11/26/2019
Denominación Museo Huaca Pucllana Sitio RM 489-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la denominación Museo Huaca Pucllana por el de "Museo de Sitio Pucllana" RM 489-2019-MC Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS; los Informes Nº D000003-2019-DGM/MC, Nº D000043-2019-DGM/MC, el Memorando Nº D000811-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe Nº D000052-2019-OGAJ-LSR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 102 de
Modifican la denominación Museo Huaca Pucllana por el de "Museo de Sitio Pucllana"
RM 489-2019-MC
Lima, 25 de noviembre de 2019
VISTOS; los Informes Nº D000003-2019-DGM/MC, Nº D000043-2019-DGM/MC, el Memorando Nº D000811-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe Nº D000052-2019-OGAJ-LSR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Jefatural Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1989 se reconoce e inscribe como entidad cultural del Sistema Nacional de Museos al Museo Huaca Pucllana, entre otros;
Que, a través del Decreto Ley Nº 25790, se crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, el cual tiene por finalidad integrar técnicamente y normativamente a los museos de las entidades públicas existentes en el territorio nacional mediante la aplicación de principios, normas, métodos y técnicas para garantizar la defensa, conservación, investigación del patrimonio cultural mueble peruano;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 415 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, aprobó el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, el cual tiene por finalidad normar el procedimiento para la creación, registro y/o incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado;
TAMBIEN PUEDES VER: Metas Gestión Fórmula Tarifaria Estructura RCD 041-2019-SUNASS-CD SUNASS
Que, el artículo 4 del precitado Reglamento clasifica a los Museos, por la naturaleza predominante de sus exposiciones y colecciones, en Museos de arte, de arqueología y de historia, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de etnografía y de antropología, especializados, regionales, generales, otros que no pueden clasificarse en alguna de las anteriores categorías, monumentos y sitios, jardines zoológicos y botánicos, acuarios y reservas naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -
ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 65 señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como, la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Categorización Calificación Turística DS 011-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, asimismo, el numeral 66.3 del artículo 66 del mencionado ROF, señala que la Dirección General de
Museos tiene entre sus funciones, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado;
Que, en ese marco, a través de los Informes
Nº D000003-2019-DGM/MC, Nº D000043-2019-DGM/ MC y el Memorando Nº D000811-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos señala que en relación a la conceptualización de un museo de sitio el Consejo Internacional de Museos lo define como "un museo diseñado y construido para salvaguardar bienes naturales o culturales, muebles e inmuebles, in situ, es decir, conservados en el lugar en donde fueron creados o descubiertos";
Que, asimismo, la Dirección General de Museos precisa que el Museo Huaca Pucllana fue producto de la puesta en valor del Monumento Arqueológico y su colección está constituida por todos aquellos objetos producto de investigaciones arqueológicas efectuadas en dicho Monumento, desde su inauguración el 7 de julio de 1984, el cual viene desarrollando las funciones propias de un museo de sitio;
Que, mediante el Informe Nº D000052-2019-OGAJ-LSR/MC de fecha 20 de noviembre de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada;
Que, atendiendo a la opinión técnica emitida por la Dirección General de Museos en el marco de sus funciones, corresponde modificar la denominación "Museo Huaca Pucllana" contenido en la Resolución Jefatural Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1989 por el de "Museo de Sitio Pucllana";
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25790 que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 415 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la denominación Museo Huaca Pucllana a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1989 por el de "Museo de Sitio Pucllana", por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 489-2019-MC Modifican la denominación Museo Huaca Pucllana por el de "Museo de Sitio Pucllana"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 489-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-26
- Fecha de aplicacion : 2019-11-27
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