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Publicación Documento Denominado convención RM 212-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
9/05/2019
Publicación Documento Denominado convención RM 212-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil - 2020" RM 212-2019-TR Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 3282-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2114-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial
Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil - 2020"
RM 212-2019-TR
Lima, 4 de setiembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 3282-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2114-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-38 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de / El Peruano 2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;
Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020", suscrito en trato directo con fecha 22 de julio de 2019, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
TAMBIEN PUEDES VER: Artículo 1 002 2019 inacal/ Pe Delegación RPE 074-2019-INACAL/PE Produce
Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias;
MAS NORMAS LEGALES: Plan Operativo Institucional Anual Modificado V02 RS 202-2019/MINSA Salud
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicación Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020", suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO)
y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCION CIVIL - 2020
Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve, siendo las tres de la tarde, se reunieron en el local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155- Edificio Real III Of. 402 - Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Jorge Alberto Zapata Ríos con DNI Nº 07853617, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI Nº 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 0835226 y Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores:
Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805
Secretario General, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI
Nº 05390625 Secretario General del Sindicato de Iquitos, Andrés Saya Alarcón con DNI Nº 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Jotwin Criollo Paredes con DNI Nº 42022553
Secretario General del Sindicato de Huánuco, con el objeto de, dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2019-2020 que corre en el Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:
OPERARIO S/ 3.10 soles OFICIAL S/ 1.70 soles PEON S/ 1.60 soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD:
Segunda.- Las Partes han acordado modificar el nombre de la "Bonificación por Movilidad Acumulada", por el nombre de "BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD".
La Bonificación por Movilidad será de S/8.00 (ocho soles) por día efectivamente laborado de lunes a sábado y S/5.00 (cinco soles), por los domingos y feriados efectivamente trabajados.
La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.
La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667-73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.
Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.
CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN
Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación de los trabajadores, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para coordinar con SENCICO y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecuten masivamente las acciones de capacitación técnica y certificación para los trabajadores del gremio de construcción civil.
Asimismo, se comprometen a gestionar ante el Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación para que las entidades de ambos gremios, como el INSTITUTO CAPECO y el CONAFOVICER, sean autorizados como entidades certificadoras.
BONIFICACIÓN POR ALTITUD
Cuarta.- Las partes han acordado elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 2.00 a S/ 2.50 por día
efectivamente laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.
Esta citada bonificación será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio por Actividad de Rama.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2019-2020, a nivel de rama de actividad, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2019-2020, materia del expediente Nº Expediente
Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.
Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción fl agrante; lo que se rechaza en toda su extensión.
CAPECO y la FTCCP, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas;
comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este fl agelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública.
Leída la presente Acta que consta de cinco (5)
páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO:
LUIS ANTONIO ISASI CAYO
DNI Nº 08252785
JORGE ALBERTO ZAPATA RIOS
DNI Nº 07853617
CARLOS JAIMES DAVILA
DNI Nº 08352261
DONNY LOPEZ DEXTRE
DNI Nº 413118270
VICTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 07809488
ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN
DNI Nº 06025593
Por la FTCCP:
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 178262805
Secretario General
WILDER A. RIOS GONZALEZ
DNI Nº 18104512
Secretario de Defensa
MARTIN RIMACHI ORE
DNI Nº 10049905
Sindicato de Lima
HECTOR MENDOZA DAVILA
DNI Nº 09523526
Sind. Balnearios del Sur
ANDRES SAYA ALARCON
DNI Nº 24716182
Sind. de Arequipa
ABEL COLQUEPISCO TAYPE
DNI Nº 03893073
Sindicato de Talara
HUMBERTO DEBERNARDI CELIS
DNI Nº 05390625
Sindicato de Iquitos
ASISCLO BRAVO ALDANA
DNI Nº 27838806
Secretario de Obras Pesadas
MAXIMO ROJAS REYES
DNI Nº 21136573
Sindicato de Huancayo
JOTWIN CRIOLLO PAREDES
DNI Nº 42022553
Sindicato de Huánuco
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 212-2019-TR Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil - 2020"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 212-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-05
- Fecha de aplicacion : 2019-09-06
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