9/10/2019

Nulo Acto Notificación Convocatoria Sesión RE 0126-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba RE 0126-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001864 HUANCABAMBA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, recibido el 20 de agosto de 2019, presentado por Ismael Huayama
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba
RE 0126-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001864
HUANCABAMBA - PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, recibido el 20 de agosto de 2019, presentado por Ismael Huayama Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por el cual solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Esguar García Peña, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 20 de agosto de (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba presentó el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, por el cual solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Esguar García Peña, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
i) Carta Múltiple Nº 001-2019-MPH/PKQH(e) GSGII, de fecha 26 de abril de (fojas 73 a 75), que informa que el regidor Esguar García Peña no asistió a las Sesiones Ordinarias realizadas el 25 de febrero, 19 y 29 de marzo, 16 y 23 de abril del presente año.
ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la Sesión Ordinaria Nº 011-2019, del 10 de junio de 2019, dirigida a Esguar García Peña (fojas 5).
iii) Cargos de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, del 10 de junio de 2019, dirigida a Esguar García Peña (fojas 6 y 62).
iv) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019/C.M., de fecha 10 de junio de (fojas 27 a 30), por la que se aprueba la vacancia de Esguar García Peña.

v) Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.Nº011-2019-MPH/ CM.. de fecha 10 de junio de (fojas 63 y 64), que declaró vacante el cargo del regidor Esguar García Peña.
vi) Oficio Nº 192-2019-MPH-A/G.S.G.I.I, de fecha 8 de julio de (fojas 4), por la cual se notificó a Esguar García Peña con el Acuerdo de Concejo Nº 017/-S.E.N.º011-2019-MPH/CM.

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.

3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:
[...]
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
1 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que se notificó a través del cargo de convocatoria y el cargo del Oficio Nº 0160-2019-MPH/ G.S.G.I.I., de fecha 5 y 6 de junio de 2019, respectivamente (fojas 6 y 62), al regidor Esguar García Peña para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, de fecha 10 de junio de 2019, donde se trataría como único punto de agenda la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así se observa:

Jurado Nacional de Elecciones
6. Al respecto, se aprecia que, si bien la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huancabamba diligenció mediante dos documentos la notificación para que el regidor Esguar García Peña asista a la Sesión Extraordinaria Nº 011--primero con el documento denominado "Convocatoria"
y luego con el Oficio Nº 0160-2019-MPH/G.S.G.I.I-, ambas notificaciones fueron realizadas en inobservancia del artículo 21 de la LPAG. Así se tiene que: i) no se ha consignado la dirección de regidor Esguar García Peña, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se hizo el diligenciamiento de los citado documentos, y ii) no se ha dejado constancia de las características del lugar donde se ha realizado la notificación, dato de registro obligatorio para aquellos casos donde el administrado manifiesta su negativa a firmar o recibir copia del acto notificado.

7. Asimismo, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.Nº011-2019-MPH/CM., que resuelve declarar la vacancia del regidor Esguar García Peña, fue diligenciada bajo puerta a través del Oficio Nº 192-2019-MPH-A/G.S.G.I.I., de fecha 8 de julio de (fojas 4), sin que se haya dejado constancia del preaviso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 5 a 7 del presente pronunciamiento, este 1
Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo
órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor Esguar García Peña: i) para que asista a la sesión extraordinaria, del 10 de junio de 2019, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.Nº011-2019-MPH/CM., que declaró su vacancia, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad, se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, y se realice una nueva citación de la convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del regidor mencionado.

9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Esguar García Peña con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia solicitado en su contra.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Esguar García Peña, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Esguar García Peña.
c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, dirigida al regidor Esguar García Peña, realizada a través de la Convocatoria, de fecha 5 de junio de 2019, y el Oficio Nº 0160-2019-MPH/G.S.G.I.I., de fecha 6 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Esguar García Peña con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0126-2019-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0126-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-11

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