11/29/2019

Establecen Exoneración Tasa Registral Implique DS 019-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Establecen la exoneración de tasa registral que implique la calificación e inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como el nombramiento de su Primer Consejo o Junta Directiva DS 019-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, señala que
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Establecen la exoneración de tasa registral que implique la calificación e inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como el nombramiento de su Primer Consejo o Junta Directiva
DS 019-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, señala que el Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas;

Que, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, reconociéndoles existencia legal y personería jurídica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas que establece normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Comunidades Campesinas;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 89, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y reconoce su estatus de personas jurídicas. Asimismo, declara que el Estado respeta la identidad cultural de las mencionadas comunidades;

Que, el Estado ha tomado conocimiento que las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP brinda;


Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, como organizaciones sociales autónomas, cuyo objetivo es el de contribuir con la conservación del medio ambiente y promoción de la identidad cultural; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro a través de la inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y el nombramiento de su primer consejo o junta directiva, en el Registro de Personas Jurídicas; por lo que, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales;


Que, por estas razones y teniendo en cuenta además que, la inscripción de los actos referidos a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas a nivel nacional, en los tres últimos años, ha representado un promedio mínimo del total de los ingresos netos por tasas registrales consignadas en los estados financieros de la SUNARP, ello no generaría un impacto económico negativo significativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 24656, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Decreto Ley Nº 22175 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-79-AA;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los siguientes actos registrales:
a) Reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas.
b) Nombramiento del primer consejo o junta directiva de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas.

Artículo 2.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.

Artículo 3.- Difusión El Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación La SUNARP emite las disposiciones que resulten necesarias para la mejor implementación de la norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 019-2019-JUS Establecen la exoneración de tasa registral que implique la calificación e inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como el nombramiento de su Primer Consejo o Junta Directiva
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 019-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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