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Infundado Recurso Apelación Acuerdo Concejo RE 0143-2019-JNE Organismos Autonomos
10/10/2019
Infundado Recurso Apelación Acuerdo Concejo RE 0143-2019-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RE 0143-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001820 PASCO - PASCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco
RE 0143-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001820
PASCO - PASCO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patrocinia Mendoza Mayta, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/ HMPP-CM, de fecha 17 de junio de 2019, que declaró improcedente -entiéndase rechazó- su solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista
en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 24 de mayo de (fojas 60 a 67), Patrocinia Mendoza Mayta solicitó la vacancia de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, alegando que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
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La solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente:
a. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, se ausentó el 15 y 16 de mayo de 2019, a fin de realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la ciudad de Lima, motivo por el cual emitió la Resolución de Alcaldía Nº 235-2019-A-HMPP-PASCO, de fecha 14 de mayo de 2019, mediante la cual encargó las funciones políticas al regidor Daniel Mequías Estrella Huallpa y las funciones administrativas al gerente municipal Alejandro Suárez Chávez.
b. El 15 de mayo de 2019, la institución educativa emblemática Daniel Alcides Carrión presentó una solicitud con registro SISGEDO Nº 216042, requiriendo apoyo con personal de serenazgo, debido a que se iba a realizar un evento deportivo entre dos instituciones educativas.
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c. Siendo las 10:26 horas, del 16 de mayo de 2019, la mencionada solicitud se encontraba en la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios Públicos, tal como se demuestra en el reporte del sistema de SISGEDO.
d. A las 11:20 horas del 16 de mayo de 2019, el regidor cuestionado se dirigió al auditorio de la Municipalidad Provincial de Pasco, en donde se realizaba un evento oficial sobre seguridad ciudadana, y en el que se encontraba la subgerente de Seguridad Ciudadana Julia Elita Cahua Caballero, procediendo a ordenarle a que salga y traslade al personal de serenazgo a fin de que cubra servicio de seguridad en el evento educativo-deportivo, lo cual fue debidamente cumplido.
e. Cabe resaltar que al momento que el regidor ordena trasladar al personal de serenazgo, la solicitud aún no había llegado a la unidad orgánica de Subgerencia de Seguridad Ciudadana, por tanto, esta desconocía del pedido de apoyo de serenazgo.
Descargos del regidor provincial cuestionado En la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 14 de junio de (fojas 19 a 27), el regidor Walter Antonio Salazar García realizó sus descargos ante el concejo municipal, señalando lo siguiente:
a. Para pedir la vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, se tiene que demostrar la realización de un acto administrativo por parte del regidor; para entender qué es un acto administrativo tenemos que saber que tales actos están destinados a generar efectos jurídicos, como, por ejemplo, el registrar una partida de nacimiento o generar una licencia de construcción; sin embargo, aquí se interpreta un acto jurídico con el acto cortés de decirle "señita linda por favor atiéndele".
b. Ahora bien, el colegio Daniel Alcides Carrión solicitó apoyo de personal de serenazgo, esa solicitud estaba en trámite, sin embargo, el cuestionado regidor salió de una sesión de concejo a petición de la ciudadana Natalia Poma Faustino, quien requirió que le atienda, lo cual constituye un acto de representación política del regidor.
c. Por otro lado, para la configuración de la causal de vacancia, debe verificarse que los hechos que se denuncian sean trascendentes tanto en el tiempo como en sus consecuencias.
Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 14 de junio de (fojas 19 a 27), con asistencia del alcalde y los regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, y con 7 votos a favor y 5 votos en contra el concejo provincial declaró improcedente −entiéndase rechazó− el pedido de vacancia, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPP-CM, del 17 de junio de (fojas 14 a 18).
Del recurso de apelación El 24 de julio de (fojas 5 a 10), Patrocinia Mendoza Mayta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPP-CM, que declaró improcedente −entiéndase rechazó− la vacancia, por los mismos fundamentos de la solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Walter Antonio Salazar García incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".
2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013-JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.
3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Walter Antonio Salazar García por haber ordenado a Julia Elita Cahua Caballero, subgerente de Seguridad Ciudadana a que traslade al personal de serenazgo y que cubra servicio de seguridad en el evento educativo-deportivo, solicitado por la institución educativa emblemática Daniel Alcides Carrión, lo cual fue debidamente cumplido, pese a que la referida solicitud aún no era de conocimiento de la unidad orgánica de Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
5. Ahora bien, en primer orden, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario verificar si, efectivamente, el cuestionado regidor ha realizado algún acto que constituya una función ejecutiva o administrativa que corresponda a otra autoridad, como puede ser, por ejemplo, a la Gerencia de Servicios Públicos o la Gerencia Municipal, que son
los órganos de línea superiores de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de conformidad con la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Pasco; para determinar ello, es esencial acreditar la emisión de algún documento, oficio, memorando u otro análogo suscrito por el regidor que demuestre que se arrogó funciones de los referidos órganos, para dar órdenes a la subgerente de Seguridad Ciudadana.
6. Así las cosas, en el presente caso, verificamos que en autos obra el Informe Nº 0319-2019-HMPP-GSP/ SGSC, de fecha 11 de junio de (fojas 35), emitido por Julia Elita Cahua Caballero, subgerenta de Seguridad Ciudadana, en el cual señala que recepcionó la solicitud de apoyo de personal de serenazgo, el 16 de mayo del presente año a las 11:30 a.m. Así también, informó que dicho pedido fue atendido, pero no señala que haya recibido una orden verbal, ni escrita de la autoridad cuestionada. Aunado a que en autos no obra algún documento idóneo, como puede ser un memorando, oficios, documentos administrativos u otros análogos, que acrediten la orden impartida.
7. Por otro lado, la solicitante de la vacancia sostiene que está probado que se haya impartido orden de traslado a través de las ocurrencias transcritas en el documento denominado "Parte de serenazgo", del 16 de mayo de (fojas 88). Al respecto, debemos considerar que la solicitud de vacancia se sustentaba en las órdenes dadas por el cuestionado regidor a la subgerente de Seguridad Ciudadana. Empero, dado este medio probatorio, se infiere que la orden presuntamente fue impartida por el cuestionado regidor directamente a los serenos, esto es, que el regidor se haya entrometido en las funciones de la subgerenta, que según el Manual de Organización de Funciones de la comuna edil, es el órgano de línea que administra el servicio de serenazgo.
8. Siendo este otro el contexto, este órgano colegiado considera necesario verificar si, efectivamente, el cuestionado regidor se arrogó funciones de la subgerenta de Seguridad Ciudadana. Así tenemos, que del referido parte de serenazgo se extrae "por orden del regidor de la HMPP, sr. Walter Salazar nos dirigimos al apoyo en el Estadio DAC", lo cual haría presumir una probable intromisión de la autoridad en las funciones de la subgerenta u otros órganos de línea superiores; sin embargo, del citado parte también se verifica que este, está dirigido a la subgerenta de Seguridad Ciudadana, por lo cual, no causa convicción de que el regidor haya realizado las órdenes.
9. El argumento de que, efectivamente, se haya ejecutado la solicitud del colegio Daniel Alcides Carrión, a criterio de este órgano colegiado, no prueba que esta se haya realizado, debido a la participación del regidor, más aún considerando que ante este tipo de pedidos, es función de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana garantizar la tranquilidad, orden, seguridad de la población en general, más aún cuando la solicitud de apoyo de la institución educativa Daniel Alcides Carrión fue presentada el 15 de mayo de a horas 10:24 a.m., y fue atendida al día siguiente, lo cual hace entendible el argumento de que el regidor haya intercedido para la atención inmediata del pedido de apoyo de serenazgo, ejerciendo precisamente su función de fiscalización e intermediario político que ostenta como regidor.
10. Al haber sido ofrecido en calidad de medio probatorio un CD, el cual contiene tres videos de corta duración, a decir del apelante, demostraría el actuar contrario a ley por parte del regidor Walter Antonio Salazar García. Así, de la visualización de los referidos videos se observa que el cuestionado regidor intercambia palabras con la persona de "Julia Cahua", subgerenta de Seguridad Ciudadana, en el cual le pide que se atienda la solicitud de apoyo de personal de serenazgo en el citado evento deportivo. Así también, se advierte que la subgerenta niega acceder a dicho pedido hasta que tenga la solicitud de apoyo en sus manos, estando rodeado del personal de serenazgo. Así las cosas, no se aprecia que se haya obedecido órdenes del cuestionado regidor, por lo que esta situación en modo alguno puede ser imputada como intromisión en las funciones ejecutivas o administrativas a que se contrae el artículo 11 de la LOM.
11. En suma, a este órgano colegiado electoral no le causa convicción la presunta intromisión de funciones por el cuestionado regidor, por tanto, no advierte que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto conforme a lo anteriormente señalado, en el expediente no obra prueba documental fehaciente que acredite que su actuación haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni mucho menos que con ello se haya incurrido en un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, sino, precisamente, por el contrario, su intervención se debió al ejercicio de su función de fiscalización e intermediario político que ostenta como regidor.
12. En consecuencia, al no estar acreditado el ejercicio irregular de una función administrativa o ejecutiva por parte de la autoridad cuestionada, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Patrocinia Mendoza Mayta.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patrocinia Mendoza Mayta, y, en consecuencia, CONFIRMAR, expuesto en el presente pronunciamiento, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPP-CM, de fecha 17 de junio de 2019, que declaró improcedente -entiéndase rechazó- su solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0143-2019-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0143-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-10-10
- Fecha de aplicacion : 2019-10-11
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