9/19/2019

Declara Estado Emergencia Peligro Inminente Ante DS 157-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto DS 157-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto
DS 157-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 832-2019-GRL-GR, del 10 de setiembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante contaminación hídrica;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4352-2019-INDECI/5.0 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00146-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que se viene registrando una contaminación hídrica con contenidos de hierro, aluminio, manganeso, coliformes totales, coliformes fecales y organismos de vida libre que afectan la calidad de vida organoléptica y microbiológica del agua para el consumo humano, poniendo en peligro inminente la salud de la población de las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad;


Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00146-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) Informe Técnico Nº 007-2019-GORELOR-ORDN, del 09 de setiembre de 2019; (ii) Informe Nº 21-2019-GRL-GGR-ODN/MAPB, Informe de Estimación de Riesgo, por peligro inminente de contaminación hídrica en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto-Nauta, del Departamento de Loreto, del 17 de setiembre de 2019; (iii) Informe Técnico Nº 023-2019-ANA-ALA IQUITOS/ EJDG; (iv) Informe Nº 049-2019-SANIPES-DSNPA/SDIP del 12 de agosto de 2019; (v) Informe Nº 035-2019-GRL-GRPPAT-SGP/GAV de fecha 05 de setiembre de 2019; (vi) Informe Nº 2006-2019-DCOVI/DIGESA del 06 de junio de 2019; (vii) Reporte de Peligro Nº 095 - 17/09// COEN - INDECI / 11:55 HORAS (Reporte Nº 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, en el citado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de la solución y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de
Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante contaminación hídrica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente a consecuencia de contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto y la Municipalidad Distrital de Trompeteros, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 157-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 157-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-20

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