11/29/2019

Admiten Trámite Solicitud Presentada Servicio RDRT SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. RDRT 004-2019-SUNASS-DRT EXP.: 001-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 1386-2019-GG 1 mediante la cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
RDRT 004-2019-SUNASS-DRT
EXP.: 001-2019-SUNASS-DRT-FT
Lima, 26 de noviembre de 2019
VISTOS:

La Carta Nº 1386-2019-GG
1
mediante la cual
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2
establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.


Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT .

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo
Nº 1185
4
se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, autorizándose a la Sunass para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

Que, el artículo 10.1 de la Metodología, Criterios Técnico - Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (en adelante, Metodología)

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dispone que la solicitud de aprobación de la tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas deberá tramitarse por parte de la EPS de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa por los servicios de saneamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el RGT .

Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Metodología establece que "Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio (...)".

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida.

Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015-SUNASS-CD
6
se aprobó la fórmula tarifaria, 1
Recibida en Sunass el 17 de setiembre de 2019.

2
Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.

3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS y sus modificatorias.

4
Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2015.

5
Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD.

6
Publicada el 17 de junio de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL
7
para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual se encuentra próximo a vencer.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2017-SUNASS-CD
8
se aprobó la tarifa y la estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, así como las metas vinculadas al referido servicio.

Que, mediante el documento de visto, SEDAPAL
presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios; así como su propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Que, con Oficio Nº 032-2019-SUNASS-DRT
9 la DRT
comunicó a SEDAPAL las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas.

Que, mediante Carta Nº 1506-2019-GG10, SEDAPAL
solicitó la ampliación del plazo otorgado por 10 días hábiles más y esta le fue otorgada a través del Oficio Nº 054-2019-SUNASS-DRT.

Que, con Carta Nº 1572-2019-GG11 SEDAPAL remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud.

Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDAPAL reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT
12
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

SE RESUELVE:



Artículo 1º. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 7
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima 8
Publicada el 24 de noviembre de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

9
Recibido por SEDAPAL el 3 de octubre de 2019.

10
Recibido por la Sunass el 15 de octubre de 2019.

11
Recibida por la Sunass el 4 de noviembre de 2019.

12
Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDRT 004-2019-SUNASS-DRT Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
  • Numero : 004-2019-SUNASS-DRT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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