10/16/2019

Establecen Veda Reproductiva Recurso RM 432-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico "Carachi amarillo" en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno RM 432-2019-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 569-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 863-2019-PRODUCE/OGAJ
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico "Carachi amarillo" en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno
RM 432-2019-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 569-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 863-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 569-2019-IMARPE/ CD remite el Informe Técnico sobre la "SITUACIÓN
ACTUAL DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL
CARACHI AMARILLO (Orestias luteus) EN LA CUENCA
DEL LAGO TITICACA (07 de octubre 2019)", el cual concluye que: i) "Acerca de la situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca se precisa que: las hembras se encuentran en estadio madurante avanzado o hidratado (40,5%), los machos se encuentran en estadio madurante avanzado (45,8%), seguido de madurante (16,7%)"; ii) "El IGS para hembras se estimó en 8,5% y para los machos en 1,4%"; y, iii) "El recurso se encuentra en la fase final de su principal periodo reproductivo (agosto - octubre)";

por lo que, con la finalidad de proteger el stock desovante recomienda: i) "Establecer la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca en forma precautorio por un periodo de cuatro (04) semanas para proteger el stock desovante"; y, ii) "Realizar posteriormente un seguimiento del proceso reproductivo de esta especie para informar sobre el declinamiento de la curva de desove";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo señalado por el IMARPE en el Oficio Nº 569-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i)
"Las pesquerías son sistemas estáticos que pueden ser manejadas y reformadas por el administrador pesquero, se desarrollan a través de un proceso dinámico que involucra el paso de distintas fases de desarrollo: pre-desarrollo, crecimiento, explotación plena, sobreexplotación, colapso y recuperación. Bajo esa premisa, el IMARPE realizó el estudio de la situación actual reproductiva del (...) recurso, en el cual se analiza la evolución del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus. La pesca en el Lago Titicaca y en los cuerpos de agua alto andinos de Puno, es de subsistencia, y se desarrolla principalmente en la zona litoral, por ello muchas especies ícticas de importancia comercial, entre ellos, el Carachi amarillo (Orestias luteus)
ha sufrido disminuciones en sus poblaciones. Ante esta situación de disminución de los niveles de desembarque el IMARPE a través del Oficio Nº 569-2019-IMARPE/ CD realizó un muestreo relacionado a los periodos de descenso gradual entre 1982 y el 2018 desde 44,5 t hasta 1 178 t y, a partir de 1988 muestra un período poco estable con descarga máxima de 1256 t en 1992. Por otro lado, del 2007 al 2018 los desembarques de este recurso mostraron una disminución de 93% lo que coloca a la pesquería de este recurso en un estado de agotamiento, siendo una de las principales causas la sobrepesca. (...)";
y, ii) "De lo indicado (...), y de lo señalado por el IMARPE
mediante el Informe Técnico sobre la Situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus en la cuenca del Lago Titicaca (07 de octubre 2019), esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por dicho Organismo Técnico Especializado, alcanzadas con el Oficio Nº 569-2019-IMARPE/CD, motivo por el cual corresponde establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua alto andinos de la región Puno por un periodo de cuatro (04) semanas a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial para el año 2019, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el periodo señalado";

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio
de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico "Carachi amarillo" Orestias luteus en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno, por un período de cuatro (04) semanas, para el año 2019, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región.

Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 432-2019-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico "Carachi amarillo" en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 432-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-17

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