8/27/2019
Publicación Proyecto Aprobaría modificación RCD 024-2019-OEFA/CD OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas" RCD 024-2019-OEFA/CD Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00088-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, el Informe
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas"
RCD 024-2019-OEFA/CD
Lima, 26 de agosto de 2019
VISTOS: El Informe Nº 00088-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, el Informe Nº 066-2019-OEFA/ DFAI, emitido por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y, el informe Nº 00305-2019-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
TAMBIEN PUEDES VER: Simplificación Requisitos Adecuación RM 303-2019-EF/10 Economia y Finanzas
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 273-2019-EF Economia y Finanzas
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, y de otro, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;
Que, el Artículo 22-A de la Ley del SINEFA, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30011, establece que las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer y se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental;
Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 30011 señala que constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del OEFA, entre otras, el incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los alcances de las medidas administrativas dictadas por el OEFA, los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas y, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-OEFA/CD se incorporaron los Artículos 22º al 31º y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se derogaron diversos artículos del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA;
Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas hace referencia al "requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental", cuya denominación debe ser modificada por "requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental", a fin de ajustarlo a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD;
Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas establece que el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT);
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD
se aprobó la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, a fin de posibilitar que las multas dispuestas por la Autoridad Administrativa desincentiven la comisión de infracciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006 -2019-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, a fin de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA; al respecto, el Capítulo III del Título IV
regula el alcance y el procedimiento para la aplicación de medidas preventivas;
Que, en el marco de la función de supervisión directa del OEFA, la entidad viene imponiendo medidas preventivas cuyos mandatos de hacer o no hacer requieren de inversiones de los administrados para el cumplimiento de la obligación ambiental; con lo cual el incumplimiento de dichas medidas les representa un alto beneficio ilícito;
Que, el OEFA se encuentra en proceso de asunción de competencias sobre diversas actividades de distintos sectores, y la multa por el incumplimiento de medidas preventivas podría representar menos de diez 10 UIT;
Que, mediante Informe Nº 00066-2019-OEFA/DFAI la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos propuso la modificación en la graduación de la infracción y el tope de escala de sanciones correspondientes a la tipificación de infracciones aplicables al incumplimiento de las medidas preventivas, establecido en el Numeral 40.2 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas;
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar el Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; a fin de ajustar el tope máximo por el incumplimiento de medidas administrativas, elevar el nivel de gravedad y eliminar el tope mínimo establecido;
Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación del Reglamento de Medidas Administrativas, proyecto que, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o
sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante el Acuerdo Nº 028-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 010-del 20 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA" que modifica el Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionreglamentomedidas@
oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 024-2019-OEFA/CD Disponen la publicación del proyecto de que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 024-2019-OEFA/CD
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-08-27
- Fecha de aplicacion : 2019-08-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)