11/28/2019

Ampliación Permanencia Oficial Ep Brasil Misión RM 1848-DE/EP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de la permanencia de oficial EP en Brasil, en misión de estudios RM 1848-DE/EP Jesús María, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 200/DRIE/SECC RESOL del 13 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 2815-2019/OAJE/L.1, del 13 de noviembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de la permanencia de oficial EP en Brasil, en misión de estudios
RM 1848-DE/EP
Jesús María, 26 de noviembre de 2019
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 200/DRIE/SECC RESOL del 13 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 2815-2019/OAJE/L.1, del 13 de noviembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0108-DE/EP del 30 de enero de 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, para participar como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil, ubicado en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido desde el 04 de febrero de hasta el 29 de noviembre de 2019;

Que, según el Acta de la X Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército Brasileño del 12 de setiembre de 2018, en el punto Nº 5 del Apéndice al Anexo "C" se acordó que: "el Ejército Brasileño considerará la posibilidad de mantener en los años y 2020 la invitación al Oficial del Ejército del Perú para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de Naciones Amigas en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército Brasileño (ECEME) en el año y continúe como instructor en el año 2020", los gastos derivados de este entendimiento estarán a cargo del Ejército del Perú;


Que, con Oficio Nº 346/AGREMIL PERU-BRASIL/ W-c.3.4 del 11 de noviembre de 2019, el Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación que realiza el Ejército del Brasil para que el Mayor EP
Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, quien se encuentra realizando el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil, continúe como instructor en el mismo Centro de Estudios en el periodo comprendido del 30 de noviembre de al 10 de diciembre de 2020;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 125/u-4.b.1/05.00 de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Mayor EP Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, para que se desempeñe como Instructor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, autorizando la ampliación de permanencia en el exterior en el periodo comprendido del 30 de noviembre de al 10 de diciembre de 2020;


Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, para que se desempeñe como Instructor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil; por cuanto, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; permite ganar experiencia y roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas; se capaciten, especialicen y adquieran nuevos conocimientos doctrinarios y prácticas de los alumnos e instructores;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de pasajes aéreos (esposa y 02 hijos) y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la participación del Oficial Superior en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 08 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 30 de noviembre de al 31 de diciembre de 2019, se
efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 10 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido Oficial Superior cumplirá la Misión de Estudios en el exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de asegurar el término de la Misión de Estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, identificado con CIP Nº 121264800, DNI
Nº 40355395, para que se desempeñe como Instructor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército del Brasil, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 30 de noviembre de al 10 de diciembre de 2020; asimismo, autorizar su retorno al país el 11 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes de ida:

Lima - Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) (clase económica)
US$ 1,500.00 x 03 personas (esposa y 02 hijos) (incluye TUUA) US$ 4,500.00
-------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R$ 15,492.39/30 x 01 día x 01 persona (30 nov 19) R$ 516.41
R$ 15,492.39 x 01 mes x 01 persona (01 dic - 31 dic 19) R$ 15,492.39
------------------- Total a pagar en Reales Brasileños R$ 16,008.80
Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1848-DE/EP Autorizan ampliación de la permanencia de oficial EP en Brasil, en misión de estudios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1848-DE/EP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-29

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