11/24/2019

Modificación Procedimientos Administrativos RPE 55-2019-ATU/PE SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RPE 55-2019-ATU/PE Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 034-2019-ATU/GG-OPP de la Oficina
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RPE 55-2019-ATU/PE
Lima, 21 de noviembre de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 034-2019-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal Nº 61-2019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras;


Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, a través de Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial Nº 090-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera del ROF , constituye responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional, así como emitir opinión técnica sobre los mismos. Asimismo, el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF, establece como función de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y actualizar el TUPA, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública;


Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2019-ATU/PE se establecieron los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML y la Municipalidad Provincial del Callao - MPC que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la ATU;

Que, con posterioridad a ello, mediante el informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informó que había identificado omisión de información respecto al procedimiento administrativo Nº 12.2 Transferencia de la autorización de servicio (incluido en el conjunto de procedimientos asumidos por la ATU), referente al título "Taxi Estación o Remisse" que corresponde a los requisitos para este tipo de servicio, así como el monto de su Derecho de Tramitación y Calificación;

Que, al respecto, luego de la evaluación pertinente, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró en el informe de vistos que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera y el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, así como en atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2019-ATU/PE, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de la información omitida en el anexo de esta última;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo, entre otros, formatos, formularios, fl ujogramas, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

Con el visado de la Gerente General (e), del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC
y la Resolución Ministerial Nº 090-MTC/01 que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, respectivamente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación del conjunto de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 39-2019-ATU/PE, según los términos señalados en el artículo siguiente y el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar dentro del Procedimiento Administrativo Nº 12.2 "Transferencia de la autorización de Servicio", el título "Taxi Estación o Remisse"
correspondiente a los requisitos de este tipo de servicio, el monto de su Derecho de Tramitación ascendiente a S/ 286.80 (Doscientos Ochenta y Seis y 80/100 soles)
y la Calificación de dicho procedimiento, el cual es de Evaluación Previa sujeto a Silencio Positivo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 55-2019-ATU/PE Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 55-2019-ATU/PE
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-25

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