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Comisión Sectorial Cuyo Objeto Es Elaborar RM 474-2019-PRODUCE Produce
10/31/2019
Comisión Sectorial Cuyo Objeto Es Elaborar RM 474-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Crean Comisión Sectorial cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad RM 474-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Nº 0003-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR y el Memorando Nº 1177-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando
Crean Comisión Sectorial cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
RM 474-2019-PRODUCE
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTO: El Informe Nº 0003-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR y el Memorando Nº 1177-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 1442-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N.º 234-2019-PRODUCE /OGPPM/OPM y el Memorando Nº 1040-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 913-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad con el objetivo de servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad contiene un conjunto de medidas de política organizadas según los nueve objetivos prioritarios. Estas medidas son presentadas a un nivel de elaboración que permite comprender sus objetivos específicos, su racionalidad, los plazos de materialización, y las entidades tanto responsables como coadyuvantes de su formulación y ejecución;
Que, a fin de cumplir con el Objetivo Prioritario 6: "Ambiente de negocios", el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú, se han dictado una serie de Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política 6.3: "Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales". Esta propuesta consiste en asegurar la implementación del desarrollo de una red de parques industriales a nivel nacional, así como establecer mecanismos para articularlos e integrarlos con todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial;
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Que, el desarrollo de la Medida de Política 6.3 se realizará dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1199, Decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, cuyo artículo 6 dispone que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, y coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, el horizonte temporal de la ejecución del Plan Nacional de Competitividad y Productividad está previsto hasta el año 2030. Cada medida propuesta establece hitos específicos con la finalidad de facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas trazadas. En tal sentido, el Hito 1 de la Medida de Política 6.3 es la
formulación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, la misma que debe estar aprobada en diciembre del 2019, por lo que resulta necesaria la participación de los órganos, programas y organismo públicos adscritos al Sector Producción;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través del Informe Nº 0003-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR propone y sustenta la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba la creación la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales;
Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.
Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Sectorial está conformada por un/a representante titular y alterno de:
a) Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside.
b) Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio.
c) Dirección General de Desarrollo Empresarial.
d) Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.
e) Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria.
f) Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos.
g) Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
h) Instituto Tecnológico de Producción - ITP.
i) Programa Nacional de Diversificación Productiva.
j) Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú.
2.2. Los representantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes:
a) Efectuar propuestas sobre la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.
b) Informar al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción sobre los avances de la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.
c) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales y presentarlo al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Designación de representantes Los/as titulares de los órganos, programas y organismos públicos adscritos que integran la Comisión Sectorial acreditan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Sectorial en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Sectorial.
Artículo 6.- Instalación El Presidente de la Comisión Sectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Participación y colaboración de entidades públicas y privadas 7.1. La Comisión Sectorial se encuentra facultada a convocar a profesionales, expertos, así como a representantes de entidades públicas, privadas y representantes de la sociedad civil, vinculados con el desarrollo de parques industriales, para que coadyuven con el objeto de la Comisión Sectorial y el desarrollo de las funciones que le son propias.
7.2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Sectorial podrá conformar mesas o equipos de trabajo.
7.3. Los órganos, programas y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, bridan la información y apoyo técnico que requieran los integrantes de la Comisión Sectorial.
Artículo 8.- Período de Vigencia y presentación del Informe Final El período de vigencia de la Comisión Sectorial es de sesenta (60) días calendario contado a partir de su instalación, dentro de dicho plazo la Comisión Sectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción el Informe Final que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.
Artículo 9.- Financiamiento 9.1. El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional
correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en el cumplimiento del encargo conferido.
Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 474-2019-PRODUCE Crean Comisión Sectorial cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 474-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-31
- Fecha de aplicacion : 2019-11-01
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