9/16/2019

Procedimiento Registro Información Módulo Siado RGG 031-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR RGG 031-2019-OSINFOR Lima, VISTOS: El Informe Nº 023-2019-OSINFOR/05.2.5 y el Proveído Nº 253-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído Nº 072-2019-OSINFOR/04.1
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Aprueban Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR
RGG 031-2019-OSINFOR
Lima, VISTOS: El Informe Nº 023-2019-OSINFOR/05.2.5
y el Proveído Nº 253-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído Nº 072-2019-OSINFOR/04.1 de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 153-2019-OSINFOR/04.2, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, modificado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1085), se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;


Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente;

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo números 034-2015-PCM
y 126-2019-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente;


Que, el Artículo 54º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37º del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44º del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al
OSINFOR;

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición;

Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 064-2019-OSINFOR, se establece que el Módulo SIADO
- REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la referida Resolución;

Que, asimismo, encarga a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles;

Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 042-2018-OSINFOR, se aprueba con eficacia anticipada al 26 de setiembre de 2018, la Directiva SIG-E2-DIR-001-V.02, "Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre" (en adelante, Directiva de Control de Documentos), que regula la elaboración, revisión, aprobación, difusión, control, implementación y actualización de los documentos que emita la Entidad, encontrándose entre ellos, los planes;

Que, a través de los documentos de Vistos emitidos por la Oficina de Administración, propone el proyecto de "Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", con el objetivo de establecer las pautas referidas al registro, clasificación y carga de información que deben seguir las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para la presentación de información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida, en el referido Módulo;

Que, por medio del Informe Nº 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído Nº 072-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto considera que la propuesta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Numeral 2.3.1 de la Directiva de Control de Documentos, sustentando la viabilidad y necesidad de aprobar la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01
"Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre";

Que, mediante Informe Legal Nº 153-2019-OSINFOR/04.2, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Procedimiento A1-PRO-001-V.01 "Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre";

Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Resolución de Jefatura Nº 064-2019-OSINFOR; y, en el marco de las facultades previstas en el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento A1-PRO-001-V.01, Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA
Gerenta General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 031-2019-OSINFOR Aprueban Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 031-2019-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-17

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