11/15/2019

Grupo Trabajo Sectorial Temporal Elaborar Diseño RM 292-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Conforman Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente RM 292-2019-MIMP Lima, 12 de noviembre de 2019 Vistos, el Memorándum Nº D000067-2019-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº D000011-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Conforman Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente
RM 292-2019-MIMP
Lima, 12 de noviembre de 2019
Vistos, el Memorándum Nº D000067-2019-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº D000011-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú establecen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente;

Que, mediante Ley Nº 30840, se promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, y tiene la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;


Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-MIMP
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30840, y en su Primera Disposición Complementaria Final se dispuso conformar un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, encargado de elaborar el diseño y la propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades;


Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de las poblaciones vulnerables, de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de los niños, niñas y adolescentes;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe Nº D000011-2019-MIMP-DGFC
ha sustentado la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo Sectorial temporal que se encargará de elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de lineamientos, instrumentos de gestión y herramientas técnicas que coadyuven a su implementación, así como recoger información, coordinación y/o articulación con las entidades públicas o entidades privadas que prestan servicios públicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Sectorial temporal a fin de elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente;

Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, señalan que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; así como, se precisa que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4
y 7 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2019-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.
b) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
d) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad.
e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a.

Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden designar excepcionalmente un representante alterno, quien será acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Articular y coordinar con las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios públicos a fin de diseñar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.
b) Realizar el análisis de la información que proporcionen las entidades públicas o entidades privadas que prestan servicios públicos.
c) Identificar los objetivos, líneas y propuestas de acción para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.
d) Proponer estrategias de sensibilización y desarrollo de capacidades de las/los servidores/as civiles que trabajan en las entidades públicas y trabajadores/as de entidades privadas que prestan servicios públicos, para la adecuada implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.
e) Otras acciones orientadas al diseño de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.

Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Plazo El Grupo de Trabajo tiene un plazo no mayor de noventa (90) días calendario para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30840, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2019-MIMP.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 292-2019-MIMP Conforman Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 292-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-16

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