8/09/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 224-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET RM 224-2019-MINEM/DM Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2959071, presentado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, el Memorándum Nº 772-2019-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 104-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET
RM 224-2019-MINEM/DM
Lima, 2 de agosto de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2959071, presentado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, el Memorándum Nº 772-2019-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 104-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 704-2019-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM y el Informe Nº 005-2019-CCR-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2012-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, que contiene veintiocho (28) procedimientos administrativos y quince (15) servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento;


Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, se establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;


Que, mediante el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso ampliar el plazo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, relativo al proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2019;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444 señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA
que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio;

Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 005-2019-CCR-ST , proponiendo la ratificación de catorce (14) procedimientos administrativos del INGEMMET al Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo
Nº 117-2019-PCM;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, mediante Oficio Nº 051-2019-INGEMMET/GG con Registro Nº 2959071, la Gerencia General del INGEMMET
propone la modificación del TUPA del INGEMMET
sustentado en el Informe Nº 155-2019-INGEMMET/GG-OAJ, en cumplimiento al artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 117-2019-PCM;

Que, mediante Memo Nº 772-2019/MINEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 104-2019-MEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del INGEMMET;

Que, mediante el Informe Nº 704-2019-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del
INGEMMET;

Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 40 y 44 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad Eliminar los requisitos contenidos en ocho (8)
procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad del TUPA del INGEMMET, conforme al detalle señalado en el Anexo A que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Simplificación de requisitos en los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad Simplificar los requisitos contenidos en quince (15)
procedimientos administrativos y en quince (15) servicios prestados en exclusividad del TUPA del INGEMMET, conforme al detalle señalado en el Anexo B que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Eliminación de Procedimientos Administrativos 3.1 Eliminar dos (02) procedimientos administrativos del TUPA del INGEMMET los cuales han sido declarados improcedentes por encontrarse en alguno de los supuestos fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, conforme al detalle señalado en el Anexo C que forma parte de la presente Resolución.

3.2 Eliminar doce (12) procedimientos administrativos del TUPA del INGEMMET, que han sido eliminados como resultado de Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo señalado en el Anexo D que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el TUPA del INGEMMET, conforme al Anexo I "Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Modificar los Formularios y Formatos -
Modalidad Presencial:

Aprobar el Anexo denominado "Anexo II Formularios y Formatos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos", del TUPA del
INGEMMET.

Artículo 6.- Remisión Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, para los fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe)
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 224-2019-MINEM/DM Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 224-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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