8/14/2019

Nulidad Lo Actuado Hasta Acto Notificación RE 0107-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 0107-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001739 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve VISTOS
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 0107-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001739
CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve VISTOS el Oficio Nº 092-2019-MDC/A, recibido el 25 de julio de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 29 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Víctor Arcadio Vidal Laura como regidor de dicha entidad edil.


Sin embargo, con fecha 16 de mayo de (fojas 29 y 30), Juan Carlos Laura Morales presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese contexto, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2019, de fecha 20 de junio de (fojas 17 a 22), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, de la misma fecha (fojas 6 a 10), el Concejo Distrital de Carhuacallanga acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura.

En vista de ello, mediante el Oficio Nº 092-2019-MDC/A, recibido el 25 de julio de (fojas 1), el alcalde de la

citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Carhuacallanga para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas y principios previstos en este cuerpo normativo.

5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, se advierte que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 053-2019-MDC/A, del 17 de julio de (fojas 3), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, de fecha 20 de junio de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, puesto que no habría sido impugnado.

6. No obstante lo expuesto, de la lectura de la precitada resolución de alcaldía, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC fue dispensado de notificar al regidor cuestionado, en razón de que este asistió a la sesión extraordinaria de concejo realizada el 20 de junio de 2019, en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra; máxime si no obra en el expediente ningún cargo de la notificación del precitado acuerdo que se hubiese realizado al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura:

Jurado Nacional de Elecciones 7. En cuanto a los acuerdos adoptados por el concejo municipal, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM
establece que estos solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la LPAG, salvo los casos expresamente exceptuados.

Precisamente, el artículo 24, numeral 24.1, de la LPAG, establece que "toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique [...]".

8. En esa línea, si bien el artículo 19, numeral 19.1, de la LPAG, establece que "la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado", se debe tener en consideración que, siendo el procedimiento de vacancia uno de tipo sancionador, es ineludible que se garanticen los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora del Estado.

9. Al respecto, de acuerdo con el artículo 248, numeral 2, de la LPAG, todo procedimiento sancionador debe respetar las garantías del debido procedimiento, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción de las partes afectadas con la decisión adoptada por la Administración.

Así, en el ámbito municipal, para que las autoridades elegidas que son sancionadas con la vacancia o suspensión en sus cargos puedan ejercer, de manera efectiva, dichos derechos es indispensable que sean debidamente notificadas con dicha decisión.

10. Bajo similar tenor, este órgano colegiado se pronunció en la Resolución Nº 0803-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012:

8. [...]
Así, debe entenderse que, conforme a la LOM, los acuerdos que se emitan en el procedimiento de vacancia suponen también la afectación de derechos de una de las partes o intervinientes, por lo que tales actos son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios, en los que será obligatorio realizar la notificación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada.

9. Siendo así, no existe justificación válida ni dispensa alguna para que el concejo municipal incumpla con notificar los pronunciamientos que afectan la continuidad del ejercicio del cargo de sus miembros, basado en una norma general, como es el artículo 19, numeral 19.1 de la LPAG, cuando en este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador especial, en el marco de la autonomía del que gozan los gobiernos municipales, es de aplicación la norma específica, es decir, la LOM [énfasis agregado].

11. En el presente caso, se verifica que el concejo municipal no cumplió con notificar formalmente al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que lo sancionó declarando su vacancia en el cargo para el que fue elegido. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia.

12. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
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, 24 y siguientes de la LPAG.

13. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de
junio de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno.

14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Víctor Arcadio Vidal Laura, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 24 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0107-2019-JNE Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0107-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-08-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-15

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