8/23/2019

Establecen Disposiciones Relativas Compromiso RM 674-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Establecen disposiciones relativas al Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. RM 674-MTC/01 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 605 y 954-2017/ PROINVERSIÓN/DSI, los Oficios Nos. 236, 417, 532, 711, 751 y 763-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nº 55 y 114-2019-DSI y los Informes Legales Nº 059 y 106-2019/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Establecen disposiciones relativas al Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.
RM 674-MTC/01
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTOS: Los Oficios Nºs. 605 y 954-2017/ PROINVERSIÓN/DSI, los Oficios Nos. 236, 417, 532, 711, 751 y 763-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nº 55 y 114-2019-DSI y los Informes Legales Nº 059 y 106-2019/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio Nº 087-2017-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Informes Nos. 0671-2017-MTC/25 y 0230-2018-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes; los Memorándums Nos.

2479, 3359, 3740 y 4202-2019-MTC/19, los Oficios Nos.
0158, 0425, 1675, 3026, 3281 y 3789-2019-MTC/19 y los Informes Nos. 0066, 0149, 0538, 1030, 1164, 1283 y 1317-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Oficio Nº 124-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y los Memorándums Nos. 685-2017-MTC/33.1 y 139, 325 y 515-2019-MTC/33.1, los Informes Técnicos Nos. 021 y 074-2019-MTC/33.9 y el Informe Nº 170-2019-MTC/33.3 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias (en adelante, la Ley Nº 28754), establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (en adelante, el IGV) que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo precisa que el reintegro tributario antes indicado comprende únicamente el IGV

que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario previsto en la Ley Nº 28754 (en adelante, el Régimen), los Beneficiarios debían cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, precisando que los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión no podían ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, monto que no incluye el IGV;
b) Contar con la Resolución Ministerial que los calificara para gozar del Régimen; y c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión;
asimismo, el citado artículo disponía que los Beneficiarios Privados debían cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión definido en el mismo Reglamento como el contrato mediante el cual se entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por un plazo determinado;

Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao" (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 26 de agosto de 2015, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao" (en adelante, el Proyecto);

Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para el desarrollo del Proyecto, en un plazo total de cinco (05) años, siete (07)
meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 27 de agosto de 2020, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en tres etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Suprema Nº 012-2015-MTC, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley Nº 28754, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto; asimismo, se establecieron, entre otros, el monto de la inversión, el plazo de ejecución de la inversión y la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción contenida en el Anexo I de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento, según los textos vigentes al momento de emisión de la citada resolución;

Que, el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, mediante Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2017-0995 del 19 de mayo de 2017, el Inversionista presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de modificar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, el número de Etapas previstas originalmente en el Contrato de Inversión de tres a cuatro Etapas, los montos de inversión y plazos de ejecución de las Etapas establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28754 y su Reglamento;

Que, a través de la Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2017-1020, el Inversionista subsanó la observación formulada en el Oficio Nº 583-2017/ PROINVERSIÓN/DSI y presentó un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, por Oficio Nº 605-2017/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud presentada por el Inversionista para acceder a la suscripción de una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, requiriendo su pronunciamiento conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento;

Que, con Oficio Nº 087-2017-MTC/02, el Viceministro de Transportes remitió a PROINVERSIÓN el Informe Nº 0671-2017-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, sustentado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), mediante el cual la citada Dirección General concluyó que, habiendo verificado que el Inversionista asoció la solicitud de suscripción de Adenda al Contrato de Inversión a la futura suscripción de una segunda adenda al Contrato de Concesión, la misma que en ese momento se encontraba en proceso de evaluación conjunta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, no era posible aceptar una modificación al Contrato de Inversión;

Que, mediante Oficio Nº 954-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluar la solicitud de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento y lo señalado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1, teniendo en consideración que la tramitación de la solicitud de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión podría encontrarse suspendida mientras se continuara con la evaluación de la Adenda al Contrato de Concesión;

Que, por Oficio Nº 124-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó a PROINVERSIÓN que no era posible emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, debido a que en dicha fecha aún no se contaba con la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión suscrita, de acuerdo a lo indicado por la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes en su Informe Nº 0230-2018-MTC/25;

Que, a través del Informe Nº 0230-2018-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que las partes se encontraban en proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, por lo que no era posible emitir opinión sobre la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; por tal motivo, y teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1, la citada Dirección General concluyó que resultaba necesario suspender el plazo establecido en el Reglamento para la emisión de la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión hasta la suscripción de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;

Que, mediante carta del 25 de enero de 2019, el Inversionista presentó ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, suscrita el 13 de diciembre de 2018, precisando que se mantenía el monto total del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión y solicitando modificar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, los montos de inversión y plazos de ejecución de cada una de las Etapas establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del mencionado contrato;

Que, por Oficio Nº 0158-2019-MTC/19 e Informe Nº 0066-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista, sustentado en la opinión favorable de la AATE contenida en el Informe Técnico Nº 021-2019-MTC/33.9;

Que, con Oficio Nº 236-2019/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN señaló que el Oficio Nº 0158-2019-MTC/19 e Informe Nº 0066-2019-MTC/19 debían contener la autorización expresa del periodo de pruebas, muestras o ensayos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento;

Que, por Oficio Nº 0425-2019-MTC/19 e Informe Nº 0149-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la Etapa de Pruebas de Puesta en Marcha de la Primera Etapa A, comprendida en el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista;

Que, a través del Oficio Nº 417-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte de la mencionada adenda, adjuntando copia del Informe Técnico Nº 55-2019-DSI y del Informe Legal Nº 059-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción de la referida Adenda de Modificación y la suscripción de la misma;

Que, mediante Oficio Nº 1675-2019-MTC/19 e Informe Nº 0538-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable sobre el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte de la mencionada adenda, teniendo en cuenta la opinión favorable de la AATE
contenida en el Informe Nº 170-2019-MTC/33.3, así como la opinión emitida por PROINVERSIÓN contenida en el Informe Técnico Nº 55-2019-DSI y el Informe Legal Nº 059-2019/DSI;

Que, por Oficio Nº 3026-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó al Inversionista aclarar la observación advertida mediante el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referida al sustento para la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones, contenido en la Carta presentada por el Inversionista el 25 de enero de 2019;

Que, a través de la Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2019-1450, el Inversionista procedió a aclarar la observación formulada mediante el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08;

Que, en atención a ello, mediante Memorándum Nº 3359-2019-MTC/19 e Informe Nº 1030-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisó el sustento contenido en el Informe Nº 0066-2019-MTC/19 referido a las fechas de término de cada una de las etapas contenidas en el Cronograma de Ejecución de Inversiones, teniendo en cuenta la opinión favorable de la AATE contenida en el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9;

Que, por Oficio Nº 3281-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a PROINVERSIÓN emitir opinión sobre la procedencia de suscribir la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta el sustento remitido por el Inversionista mediante Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2019-1450 y la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenida en el Informe Nº 1030-2019-MTC/19, sustentado en el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9;

Que, mediante Oficio Nº 711-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia del Informe Técnico Nº 114-2019-DSI y del Informe Legal Nº 106-2019/DSI, a través de los cuales concluyó que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y la suscripción de la referida Adenda, teniendo en cuenta el Informe Nº 1030-2019-MTC/19 y el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9
antes mencionados;

Que, a través del Memorándum Nº 3740-2019-MTC/19
e Informe Nº 1164-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes concluyó que se cumplió con realizar las aclaraciones solicitadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08;

Que, por Oficio Nº 751-2019/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para opinión, el nuevo proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, en el cual se incorporó las comunicaciones e informes generados con posterioridad al 14 de mayo de 2019, fecha en la cual se remitió a PROINVERSIÓN el Oficio Nº 1675-2019-MTC/19, adjuntando el Informe Nº 0538-2019-MTC/19; asimismo, PROINVERSIÓN precisó que no se remite el Cronograma de Ejecución de Inversiones, por cuanto dicho documento no fue modificado;

Que, mediante Oficio Nº 3789-2019-MTC/19 e Informe Nº 1283-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable sobre la versión final del proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión remitido a través del Oficio Nº 751-2019/PROINVERSIÓN/DSI;

Que, por Memorándum Nº 4202-2019-MTC/19 e Informe Nº 1317-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes concluyó que los Informes Nos. 1030 y 1164-2019-MTC/19 no modifican la opinión emitida a través del Informe Nº 0149-2019-MTC/19, mediante el cual se autorizó la Etapa de Pruebas de Puesta en Marcha de la Primera Etapa A;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el Inversionista, en virtud de la cual, las partes acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, ascendente a US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días a un plazo total de diez (10) años y veintiocho (28) días, contado desde el 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 29 de enero de 2025, así como modificar el monto y plazo de ejecución de cada una de las etapas de la obra; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;

Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF , aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial, con el fin de establecer el nuevo plazo de ejecución del Compromiso de Inversión previsto en el Contrato de Inversión, así como los montos de inversión y plazos de cada una de las etapas en las que se ejecutará el referido compromiso de inversión, conforme a las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y en el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01 y modificatorias; la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF , y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Plazo de ejecución del Compromiso de Inversión y Etapas Establecer que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., ascendente a US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), según lo previsto en el Contrato de Inversión suscrito el 26 de agosto de 2015 y en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012-2015-MTC, será ejecutado en un plazo de diez (10) años y veintiocho (28) días, contado desde el 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva de la obra. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:
a) Primera Etapa A: con un monto de inversión ascendente a US$ 403 581 518,00 (Cuatrocientos Tres Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015
hasta el 29 de julio de 2021.
b) Primera Etapa B: con un monto de inversión ascendente a US$ 614 549 248,00 (Seiscientos Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015 hasta el 29 de enero de 2024.
c) Segunda Etapa: con un monto de inversión ascendente a US$ 286 845 233,00 (Doscientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015 hasta el 29 de enero de 2025.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 674-MTC/01 Establecen disposiciones relativas al Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 674-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-24

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