8/01/2019

Declara Emergencia Sanitaria Plazo Noventa (90) DS 019-2019-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Jaén y Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca DS 019-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Jaén y Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
DS 019-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;


Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;


Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, con Oficio Nº 324-2019-GR-CAJ-GR-/GRPPAT, el Gobierno Regional de Cajamarca ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública la declaratoria de emergencia sanitaria en la provincia de Jaén, Cajamarca, debido a que se vienen presentando múltiples casos de zika y dengue en dicha provincia, habiéndose remitido información complementaria a través del Oficio
Nº 0137-2019-GR.CAJ-DISA-J/OPE;

Que, mediante Informe Nº 04-2019-GTMAOEVT-CDC/ MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha señalado que en la subregión de Jaén, el dengue tiene un comportamiento endémico, existe el antecedente de haber circulado los cuatro serotipos del virus dengue y la presencia del Aedes Aegypti considerado el vector principal de las tres principales arbovirosis en el Perú. Asimismo, señala que, a la semana epidemiológica 20, el 100% de los casos confirmados de zika en el presente año son procedentes del distrito de Jaén de la Subregión de Salud Jaén;

Que, con Informe Nº 015-2019-ERPS-DCPEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha indicado que actualmente la ciudad de Jaén afronta brotes de zika y dengue; siendo que hasta la semana epidemiológica 25-2019, se han notificado 289 casos confirmados de zika, de los que 22
corresponden a gestantes; y que, se han reportado 1124
casos de dengue, de los cuales se confirmaron 186. En ese mismo sentido, señala que el distrito de Bellavista debe fortalecer todas sus actividades preventivas y de control, así como garantizar la continuidad de la respuesta de los servicios, por encontrarse en riesgo por contigüidad geográfica con el distrito de Jaén;

Que, a través del Informe Nº 1792-2019/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que los índices aédicos reportados para Jaén en el mes de mayo del presente año, oscilan entre 7% a 11.7%, considerados de alto riego; indicando además que las acciones de control vectorial focalizadas no han sido suficientes para lograr el control del brote de zika y dengue en la ciudad de Jaén;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 723-2016-MINSA y 551-2019/MINSA, adjunta el Informe
Nº 024-2019-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, concluyendo que se evidencia la existencia de un brote de dengue y zika, con riesgo de diseminación, así como riesgo elevado de daño a la salud de la población por la presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes por otras enfermedades transmisibles por el mismo vector (Aedes aegypti); por lo que, emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en los distritos de Jaén y Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, por noventa (90) días calendario, al encontrar evidencia suficiente para identificar el supuesto que configura la emergencia sanitaria regulado en el literal 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Jaén y Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Subregional de Salud Jaén de la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN
"EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS
DE JAÉN Y BELLAVISTA, PROVINCIA DE JAÉN,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, POR BROTE DE
ZIKA Y DENGUE-2019", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de
lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 019-2019-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Jaén y Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 019-2019-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-02

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