9/13/2019

Reglamento Organización Funciones Estructura RM 767-2019-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RM 767-2019-MTC/01 Lima, 11 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RM 767-2019-MTC/01
Lima, 11 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y
finalidad, y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, por la modificación de la estructura orgánica que se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum Nº 1752-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes Nºs 0136 y 0115-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, por los que se sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de crear una unidad orgánica de tercer nivel denominada "Dirección de Seguridad Vial", dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, así como otras modificaciones de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con Informe Nº D000025-2019-PCM-SSAP-RVZ, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícase el artículo 115 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, en los siguientes términos:
"Artículo 115.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes:
07.1.1 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial 07.1.2 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario 07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático 07.1.4 Dirección de Seguridad Vial"
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 121-A, 121-B y el literal f) al artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Incorpóranse los artículos 121-A y 121-B, y del literal f) del artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, en los siguientes términos:
"Artículo 121-A.- Dirección de Seguridad Vial La Dirección de Seguridad Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de impulsar y coordinar estrategias de desarrollo de seguridad vial en el marco de la política nacional en materia de transporte y demás instrumentos en materia de seguridad vial asociados a esta".
"Artículo 121-B.- Funciones de la Dirección de Seguridad Vial Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial las siguientes:
a) Formular estrategias de desarrollo en materia de seguridad vial, estudios especializados y emitir informes por efecto del análisis de los accidentes de tránsito relacionados con los factores de riesgo vinculados con la seguridad vial, a fin de proponer medidas preventivas y correctivas a los órganos y entidades intervinientes en materia de seguridad vial.
b) Administrar y gestionar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial;
c) Diseñar y definir las metodologías, formatos y estándares necesarios para la recolección de datos de accidentes de tránsito generadas por parte de las autoridades competentes en tránsito, transporte y seguridad vial; así como realizar el procesamiento de información correspondiente;
d) Emitir informes en materia de seguridad vial, respecto a las acciones realizadas por las unidades orgánicas y entidades nacionales, regionales y locales, relacionadas con la administración de la seguridad vial, pudiendo realizar recomendaciones para su mejora;
e) Promover la implementación y mejora continua de los planes, programas y proyectos de formación integral en materia de seguridad vial para la educación multinivel;
f) Promover, participar, coordinar y organizar eventos y campañas de sensibilización en materia de seguridad vial a nivel nacional, regional y local;
g) Establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local;
h) Brindar asistencia técnica en la elaboración de planes, programas y proyectos de Seguridad Vial en los tres niveles de gobierno;
i) Apoyar en el monitoreo al cumplimiento y la ejecución de acciones de Seguridad Vial en armonía con la política en materia de transporte, planes y programas de Seguridad Vial, de las actividades de capacitación y difusión en aspectos vinculados a la seguridad vial desarrollados en los tres niveles de gobierno;
j) Proponer la elaboración y actualización de normativas y directivas en los aspectos vinculados a seguridad vial;
k) Coadyuvar en el desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con los gobiernos regionales, locales, la sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, para la ejecución de las acciones en materia de seguridad vial.
l) Coordinar con la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y ejercer su secretaría técnica.
m) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas y/o privadas nacionales e internacionales para la realización de acciones en materia de seguridad vial;
n) Las demás funciones que le asigne el(la) director(a)
general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y aquellas que le sean dadas por normativa expresa".
"Artículo 171.- Proyectos Especiales y Programas Son proyectos especiales y programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes: (...)
f) Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD".

Artículo 3.- Modificación de la Estructura Orgánica y del Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícanse los Anexos Nºs 1 y 2 que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba la modificación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

Segunda.- Disposiciones sobre la implementación de la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial realiza las acciones necesarias para la implementación de las modificaciones a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Derogación del literal i) del artículo 117, de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Derógase el literal i) del artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 767-2019-MTC/01 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 767-2019-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-14

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