11/17/2019

Barrera Burocrática Ilegal Disposiciones Vigencia RE Instituto Nacional de Defensa de la

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal a disposiciones sobre vigencia de poder, calificación con silencio administrativo negativo y exigencia de GPS para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, contenidas en las Ordenanzas Nºs 528-2015-MPH/CM y 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal a disposiciones sobre vigencia de poder, calificación con silencio administrativo negativo y exigencia de GPS para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, contenidas en las Ordenanzas Nºs 528-2015-MPH/CM y 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0495-2019/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de agosto de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGALES: La vigencia de poder con una antigüedad de 30 días como requisito para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano.

La calificación con silencio administrativo negativo para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros en ámbito urbano.

La exigencia de contar con el sistema de comunicación GPS a partir del primero de enero de 2018.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Numeral 1) del Procedimiento Nº 133-B, para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-2015-MPH/CM.


Calificación del silencio administrativo en el Procedimiento Nº 133-B, para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-2015-MPH/CM.

El inciso q) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 559-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal
Nº 579-MPH/CM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal el requisito de vigencia de poder con una antigüedad de 30 días para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, materializado en el numeral 1) del Procedimiento Nº 133-B, del T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal

Nº 528-2015-MPH/CM.

Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo estableció el mencionado requisito excediendo lo previsto en el artículo 55º del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y por ende, contraviniendo los artículos 11º
y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no excedan lo regulado en las disposiciones nacionales.

Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros en ámbito urbano, materializado en el Procedimiento Nº 133-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-2015-MPH/CM.

La Municipalidad Provincial ha vulnerado los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, concordante con el artículo 53-A del Decreto Supremo Nº 17-2009-MTC, el cual dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo.

Finalmente, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con el sistema de comunicación GPS
a partir del primero de enero de 2018, materializado en el inciso q) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 559-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 579-MPH/CM.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una exigencia mayor a las previstas en los artículos 20º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y 25º del Reglamento Nacional de Vehículos, contraviniendo lo dispuesto en los artículos VII y 78º de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que prescriben que las municipalidades provinciales son competentes para emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0495-2019/INDECOPI-JUN Declaran barrera burocrática ilegal a disposiciones sobre vigencia de poder, calificación con silencio administrativo negativo y exigencia de GPS para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, contenidas en las Ordenanzas Nºs 528-2015-MPH/CM y 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0495-2019/INDECOPI-JUN
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-18

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