11/15/2019

Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 495-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos RM 495-2019-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 014-2019-PRODUCE/SG/ OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos
RM 495-2019-PRODUCE
Lima, 14 de noviembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 014-2019-PRODUCE/SG/ OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 354-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 946-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos por su condición de bienes patrimoniales de la Nación son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento;


Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, resulta necesario modificar el primer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el numeral 4.9 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, a fin de disponer que se pagan los derechos de pesca que el Ministerio de la Producción establezca para cada recurso hidrobiológico, o en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca; así también, establecer el factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico merluza, lo que contribuirá, entre otros, a la investigación, seguimiento, vigencia, control, planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;


Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de veinte (20) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo al que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 495-2019-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 495-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-16

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