10/05/2019

Actualización boletín Inf Ormati V R Efier E L RM 239-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban actualización del "Boletín Inf ormati v o " a que se r efier e la L e y Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada RM 239-2019-TR Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban actualización del "Boletín Inf ormati v o " a que se r efier e la L e y Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada
RM 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un "Boletín Informativo"

sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.

Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del "Boletín Informativo", el cual fue actualizado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial
Nº 151-2018-TR;

Que, de conformidad con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus modificatorias;

y en el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los sistemas previsionales;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto de la nueva versión del "Boletín Informativo", dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del "Boletín Informativo" de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Apruébase la actualización del "Boletín Informativo"
a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Articulo 2.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE
LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES (SPP) Y DEL SISTEMA NACIONAL
DE PENSIONES (SNP)
I. HOJA RESUMEN
1.- ¿Por qué es importante informarse acerca de los sistemas pensionariosfi Porque los beneficios a los que puedes acceder, así como las condiciones que se deben cumplir para que accedas a una pensión dependerán de tu elección entre el sistema público y privado.

2.- Características Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios.

Sistema Privado de Pensiones - SPP
Sistema Nacional de Pensiones - SNP
- A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
- El SPP funciona mediante una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado, donde se acumulan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral, así como la rentabilidad generada por estos.
- El nivel de la pensión depende de los aportes acumulados en dicha cuenta y la rentabilidad generada por estos más el valor de redención del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
- Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Los aportes que realizan los trabajadores forman parte de un fondo común que financia el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP.
- Es requisito para que obtengas una pensión de jubilación, haber aportado al menos veinte (20) años, caso contrario no tendrás derecho a percibir una pensión, ni al reembolso de tus aportaciones.
- El nivel de pensión depende de los años de aportación y del promedio de tus remuneraciones efectivas en los últimos sesenta (60) meses de vida laboral 1
, según la ley aplicable.

Aportes - 10 % de la remuneración bruta mensual destinada a tu Cuenta Individual.
- Un porcentaje de la remuneración asegurable 2
destinada al pago de la prima de seguros 3
que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Una comisión porcentual sobre la remuneración bruta mensual (comisión por fl ujo) y una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo).

4
- Con la última licitación, los nuevos afiliados solo pagan una comisión por el saldo.
- Adicionalmente, tienes la posibilidad de realizar aportes voluntarios con fin y sin fin previsional.
- El trabajador aporta 13% de su remuneración bruta mensual, monto que incluye el financia-miento de los gastos adminis-trativos de la ONP.

Prestaciones / Beneficios - Pensión de Jubilación.
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de Sobrevivencia.
- Gastos de Sepelio.
- Pensión de Jubilación.
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de Sobrevivencia.
- Capital de defunción.

Beneficios No Pensionarios - Entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu Cuenta Individual a partir de los sesenta y cinco (65)
años o si accedes a una jubilación anticipada.
- Disposición de hasta el 25% de tu CIC, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra de tu primer inmueble en una entidad autorizada para tal fin.
- Entrega de hasta el 50% de tu CIC
en caso de Enfermedad Terminal (ET) o diagnóstico de Cáncer que reduzca tu expectativa de vida, solo si es que no tuvieras beneficiarios.

Tipos de fondos - Fondo 0 o de protección (muy bajo riesgo).
- Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo).
- Fondo 2 o Mixto (riesgo medio).
- Fondo 3 o de mayor riesgo (mayor rentabilidad esperada).
- Único fondo común.

Monto mínimo de pensión - Los afiliados que alcancen los sesenta y cinco (65) años, y acumulen veinte (20) años de aportes entre el SPP y el SNP, además de cumplir los requisitos de las Leyes
Nº 27617
5
o Nº 28991
6
, acceden a una pensión mínima anualizada de S/ 583.33 que es el equivalente a los S/ 500.00 que otorga el SNP si con los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida no alcanzara dicha pensión mínima.
- Los afiliados al SPP que se incorporaron a partir del 7 de diciembre de 1992
y no estuvieron afiliados al SNP de manera previa a la referida fecha, no cuentan con la opción de garantía estatal de pensión mínima.
- Existe un monto mínimo de pensión que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión mínima que se otorga en el SNP
es de S/ 500.00
7
.

Monto máximo de pensión - No existe un monto máximo de pen-sión, ésta dependerá de los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida.
- Existe un monto máximo de pensión que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en el SNP
es de S/ 893.00.

8
Traspaso - Como afiliado al SPP puedes cambiarte a otra AFP si así lo decides, siempre y cuando se cumplan los requisitos de permanencia dispuestos por la normativa.
- Como asegurado al SNP no existen opciones de traspasos, al ser la ONP la única entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones.

Sin embargo, si te afilias al SNP
puedes optar por permanecer en dicho sistema o incorporarte al
SPP.

Edad de jubilación Tanto en el SPP como en el SNP puedes solicitar tu pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin embargo, existen opciones de jubilación anticipadas antes de dicha edad en ambos sistemas.

Plazo para afiliarse Tienes un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar tu voluntad de afiliarte al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar tu decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibes tu remuneración asegurable.

Vencido este plazo, sin que hayas realizado tu elección, tu empleador te afiliará a la AFP que ganó la licitación de afiliados al ofrecer la menor comisión por administración.

9
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, que establece disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.

2
Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a la que pertenezcan según las normas tributarias.

3
El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional.

4
Para los nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado laboral a partir de febrero de 2013, bajo el esquema de licitación de la Ley, se aplica el esquema de comisión mixta (comisión sobre el fl ujo +comisión sobre el saldo). Este esquema es aplicable, además, a aquellos afiliados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el fl ujo. Los nuevos afiliados a partir de junio de solo pagan una comisión sobre el saldo, al ser la comisión de la AFP ganadora de la licitación.

5
Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

6
Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.

7
La pensión mínima en el SNP es de S/.500 soles conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

8
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990.

9
Conforme a lo previsto por la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, los nuevos incorporados al SPP deben afiliarse a la AFP ganadora de la licitación que ofreció la menor comisión.

Incompatibilidad de aportaciones entre el SPP y el SNP
Un trabajador afiliado al SPP (AFP) no debe aportar al SNP (ONP). Los aportes que se efectúen al SNP (ONP) estando afiliado a una AFP , son aportes indebidos y por tanto, no serán acreditados para una prestación o beneficio en el SNP.

II. HOJA RESUMEN INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
1.- ¿Qué variables debes tomar en cuenta para decidir un sistema pensionariofi Deberás evaluar, entre otros aspectos, los siguientes:

1.1.- Tu edad: En el SPP mientras más joven seas, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en tu CIC debido a que mientras más años aportes, la rentabilidad que se genere así como el saldo al final de tu vida laboral, será mayor. Hay una relación directa entre los años de aporte y la rentabilidad generada por aquellos, con el saldo final de tu vida laboral.

Por el contrario, en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. Así, el número mínimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es de veinte (20) años, supuesto en el cual el monto de la pensión será igual a un porcentaje de la remuneración de referencia en función a la edad que contaban al entrar en vigencia la Ley Nº 27617
10
, incrementándose en 2% por cada año adicional de aportación, hasta llegar al 100% de la remuneración de referencia o al tope de la pensión máxima (S/ 893.00)
11
.

Es importante que tengas presente que, si no realizas como mínimo veinte (20) años de aportación al SNP, no recibirás pensión y perderás tus aportes.

1.2.- El nivel de tus ingresos: En el SPP, mientras mayor sea tu remuneración mayor será tu aporte a tu cuenta individual, por lo tanto es de esperarse que percibas una pensión mayor a la que recibirían otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos.

En el SNP, si bien es cierto que la pensión de carácter vitalicia está calculada en función a la remuneración de referencia del afiliado, debes tener presente que el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/ 893.00); razón por la cual, alcanzado el referido tope, cualquier incremento en tu remuneración no se verá refl ejado en un aumento de tu pensión.

2.- ¿A qué beneficios se tiene derecho en los sistemas de Pensionesfi Ambos sistemas cubren las contingencias de la jubilación, invalidez, así como el fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia al viudo(a), hijos/as y/o padres del afiliado o asegurado fallecido, según las disposiciones de cada sistema.

Así, de modo comparativo, los principales beneficios que provee cada sistema son:

SPP SNP
1. Pensión de jubilación.

2. Pensión invalidez.

3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado)
- 42% para la viuda sin hijos;
- 35% para la viuda con hijos;
- 14% para cada hijo menor de edad, quien al alcanzar la mayoría de edad podrá continuar percibiendo pensión máximo hasta los veintiocho (28) años siempre que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior (los cuales no incluyen los estudios de post grado, segunda profesión o segunda carrera técnica).

1. Pensión de jubilación.

2. Pensión de invalidez.

3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la pensión mensual del asegurado).
- 50% para la viuda.
- 50% para los hijos menores de dieciocho (18) años. La pensión se puede exceder más allá de tal edad, si es que están incapacitados para el trabajo o siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida.
- 14% para hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, según dictamen del Comité Médico (COMAFP O COMEC).
- 14% para el padre del trabajador afiliado que tenga, al menos, sesenta (60) años de edad y/o la madre que tenga al menos cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.
- 14% para los padres que, sin cumplir las condiciones señaladas en el ítem anterior, presentan condición de invalidez total o parcial permanente, a juicio del Comité Médico.

4. Gastos de sepelio.
- 20% para cada uno de los padres; siempre que no hubiera beneficiarios de viudez u orfandad, que sea invalido (que en razón de su estado físico y/o mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar), que tenga sesenta (60) o más años de edad, en el caso del padre; y cincuenta y cinco (55) años o más años de edad, en caso de la madre. Adicionalmente, estos deben depender económicamente del causante y no percibir ingresos superiores a la probable pensión.

4. Capital de defunción, pago único cuando no existe pensión de sobrevivientes.

3.- ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionariosfi El Estado, garantiza el pago de una pensión mínima para los afiliados al SPP o al SNP, siempre que estos cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. Así, comparativamente se tiene lo siguiente:

SPP SNP
- En el caso de la jubilación, la pen-sión mínima asciende a S/ 7 000
anuales que equivale a doce (12)
pagos mensuales de S/ 583.33.
- En el Régimen general, para obtener la pensión mínima se requiere veinte (20) años de aportaciones al SNP y tener sesenta y cinco (65) años de edad.

Anualmente, el beneficiario percibe doce (12) pagos mensuales por concepto de pensión y dos (2) pagos de gratificaciones en los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Tanto en el "Régimen General"
como en los Regímenes Especiales del SNP, la pensión máxima es de S/ 893.00 soles y la mínima es de S/ 500.00 soles, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.

10
Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530
y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Vigente desde el 2 de enero del 2002.

11
Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones Artículo 1.- Monto de la Pensión (...) El monto de la pensión de los asegurados que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, independientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contaban con las edades señaladas a continuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco (65) años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26504, y veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley Nº 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia, según el detalle siguiente:

Rango de edad % por los primeros 20 años Hasta 29 años 30%
De 30 a 39 años 35%
De 40 a 49 años 40%
De 50 a 54 años 45%
Dichos montos se incrementarán en dos por ciento (2%) de la remuneración de referencia, por cada año completo de aportación que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.

Tratándose de asegurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, el monto de la pensión se reducirá en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenticinco (65) años de edad.

En ambos sistemas, la exigencia es tener sesenta y cinco (65) años de edad o más.

En el caso del SNP , además, deberá contar con veinte (20) años de aportación.

El trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que labora una jornada máxima, debe efectuar aportes sobre una base no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada fecha.

En el caso del SPP, además de los requisitos señalados, tendrán posibilidad de acceder a la pensión mínima quienes hayan pertenecido al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y cuenten con un mínimo de veinte (20) años de aportes entre el SNP y el SPP, siempre que la pensión que se alcance con lo acumulado en su Cuenta individual y el Bono de Reconocimiento no llegue al monto de la pensión mínima de S/ 583.33; en dicho caso el Estado reconoce un Bono Complementario para garantizar tu pensión.

4.- ¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de sesenta y cinco (65) añosfi En ambos sistemas existe la posibilidad de jubilarse antes de los sesenta y cinco (65) años, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

SPP SNP
Jubilación Anticipada Ordinaria 12
:
-Hombres: A partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad;
-Mujeres: A partir de los cincuenta (50)
años de edad.

Si la pensión es igual o superior al 40% de la remuneración promedio de los últimos ciento veinte (120) meses, y cuenta con una densidad de cotización del 60% respecto de los últimos ciento veinte (120) meses.

En este caso, el afiliado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión que elija o, solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu CIC, o una combinación de estas opciones.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada 13
:

Puedes jubilarte, en el caso de los hombres, a partir de cincuenta y cinco (55) años y en el caso de las mujeres a partir de los cincuenta (50) años de edad, siempre que te encuentres en situación de desempleado (como trabajador dependiente o independiente) por doce (12) meses anteriores a la presentación de tu solicitud. En caso que, durante dicho periodo, el afiliado hubiera percibido ingresos de cuarta categoría, estos no deberán exceder las siete (7) unidades impositivas tributarias (UIT).

Si para acceder a la jubilación se requiere considerar Aportes Voluntarios Con Fin Previsional o Sin Fin Previsional deben tener más de nueve (9) meses de acreditados; de lo contrario, solo se tomarán en cuenta los aportes Voluntarios hasta un 20% de la CIC Obligatorios.

De proceder la solicitud, puedes optar por acceder a una pensión, solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu CIC, o una combinación de estas opciones.

Jubilación Adelantada:
-Hombres: A partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30)
años de aporte;
-Mujeres: A partir de los cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25)
años de aporte.

En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad 14
.

Dentro del SNP, correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, existen además Regímenes Especiales creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros).

Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el derecho a una pensión serán de acuerdo a su norma especial.

Tanto en el "Régimen General" como en los Regímenes Especiales del SNP, la pensión máxima es de S/ 893.00 soles y la mínima es de S/ 500.00 soles, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.

SPP SNP
Cabe señalar que, además se otorga pensión a afiliados que son mineros o laboran en construcción civil a edades inferiores a la edad legal de sesenta y cinco (65) años de edad y cuyas edades de jubilación están en función a la realización de actividades que implican riesgos para la vida o la salud. Asimismo, se puede acceder a una pensión por jubilación anticipada, a quienes no califiquen para invalidez pero presentan condición de enfermedad terminal o cáncer.

5.- ¿Que otras características tienen cada uno de los sistemas pensionariosfi Cuando el afiliado se encuentra trabajando:

En el caso del SPP, el afiliado puede eventualmente cambiar a otra AFP si así lo decide, salvo que se trate de un afiliado licitado a la AFP que ofrece la menor comisión de administración de fondos, pues en tal caso, deberá respetar el plazo de permanencia obligatorio (2
años), contados a partir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP .

Excepcionalmente, el afiliado podrá traspasar sus fondos a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio a una AFP si la rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de tal AFP resulte menor en comparación al mercado o si esta es declarada en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación.

6.- ¿Que otras características son aplicables al momento en que se percibe alguna prestaciónfi Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a recibir algún beneficio (jubilación, invalidez o sobrevivencia):
- En el SPP, el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por percibir su pensión en soles (ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 2%) o en dólares americanos (ajustados a una tasa fija anual del 2%).

En el SNP la pensión se otorga únicamente en soles y sin ningún mecanismo automático de ajuste en el tiempo.
- En ambos sistemas, se proveen pensiones de carácter vitalicio que otorgan protección ante la jubilación o invalidez del afiliado o asegurado, así como de protección al grupo familiar o beneficiarios, en caso de fallecimiento.

12
De conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30939 y de la Resolución SBS Nº 2224-que aprueba el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

13
De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30939, y la Resolución SBS Nº 2224-que aprueba el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

14
En caso de jubilación adelantada para personas con discapacidad no aplica el descuento por el adelanto en la edad de jubilación, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 239-2019-TR Aprueban actualización del "Boletín Inf ormati v o " a que se r efier e la L e y Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 239-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-06

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