7/17/2019

Política Nacional Multisectorial Lucha Contra DS 017-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado - 2030 DS 017-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado - 2030
DS 017-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales;

Que, la Política de Estado Nº 7 del Acuerdo Nacional "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece el compromiso del Estado peruano de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales;


Que, las Políticas de Estado Nº 26 "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas" y 27 "Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas", establecen los compromisos de afirmar en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad;
así como, de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo;


Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional la "Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos", dentro del cual se considera como objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente;

Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del Plan Bicentenario mencionado precedentemente, considera como objetivo nacional un "Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional", el cual contempla como objetivos específicos 2 y 4 a la "Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fin de asegurar su confianza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno", así como la "Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional";

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM
se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 1.1, 1.2, 2.2 y 4.5 del artículo 4
se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas; asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones
de vulnerabilidad y diversidad cultural; así como, mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 067-2018-IN, modificada por Resolución Suprema Nº 094-2018-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2023" como principal instrumento orientador en esta materia; la cual ha concluido con el proceso de elaboración de la propuesta de la citada Política Nacional;

Que, con Oficio Nº D000338-2019-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
adjunta el Informe Técnico Nº D000015-2019-CEPLAN-DNCPPN, concluyendo que el proyecto de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030 se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030, la cual tiene como objetivos fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra el crimen organizado; incrementar las medidas de control vinculadas a mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, así como las acciones de prevención en materia de crimen organizado, y reforzar la asistencia a víctimas afectadas por el crimen;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030 es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030 está a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado - 2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo del decreto supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente decreto supremo.

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 017-2019-IN que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado - 2030
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 017-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-18

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