11/15/2019

Convocan Grupos Familiares Personas No RM 373 -2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Convocan a Grupos Familiares y Grupos de personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV RM 373 -2019-VIVIENDA Lima, 14 de noviembre del 2019 VISTOS, el Informe Nº 321-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Convocan a Grupos Familiares y Grupos de personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
RM 373 -2019-VIVIENDA
Lima, 14 de noviembre del 2019
VISTOS, el Informe Nº 321-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 2536-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 053-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos, la distribución descentralizada en la asignación del BAV;


Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención), y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2019-VIVIENDA, se convocó a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 BAV en las ciudades de Lima - Callao, Arequipa y Trujillo;


Que, del análisis realizado a la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18
a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317,140;

Cusco con 22,487, Chiclayo con 16,193; y Huancayo con 15,918;

Que, debido a los eventos ocurridos por el fenómeno El Niño Costero del año 2017, entre otros, en la ciudad de Piura, los propietarios de las viviendas colapsadas o inhabitables recibieron la atención con subsidios referidos a vivienda; sin embargo, muchos jóvenes entre 18 a 40
años, tenían la calidad de inquilinos o eran los hijos de estas familias con hogares jóvenes, habiéndose también perjudicado por dichos eventos, por lo que es necesaria su atención;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 004-se autorizó con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, la transferencia establecida en el Anexo 2
"Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional", entre ellas al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000.00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 Soles), y mediante Resolución Ministerial Nº 340-2019-VIVIENDA se aprobó la desagregación de dichos recursos, por lo que se cuenta con la suma de S/ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles) para el financiamiento del BAV;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Cusco, Chiclayo, Huancayo y Piura, a fin de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 3000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40
años de edad que ocupan una vivienda alquilada y en el caso de Piura al constituir una de las ciudades afectadas por los eventos del Fenómeno del Niño Costero del año 2017; asimismo, señala que se cuenta con recursos para financiar la presente convocatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA y modificatoria, a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV.

Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes:

CIUDADES Nº DE BAV
LIMA - CALLAO 1,000
CUSCO 500
CHICLAYO 500
HUANCAYO 500
PIURA 500
Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al décimo quinto (15) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependientes Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Disponer como Centros de Atención para la presente convocatoria, a los Centros de Atención al Ciudadano - CAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la ciudad de Cusco ubicado en la Av.

Huayruropata Nº 1611 (4to piso), distrito de Wanchaq, de Chiclayo ubicado en la Calle Los Gladiolos 398, Urb. Los Parques - Chiclayo, de Huancayo ubicado en Pasaje José María Arguedas Nº 220, distrito El Tambo; de Piura Av.

Los Cocos 259, Urbanización Club Grau, Mz. C Lote 4 - Piura y la Vitrina Inmobiliaria de la ciudad de Lima ubicado en el Jr. Camaná 199 Cercado de Lima, además de los centros de atención o centros autorizados que el Fondo MIVIVIENDA S.A. publique oportunamente en el portal institucional www.mivivienda.com.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 373 -2019-VIVIENDA Convocan a Grupos Familiares y Grupos de personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30952 a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 373 -2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-16

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