9/05/2019

Dictan Mandato Conexión Favor Negocios Generales RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Dictan Mandato de Conexión a favor de NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo RCDOSIEMO 149-2019-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2019 VISTA: La solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C. (en adelante, AGROSER), el 5 de julio de 2019, a fin de que este organismo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Dictan Mandato de Conexión a favor de NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo
RCDOSIEMO 149-2019-OS/CD
Lima, 27 de agosto de 2019
VISTA:

La solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS
GENERALES AGROSER S.A.C. (en adelante, AGROSER), el 5 de julio de 2019, a fin de que este organismo emita un Mandato de Conexión con la finalidad de que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. (en adelante, ELECTRODUNAS), efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo.

CONSIDERANDO:



1. ANTECEDENTES
1.1. 05 de julio de 2019.- AGROSER solicita a Osinergmin la emisión de un Mandato de Conexión a fin que ELECTRODUNAS efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, procediendo a instalarle el respectivo sistema de medición.

1.2. 12 de julio de 2019.- Se notifica el Oficio Nº 594-2019-OS/OR ICA, a través del cual Osinergmin traslada a ELECTRODUNAS la solicitud de Mandato de Conexión presentada por AGROSER, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica".


1.3. 22 de julio de 2019.- A través de la Carta Nº GC-1086-2019-UGC, ELECTRODUNAS manifiesta que la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, no existiendo negativa de brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino que, por el contrario, existe un incumplimiento por parte de la solicitante sobre las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada.

1.4. 26 de julio de 2019.- AGROSER remite información complementaria a la solicitud de Mandato de Conexión, solicitando adicionalmente la emisión de un mandato de conexión provisional.

1.5. 1 de agosto de 2019.- Osinergmin efectúa una inspección en las instalaciones de AGROSER, a fin de verificar las condiciones de la conexión solicitada.


2. POSICIÓN DE AGROSER
2.1 AGROSER solicita que se emita Mandato de Conexión a fin de que ELECTRODUNAS efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, con base en los siguientes argumentos:
a) El Sistema de Utilización en Media Tensión del Fundo Cabildo, es un nuevo suministro eléctrico en 22.9 kV, proyectado desde sus inicios con una máxima demanda de 220 kW, y, en su trámite de electrificación se ha seguido los lineamientos establecidos en la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE "Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución".
b) Con Carta GC-332-2019/PO, de fecha 13 de marzo de 2019, ELECTRODUNAS emitió la Conformidad de Proyecto para la electrificación del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo para una Máxima Demanda de 220kW.
c) Mediante carta de fecha 3 de abril de 2019, notificada el 5 de junio de 2019, AGROSER comunicó a ELECTRODUNAS su decisión de suscribir un Contrato de Suministro como Usuario Libre con la empresa generadora Eléctrica Santa Rosa S.A.C., por lo que el suministro eléctrico debía ser atendido como Usuario Libre a partir de su puesta en servicio.
d) Con carta GC-78-2019/PO, de fecha 14 de junio de 2019, ELECTRODUNAS emitió la Conformidad de la Obra para la electrificación del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo, para una Máxima Demanda de 220kW, en la que se concluye que la referida obra cumple con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Nº 018-2002-EM/DGE.
e) De acuerdo a lo establecido por el numeral 12.4.2 de la Resolución Nº 018-2002-EM-DGE, la puesta en servicio de la obra deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días útiles luego de emitida la Conformidad de Obra, los cuales ya se encuentran vencidos, perjudicando económicamente a AGROSER debido a que viene asumiendo el costo del uso de un generador diésel por 18 horas diarias.
f) El 17 de junio de 2019, a través de la carta GC-898-2019/UGC, ELECTRODUNAS le informó que su suministro no cumplía los requisitos para el "cambio de condición" de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM y que, para poder cambiar entre la opción de cliente regulado a cliente libre, se deberá registrar una máxima demanda anual mayor a los 200 kW.
g) Con carta de fecha 20 de junio de 2019, AGROSER
envió un informe de la carga instalada en el Fundo que sustentaba técnicamente la potencia a absorber, la misma que fue corroborada con inspección del Supervisor de Obra, asignado por ELECTRODUNAS.
h) ELECTRODUNAS, sin justificación técnica o legal válida, está restringiendo el libre ejercicio de su derecho de acceso y uso libre de las redes de distribución, establecido en el Procedimiento, toda vez que, el suministro eléctrico a conectar a las redes de la citada empresa no se trata de un cambio de condición, sino de un nuevo suministro eléctrico que cumple las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.2. Posteriormente, el 26 de julio de 2019, AGROSER
remite información complementaria a la solicitud de Mandato de Conexión, donde reafirma los argumentos presentados en la referida solicitud. Asimismo, solicita la emisión de una Medida Cautelar de Mandato de Conexión Provisional.

3. POSICIÓN DE ELECTRODUNAS
3.1. ELECTRODUNAS señala lo siguiente:
a) Con Carta GC-332-2019/PO, del 14 de marzo de 2019, ELECTRODUNAS informa a Doménica Soluciones S.R.L. (encargada del proyecto) que, revisado el Proyecto Sistema de Utilización en 22.9 kV para la electrificación del centro de rebombeo en el Fundo Cabildo de propiedad de AGROSER, se concluye que cumple con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 009-93-EM, el Código Nacional de Electricidad-Suministros y demás disposiciones vigentes.
b) El 5 de junio de 2019, AGROSER informó a ELECTRODUNAS que el Suministro Eléctrico será atendido por la Empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C.
c) Mediante Carta GC-713-2019/PO, de fecha 14 de junio de 2019, ELECTRODUNAS emite conformidad de obra.
d) ELECTRODUNAS, con Carta GC-898-2019/ UGC del 17 de junio de 2019, hace de conocimiento a AGROSER los requisitos que establece el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.
e) Con fecha 20 de junio de 2019, AGROSER informa sobre la carga instalada en el Fundo Cabildo.
f) Con fecha 2 de julio de 2019, se emite el Informe Técnico Nº GI-000214-2019, producto de la inspección
técnica a las cargas a conectarse al Sistema de Utilización del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo de propiedad de AGROSER.
g) Con fecha 4 de julio de 2019, AGROSER presenta ante la empresa una carta por la negativa a instalar Suministro Eléctrico, la misma que fue calificada como un reclamo administrativo, asignándole el registro Nº REC19453ESC2019, otorgándole una copia y encontrándose en trámite de resolver.

3.2. Acerca de la solicitud de mandato de conexión, ELECTRODUNAS manifiesta lo siguiente:
a) Con fecha 12 de julio de 2019, Osinergmin hace de conocimiento a la empresa la solicitud de Mandato de Conexión por parte de AGROSER.
b) El Informe Técnico Nº GI-000214-2019, determina que la demanda declarada (carga) en el proyecto del Sistema de Utilización fue de 220 kW; sin embargo, en la ejecución de obra el cliente informa que su demanda será mayor, por lo que se programa una inspección a fin de verificar las cargas realmente instaladas y la diferencia respecto al proyecto aprobado, concluyéndose lo siguiente:
• Carga declarada en el proyecto fue de 220kW
• Carga real Instalada ascendería a 280.5 kW
• Con la carga real instalada, el transformador de potencia trabajaría con sobrecarga del 25%
• ELECTRODUNAS requiere la validación de soportabilidad de las instalaciones eléctricas para la carga real instalada y en caso de requerir las ampliaciones o modificaciones a la obra, deberá presentar el proyecto actualizado.
• AGROSER, en cumplimiento al reglamento de Usuarios Libres de electricidad, deberá cumplir con la condición estipulada en el artículo 3 numeral 3.2. del Decreto Supremo Nº 022-2009-EM.

3.3. ELECTRODUNAS señala además que, la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Procedimiento, por lo que contrariamente a lo manifestado por la solicitante, no existe una negativa a brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino más bien un incumplimiento de las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada.

4. ANÁLISIS
MARCO NORMATIVO
4.1. El artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que:
"Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: (...)
b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (...)" (Subrayado agregado).

4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que:
"La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad".

4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que:
"Los Distribuidores están obligados a:
b) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento;". (Subrayado agregado).

4.4. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, el Reglamento LCE), dispone que:
"Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el Artículo 33º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)
OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo (...)"
4.5. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento LCE
dispone que:
"Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 62 del Reglamento (...)"
4.6. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso), en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes eléctricas, cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

SOBRE LA EVALUACIÓN DEL MANDATO DE
CONEXIÓN
4.7. Como se puede apreciar, los artículos 33 y 34 de la LCE, recogen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando a nivel legislativo el principio del Libre Acceso a las Redes (Open Access).

4.8. Complementando dichas disposiciones, el Reglamento LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al establecer en sus artículos 62 y 65 la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

4.9. Es dentro de este marco normativo que Osinergmin, en ejercicio de sus funciones legalmente conferidas, aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes. Asimismo, prevé que, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, Osinergmin podrá emitir un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes.

4.10. En el caso materia de análisis, AGROSER
solicita que se emita un Mandato de Conexión a fin que ELECTRODUNAS efectúe la instalación del suministro eléctrico en su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, como Sistema de Utilización en Media Tensión, el cual es un nuevo suministro proyectado desde sus inicios con una máxima demanda de 220 kW, y que en su trámite de electrificación ha seguido los lineamientos establecidos en la Norma aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DG, contando a la fecha con la conformidad de obra de la concesionaria.

4.11. Por su parte, la empresa ELECTRODUNAS
manifiesta que la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, así como el Procedimiento de Libre Acceso, motivo por el cual no existe una negativa de brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino más bien incumplimiento de parte del solicitante sobre las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada, pues la potencia real instalada excede lo proyectado, lo cual generaría una sobrecarga del transformador en 25%.

4.12. En ese contexto, se aprecia que ambas partes no han logrado ponerse de acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes de propiedad de la empresa ELECTRODUNAS, en cuyo caso le corresponde a Osinergmin, evaluar la emisión del Mandato de Conexión, a partir del análisis técnico respectivo, y de conformidad con lo previsto en el Procedimiento.

4.13. De la revisión de los antecedentes, se observa que, dado que AGROSER no cuenta con un contrato de suministro de energía anterior al suscrito con la Generadora Eléctrica Santa Rosa, se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 7 del Procedimiento de Libre Acceso.

4.14. De acuerdo con el mencionado artículo 7, los Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energía - Nuevas Conexiones, presentarán una solicitud al Suministrador del Servicio de Transporte 1
para el otorgamiento del punto de conexión a la red, que, entre otros aspectos, deberá precisar la potencia contratada.

De la misma manera, el numeral 7.2 del mismo artículo, establece que la Potencia Contratada solicitada no podrá ser mayor que la Potencia Conectada, la cual se define, según la citada disposición normativa, como la potencia nominal de las instalaciones de alumbrado, artefactos, equipos, motores, etc., multiplicados por sus factores de simultaneidad, que se encuentran conectados al sistema de utilización del usuario.

4.15. En el presente caso, AGROSER (cliente libre sin contrato de suministro de energía) presentó a ELECTRODUNAS (suministrador del servicio de transporte) su solicitud para el otorgamiento del punto de conexión a la red (instalación de suministro eléctrico)
indicando como potencia contratada 220 kW.

4.16. Por otro lado, con relación a los Sistemas de Utilización en Media T ensión, el numeral 6.19 de la "Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución", aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, la define como el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio.

4.17. Sobre el particular, los numerales 7.4, 8.2.3, 8.2.9 Y 12.4.2.de la mencionada norma 2
establecen que la construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión son de responsabilidad del propietario, a quien corresponde coordinar con la concesionaria de distribución eléctrica la puesta en servicio respectiva, para lo cual ésta debe otorgar la conformidad correspondiente.

4.18. A fin de poder contar con mayores elementos para poder atender la solicitud de AGROSER, así como, verificar las condiciones técnicas para el otorgamiento del Mandato de Conexión, el 1 de agosto de se efectuó una visita a las instalaciones de titularidad de AGROSER, cuyos resultados y conclusiones constan en el Informe Técnico Nº 101-2019-OS/OR ICA, de fecha 2 de agosto de 2019, elaborado por la Oficina Regional de Ica.

4.19. De la inspección efectuada, se determinó que el Sistema de Utilización en Media Tensión del Fundo Cabildo posee las siguientes características:
• Suministro en media tensión, 22 900 V
• Línea en media tensión de 3-1x50 mm2
• Transformador de:

V = 22.9/0.44 kV
P = 250 kVA
• Potencia contratada de 220 kW.
• Potencia instalada de 272.8 kW.

4.20. Como se puede advertir, en cumplimiento del numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Libre Acceso, la potencia contratada por AGROSER es de 220kW, que resulta inferior a la potencia conectada (instalada) que asciende a 272.8 kW
4.21. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por ambas partes, se ha verificado que el Sistema de Utilización de Media Tensión cuenta con la conformidad emitida por ELECTRODUNAS, mediante la Carta Nº GC-713-2019/PO de fecha 14 de junio de 2019, conforme a lo dispuesto en la Norma aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE.

4.22. En virtud de lo expuesto, el Informe Nº 101-2019-OS/OR-ICA, concluye que AGROSER cumple con las condiciones para ser considerada como un Usuario Libre de electricidad y como tal, elegir el suministrador que le venderá energía y usar las redes eléctricas de distribución para obtener el suministro eléctrico, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento LCE y el artículo 5 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM3.

4.23. Con relación al argumento de ELECTRODUNAS
referido a que AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Procedimiento de Libre Acceso, se debe señalar que ELECTRODUNAS no ha especificado ni precisado cuáles son los requisitos que el usuario estaría incumpliendo del citado dispositivo normativo.

Por el contrario, como se ha señalado anteriormente, AGROSER sí cumple con las condiciones técnicas para la conexión del nuevo suministro como usuario libre. Al respecto, la solicitante tiene una potencia contratada de 220 kW y cuenta con una conformidad de obra de su instalación emitida por la empresa concesionaria; siendo necesario precisar que es de responsabilidad del cliente operar sus equipos en función a la potencia contratada.

1
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y
ACCESO LIBRE A LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2003-OS/CD
"ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES
1.7 Servicios de Transporte de Energía. - Son los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley.

1.9 Suministrador de Servicios de Transporte. - Es todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energía."
2
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN
EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN" - RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 018-2002-EM/DGE
"7. GENERALIDADES
7.4 La construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión, serán de responsabilidad del propietario quien deberá previamente coordinar con el Concesionario la puesta en servicio respectiva.

8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
8.2 Del Concesionario de Distribución 8.2.3 Emitir el documento de aprobación de los proyectos según corresponda: Resolución de aprobación para Sistemas de Distribución y Conformidad de Proyecto para Sistemas de Utilización en Media Tensión.

8.2.9 Recepcionar y poner en servicio las instalaciones que corresponden a los Sistemas de Distribución. Para los Sistemas de Utilización en Media Tensión dar Conformidad de Obra y poner en servicio.

12. EJECUCIÓN DE OBRAS
12.4. Recepción o conformidad y Puesta en Servicio 12.4.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Concesionario la solicitud respectiva cumpliendo con los requisitos indicados.
b) La puesta en servicio de las obras y la emisión de la resolución de recepción o conformidad de obra, deberá ser efectuada por el Concesionario en un plazo no mayor de diez (10) días útiles para Sistemas de Distribución y cinco (5) días útiles para Sistemas de Utilización en Media Tensión, respectivamente.

4.24. Por lo tanto, no se ha comprobado la existencia de alguna justificación técnica o legal válida para restringir el uso de las instalaciones eléctricas de la empresa ELECTRODUNAS a favor de la empresa AGROSER, a fin de que ésta pueda acceder al suministro eléctrico de su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de Usuario Libre, más aún cuando la concesionaria de distribución eléctrica ya ha emitido la conformidad correspondiente.

4.25. En consecuencia, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de AGROSER, a fin de que ELECTRODUNAS atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de cliente libre, garantizándose que las condiciones del servicio estén acordes con lo establecido por la normativa vigente.

SOBRE LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR DE MANDATO DE CONEXIÓN
4.26. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar que, mediante escrito del 26 de julio de 2019, AGROSER solicitó la emisión de un Mandato de Conexión Provisional, alegando que la demora de ELECTRODUNAS, luego de emitido el acto de conformidad de obra (Ejecución de la Obra de Rebombeo), le ocasiona pérdidas económicas.

4.27. Con relación a la emisión de Mandatos de Conexión Provisionales, el artículo 9.5 del Procedimiento de Libre Acceso, señala que:
"En caso lo amerite y a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, luego de solicitado el Mandato de Conexión, OSINERG podrá emitir un mandato de conexión provisional, el mismo que ordenará el libre acceso a las redes en el término de lo técnicamente posible. El Mandato de Conexión definitivo reemplazará las condiciones de acceso establecidas en el mandato provisional; este reemplazo tendrá carácter retroactivo a la entrada en vigencia de dicho mandato provisional". (Subrayado agregado)
4.28. Sobre el particular, el citado artículo señala que debe evaluarse la procedencia de la solicitud de mandato provisional, considerando si para el caso amerita otorgar una. En este punto debe indicarse que, si bien AGROSER
señala que la demora de ELECTRODUNAS podría estar generándole un daño o perjuicio, la solicitante no demuestra en el expediente la existencia de dicha situación.

4.29. No obstante, al haberse evaluado favorablemente el otorgamiento del mandato definitivo, no corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud del mandato provisional presentada por AGROSER.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, el artículo 22 y el literal n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el literal d) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, así como, con el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER
S.A.C., a fin de que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A.
atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de Usuario Libre, de acuerdo a la potencia contratada.

Artículo 2º.- Declarar que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud de mandato provisional presentada por NEGOCIOS GENERALES AGROSER
S.A.C.

Artículo 3º.- Incorporar los Informes Nos. 101-2019-OS/OR-ICA y 1539-2019-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. otorgue el suministro eléctrico a Centro de Rebombeo Fundo Cabildo de la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina Regional Ica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 7º.- Encargar a la División de Supervisión Regional la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; así como, su notificación, acompañada de los Informes Nos. 101-2019-OS/OR-ICA y 1539-2019-OS/DSR, a las empresas NEGOCIOS
GENERALES AGROSER S.A.C. y ELECTRODUNAS
S.A.A.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
3
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE ELÉCTRICOS -
{N}DECRETO SUPREMO Nº 009-93-EM
"Artículo 2.- El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es fijado en 200 kW. Aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, tienen derecho a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad."
REGLAMENTO DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD - DECRETO
SUPREMO Nº 022-2009-EM
"Artículo 5.- Compra de Electricidad en el Mercado Libre El Usuario Libre puede comprar electricidad a uno o más Suministradores a la vez. (...)"

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 149-2019-OS/CD Dictan Mandato de Conexión a favor de NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 149-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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