativo de Estudios Generales Sede Apaktone, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, relacionada a la creación de laboratorios especializados (PIP); (iii) Creación del Servicio de Formación de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad, Fundo Potrero, Centro Poblado de Potrero - distrito de Santa Ana - provincia de La Convención - Región Cusco (Código 2334239-PIP); y, (iv) Adquisición de Unidad de Laboratorio; en los Laboratorios de Química, Biología, Física, Suelos e Ingeniería Civil de la Universidad, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, Cusco (Código 2437185- IOARR).
ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II y 2021-I, los resultados de los concursos públicos para cubrir las plazas de docentes ordinarios conforme a las plazas disponibles y al presupuesto asignado anualmente, de acuerdo a la "Proyección de Plazas Docentes 2019-2023", establecida por la Universidad.
iii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, las acciones realizadas para fortalecer la gestión presupuestal, la gestión de las inversiones y la contratación pública, con la finalidad de mejorar en forma significativa la ejecución anual de los recursos presupuestales, por toda categoría y fuente de financiamiento.
iv. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II y 2021-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos respecto a la implementación del enfoque intercultural en la formación académica, investigación, proyección social, bienestar social y servicios complementarios, en el marco de los "Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria", aprobados por Resolución Viceministerial Nº 154-2017-MINEDU o norma que la sustituya.
v. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II y 2021-I, las acciones realizadas respecto al desarrollo de sus capacidades (organización, investigadores, grupos de investigación, infraestructura física, convenios y financiamiento externo) para la investigación, así como los resultados de sus proyectos de investigación formativa y científica, en el marco de sus instrumentos de planeamiento institucional.
vi. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de la ejecución de las actividades de mantenimiento, establecidas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad, respecto a los locales, ambientes y equipamiento disponibles.
vii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-II
y 2021-II, la implementación progresiva de las áreas de gestión académica, admisión, seguimiento a egresados e inserción laboral, según corresponda, conforme a la progresividad prevista en sus instrumentos de planeamiento.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba: (i) Considerar los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades 5
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

6
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.

7
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

Públicas", aprobados con la Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018, para orientar en forma adecuada las acciones para la ejecución efectiva de los proyectos de investigación. (ii) Coordinar, de manera permanente con el Ministerio de Educación, la asistencia y apoyo técnico necesarios, para el cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, y para el mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 8
.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 018-2019-SUNEDU-02-12
a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 8
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 085-2019-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 085-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-03

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