11/23/2019

Jinzhao Mining Perú Sa Como Empresa Calificada RM 362-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban a Jinzhao Mining Perú S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Pampa de Pongo" RM 362-2019-MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Pampa de Pongo" celebrado entre JINZHAO MINING PERU S.A. con el Estado; el Informe Nº 246-2015-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban a Jinzhao Mining Perú S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Pampa de Pongo"
RM 362-2019-MINEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2019
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Pampa de Pongo" celebrado entre JINZHAO MINING PERU S.A. con el Estado; el Informe Nº 246-2015-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; así como el Informe Nº 1799-2019-MINEM-DGM-DGES elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe Nº 1072-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;


Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, asimismo, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado;


Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 23 de marzo de 2015, JINZHAO
MINING PERU S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, con fecha 13 de noviembre de 2015 JINZHAO
MINING PERU S.A. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado "Pampa de Pongo";

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 177-2015-EF/15.01 remite el Informe Nº 246-2015-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por JINZHAO MINING PERU S.A. para el acogimiento del Régimen Especial y adjuntan los Anexos que contienen el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción;

Que, en el Informe Nº 1799-2019-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, indica que hasta la fecha no se ha emitido la Resolución Ministerial que aprueba a JINZHAO MINING
PERU S.A. como empresa calificada para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, conforme al Informe Nº 1072-2019-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que atendiendo que la empresa JINZHAO
MINING PERU S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas precitadas y no habiéndose emitido dentro de la oportunidad la Resolución Ministerial que aprueba calificar a la mencionada empresa para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, sin que haya existido causa imputable a la administrada;
corresponde emitir la Resolución Ministerial, al ser un acto administrativo que forma parte del procedimiento establecido por la normativa antes señalada con la finalidad que la administrada haga valer su derecho ante las autoridades competentes;

Que, en ese contexto, contando con el Informe Nº 246-2015-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, el Contrato de Inversión de Inversión suscrito por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. con el Estado por el proyecto denominado "Pampa de Pongo"; así como los Informes Nº 1799-2019-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 1072-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde la emisión de la Resolución Ministerial;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a JINZHAO
MINING PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Pampa de Pongo", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de noviembre de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de JINZHAO MINING PERU
S.A., asciende a la suma de US$ 1 054 629 575, 00 (Un Mil Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días, contados a partir del 23 de marzo de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte de la presente resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluyen como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de JINZHAO
MINING PERU S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
LISTA DE BIENES COMPRENDIDOS BAJO
EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN
ANTICIPADA DEL IGV
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710121310 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
2 313 2710121900 - - - - Las demás 3 313 2710200011 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 4 313 2710200012 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 5 313 2710200013 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 320 LUBRICANTES
6 320 2710193500 - - - - Aceites base para lubricantes 7 320 2710193700 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
8 320 2710193800 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
9 522 4410900000 - Los demás 10 522 4411120000 - - De espesor inferior o igual a 5 mm 11 522 4411140000 - - De espesor superior a 9 mm 12 522 4412100000 - De bambú 13 522 4412310000 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo 14 522 4412320000 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
15 532 7210900000 - Los demás 16 532 9001100000 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
17 533 2710193300 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico 18 533 2710193600 - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas 19 533 7007190000 - - Los demás 20 533 7317000000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

21 533 7318120000 - - Los demás tornillos para madera 22 533 7318159000 - - - Los demás 23 533 7318220000 - - Las demás arandelas 24 533 8301200000 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 25 533 8481802000 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
26 533 8481803000 - - Válvulas para neumáticos 27 533 8481804000 - - Válvulas esféricas 28 533 8481806000 - - Las demás válvulas de compuerta 29 533 8481807000 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 30 533 8481808000 - - Las demás válvulas solenoides 31 533 8481809100 - - - Válvulas dispensadoras 32 533 8481809900 - - - Los demás 33 533 8481901000 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
34 533 8532100000 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
35 533 8532230000 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 36 533 8532240000 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 37 533 8532250000 - - Con dieléctrico de papel o plástico 38 533 8536700000 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 39 533 8544190000 - - Los demás 40 533 8544200000 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 41 533 8544300000 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 42 533 8544422000 - - - Los demás, de cobre 43 533 8544491010 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

44 533 8544700000 - Cables de fibras ópticas 45 533 8545190000 - - Los demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
46 533 8546100000 - De vidrio 47 533 8546909000 - - Los demás 48 533 8547901000 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 49 533 9001400000 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
50 533 9405990000 - - Las demás 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
ELABORADOS
51 553 3208200000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 52 553 3209900000 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
53 612 2523210000 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 54 612 2523290000 - - Los demás 55 612 2523900000 - Los demás cementos hidráulicos 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
56 613 6810110000 - - Bloques y ladrillos para la construcción 57 613 6810190000 - - Los demás 58 613 6810910000 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 59 613 6811400020 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 60 613 6902100000 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)
61 613 6902201000 - - Con un contenido de sílice (SiO2)
superior al 90% en peso 62 613 6904100000 - Ladrillos de construcción 63 613 6905100000 - Tejas 64 613 6905900000 - Los demás 65 613 7308400000 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 66 613 7308901000 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 67 613 7308909000 - - Los demás 68 613 7610900000 - Los demás 69 613 8301300000 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 70 613 8301500000 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 71 613 8481801000 - - Canillas o grifos para uso doméstico 72 613 9406000000 Construcciones prefabricadas.

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
73 810 8471800000 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 74 810 9026801100 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico 75 810 9031200000 - Bancos de pruebas 76 810 9031809000 - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
77 830 8413309900 - - - Las demás 78 830 8414309100 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37
kW (1/2 HP)
79 830 8414309200 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW
80 830 8414401000 - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
81 830 8414802100 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
82 830 8414802200 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
83 830 8414802300 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
84 840 8501201900 - - - Los demás 85 840 8501322100 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
86 840 8501401900 - - - Los demás 87 840 8501402900 - - - Los demás 88 840 8501403900 - - - Los demás 89 840 8501521000 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
90 840 8501522000 - - - De potencia superior a 7,5 kW
pero inferior o igual a 18,5 kW
91 840 8501523000 - - - De potencia superior a 18,5 kW
pero inferior o igual a 30 kW
92 840 8501524000 - - - De potencia superior a 30 kW
pero inferior o igual a 75 kW
93 840 8501530000 - - De potencia superior a 75 kW
94 840 8501611000 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
95 840 8501612000 - - - De potencia superior a 18,5 kVA
pero inferior o igual a 30 kVA
96 840 8501620000 - - De potencia superior a 75 kVA
pero inferior o igual a 375 kVA
97 840 8501630000 - - De potencia superior a 375 kVA
pero inferior o igual a 750 kVA
98 840 8501640000 - - De potencia superior a 750 kVA
99 840 8502400000 - Convertidores rotativos eléctricos 100 840 8503000000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

101 840 8504100000 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 102 840 8504211100 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
103 840 8504221000 - - - De potencia superior a 650 kVA
pero inferior o igual a 1.000 kVA
104 840 8504230000 - - De potencia superior a 10.000
kVA
105 840 8504311000 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
106 840 8504321000 - - - De potencia superior a 1 kVA
pero inferior o igual a 10 kVA
107 840 8504330000 - - De potencia superior a 16 kVA
pero inferior o igual a 500 kVA
108 840 8504341000 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
109 840 8504342000 - - - De potencia superior a 1.600
kVA pero inferior o igual a 10.000
kVA
110 840 8504343000 - - - De potencia superior a 10.000
kVA
111 840 8504401000 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
112 840 8504402000 - - Arrancadores electrónicos 850 OTRO EQUIPO FIJO
113 850 8529101000 - - Antenas de ferrita 114 850 8529102000 - - Antenas parabólicas 115 850 8529109000 - - Los demás; partes 116 850 8535909000 - - Los demás 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
117 910 4011620000 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 118 910 4011630000 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
119 910 4011930000 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 120 910 4011940000 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
121 930 7302100000 - Carriles (rieles)
122 930 8531100000 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
JINZHAO MINING PERU S.A.

RUC Nº 20520694839
LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
VINCULADOS CON EL PROYECTO
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de máquinas y equipo necesario para la construcción del campamento minero.

2 Servicio de transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para la construcción del campamento minero.

3 Servicio de ingeniería de detalle 4 Servicios para la protección ambiental 5 Servicios legales 6 Servicios de obtención de permisos 7 Servicio de comisionamiento de equipos 8 Servicio de desbroce
I. CONTRATOS DE CONSTRUCCION
1 Contrato EPCM - Diseño, construcción, montaje industrial, electromecánico y puesta en operación de la mina, planta de beneficio y puerto marítimo.

2 Contrato de construcción de infraestructura vinculada con la ejecución del proyecto.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 362-2019-MINEM/DM Aprueban a Jinzhao Mining Perú S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Pampa de Pongo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 362-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.