8/08/2019

Artículo 7 019 2007 mtc Establece Criterios DS 030-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública DS 030-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública
DS 030-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por la
Ley Nº 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas de planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; entendiéndose por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, se establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, establecen que la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria es el ordenamiento de los aeródromos de propiedad pública del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local; y que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria, y está a cargo de los aeródromos nacionales;


Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, señalando que los aeródromos nacionales son aquellos que cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito transfronterizo; b) constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c)
encontrarse ubicados en capitales de departamento; y d) constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54)
asientos de pasajeros;

Que, en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, a fin de incorporar un criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales referido a la ubicación de los aeródromos en corredores logísticos; lo cual permitirá cumplir con el objetivo de creación de cadenas o corredores logísticos de carácter multimodal que incluyan a los aeropuertos que estén ubicados en dichos corredores, indispensables para integrar los servicios de transporte aéreo en los mencionados corredores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Incorporación del literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC
Incorpórase el literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública, en los términos siguientes:
"Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Nacionales Son aeródromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: (...)
e. Estar ubicados en corredores logísticos".

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 030-2019-MTC que modifica el artículo 7 del Nº 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 030-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-09

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