10/07/2019

Difusión Proyecto Régimen Gradualidad Sanciones RE 024-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan la difusión de proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia RE 024-2019-SMV/01 Lima, 2 de octubre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019029125 y el Informe Conjunto Nº 799-2019-SMV/06/10/11 del 15 de julio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Autorizan la difusión de proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia
RE 024-2019-SMV/01
Lima, 2 de octubre de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019029125 y el Informe Conjunto Nº 799-2019-SMV/06/10/11 del 15 de julio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia;

Que, mediante Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01
se aprobaron los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual (Criterios de Sanción) con el fin de establecer parámetros uniformes que permitan a los órganos sancionadores de la SMV aplicar criterios similares al momento de imponer sanciones por tales infracciones;


Que, dichos criterios fueron aprobados en concordancia con los criterios establecidos en la Ley del Mercado de Valores (LMV), en el artículo 7 del Decreto Ley Nº 21907, sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y los consagrados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LP AG), así como con el Reglamento de Sanciones en ese entonces vigente. De esta manera, las personas jurídicas bajo competencia de la SMV podían prever la consecuencia punitiva de posibles infracciones a sus obligaciones legales y reglamentarias, cuya sanción corresponde a esta Superintendencia;

Que, mediante los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1452 se introdujeron diversas modificaciones en la LPAG, a fin de mejorar la tutela de los derechos de los administrados, destacando, entre ellos, los referidos al procedimiento administrativo sancionador, estableciéndose, entre otros, nuevos criterios a tenerse en cuenta para la imposición de sanciones, así como el reconocimiento de condiciones eximentes de responsabilidad administrativa;

Que, de otro lado, durante la vigencia del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 055-2001-EF/94.01, también se aprobaron nuevos reglamentos y se efectuaron diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV, por lo que, a fin de adecuarse a la normativa vigente, mediante Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 se aprobó el nuevo Reglamento de Sanciones de la SMV, reconociéndose en dicha norma, entre otras disposiciones, los criterios de sanción a tenerse en cuenta para la imposición de sanciones, así como las condiciones eximentes de responsabilidad administrativa establecidas en la LPAG;

Que, tomando en consideración las modificaciones introducidas en la LPAG así como la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Sanciones de la SMV, resulta necesario sustituir los Criterios de Sanción vigentes a la fecha por un nuevo régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones, precisándose que el mismo solo será aplicable ante incumplimientos por la presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia;

Que las disposiciones contenidas en el presente régimen son aplicables a: i) los emisores de valores de oferta pública, incluyendo a los patrimonios autónomos, como es el caso de titulizaciones, los fondos mutuos y fondos de inversión; ii) todas las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, con prescindencia de si la SMV le hubiere otorgado autorización de funcionamiento o no, como sería el caso de las entidades estructuradoras; y iii) las demás personas obligadas a presentar esta información que no se encuentran inscritas en el RPMV y que no son un emisor, que es el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos;

Que, en ese orden de ideas, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de treinta (30)
días calendario, a fin de que el público pueda formular sus comentarios; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y los incisos b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria;
el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1º y 2º de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de septiembre de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: regradsan@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 024-2019-SMV/01 Autorizan la difusión de proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 024-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-08

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