11/24/2019

Metas Gestión Fórmula Tarifaria Estructura RCD 041-2019-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024 RCD 041-2019-SUNASS-CD EXP.: 006-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 116-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024
RCD 041-2019-SUNASS-CD
EXP.: 006-2019-SUNASS-GRT-FT
Lima, 22 de noviembre de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº 116-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS
BARRANCA S.A.

1 (en adelante EPS BARRANCA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EPS BARRANCA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2

, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de agosto de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS BARRANCA, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS BARRANCA
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS BARRANCA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS BARRANCA
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); 3) elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y 4) para el cumplimiento de las obligaciones financieras programadas en el quinquenio.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS BARRANCA S.A.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS
6
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS BARRANCA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS BARRANCA S.A.
presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º. - El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS BARRANCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de T arifas 7
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS BARRANCA
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
8
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
9
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10
, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS BARRANCA S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS BARRANCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.

A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Ley Nº 29664.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-SUNASS-CD.

7
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

8
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

10
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS BARRANCA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de trabajo 1/ % 91,0 89,5 88,7 80,2 77,6
Agua no facturada (ANF) % - - ANF ANF ANF
Incremento anual de nuevos medidores Nº Por localidad Renovación anual de medidores Nº Por localidad Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado % Por localidad Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado % Por localidad Presión promedio (P) m.c.a Por localidad Continuidad promedio (C) Horas/día Por localidad Contrato del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)
2/ Nº - 1 - - -Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico 3/
Nº - - 365 365 365
Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE
4/ % - - - 30 60
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias financieras, laudos arbitrales y sentencias judiciales laborales) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal).

2/ Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio.

3/ Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al finalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. A partir del tercer hasta el quinto año regulatorio, la EPS deberá presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos.

4/ Se refiere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 60% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el Anexo III del Estudio Tarifario (Presupuesto proyectado acumulado para la implementación de la reserva para Mecanismos de Retribución por Servicios - MRSE).

Al finalizar el tercer año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para la meta de gestión agua no facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Barranca Metas de gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/
Nº - 2 215 335 134 530
Renovación de medidores 2/ Nº - 2 316 - - -Continuidad promedio (C) Horas/día - C C C C
Presión promedio (P) m.c.a. - P P P P
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 3/ % 50 100 100 100 100
Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Santa Catalina 4/ % 100 100 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con la transferencia de OTASS conforme a lo indicado mediante Resolución Directoral Nº 82-2018-OTASS/DE de fecha 4 de noviembre 2018 desde el segundo año hasta el cuarto año regulatorio. Para el quinto año regulatorio se está considerando la adquisición de medidores con recursos internamente generados.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con transferencia de OTASS mediante Resolución Directoral Nº 82-2018-OTASS/DE de fecha 4 de noviembre 2018.

3/ La actualización del catastro técnico de agua potable y alcantarillado se ejecutará con los recursos prevenientes de la transferencia de OTASS realizada mediante Resolución Directoral Nº 64-2019-OTASS/DE de fecha 15 de setiembre 2019. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio T arifario.

4/ Se refiere a actividades de mantenimiento de la PTAR. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario.

Localidad de Supe Metas de gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/
Nº 100 100 100 100 100
Continuidad promedio (C) Horas/día - C C C C
Presión promedio (P) m.c.a. - P P P P
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 2/ % 50 100 100 100 100
Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado 2/ % 100 100 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con recursos internamente generados.

2/ La actualización del catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado se ejecutará con los recursos prevenientes de la transferencia de OTASS realizada mediante Resolución Directoral Nº 64-2019-OTASS/DE de fecha 15 de setiembre 2019. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario.

Al finalizar el segundo año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para las metas presión promedio (P) y continuidad promedio (C) de las localidades de Barranca y Supe, de acuerdo a la información remitida por la EPS. Dicha información deberá elaborarse conforme a lo establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD que aprueba el Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sobre la base de los datos obtenidos en los 12 meses del segundo año regulatorio.
c) Metas de gestión sujetas a la ejecución de la transferencia financiera de OTASS a EPS BARRANCA
S.A. para brindar los servicios de saneamiento en la localidad de Supe Puerto.

Localidad de Supe Puerto Metas de gestión Unidad de Medida Año t Año t+1
Resto del quinquenio Continuidad promedio (C)
1/ Horas/día- C C
Presión promedio (P)
2/ m.c.a. - P P
t: Año regulatorio siguiente del inicio de la administración y operación de los servicios de agua y alcantarillado por la EPS BARRANCA S.A.

1/ Al finalizar el Año t + 1
, la Dirección de Fiscalización determinará el valor año base (C).

Dicho valor (C) constituirá el valor de las metas de gestión de los años regulatorios restantes.

El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger, de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2006-SUNASS-CD.

2/ Al finalizar el Año t + 1
, la Dirección de Fiscalización determinará el valor año base (P).

Dicho valor (P) constituirá el valor de las metas de gestión de los años regulatorios restantes.

El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger, de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2006-SUNASS-CD.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS BARRANCA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
෍ ܫܥܫ݈݋݈ܿܽ݅݀ܽ݀ ௜ ௠ ݔܥ݋݊݁ݔ݅݋݊݁ݏܽܿݐ݅ݒܽݏ ௜ ௠  ܯ ெ ௠ୀଵ Donde:

M: total de conexiones activas a nivel de EPS.
i: es la localidad evaluada.

Conexiones activas: son las conexiones de agua potable del último mes del año regulatorio evaluado Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
- Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Renovación de medidores"
ܫܥܫ ௜ ൌ ቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇ ൈͳͲͲ
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a: son los años hasta llegar a "i".
- Para las Metas de Gestión "Presión promedio (P)", "Continuidad promedio (C)", "Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado", "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado", "Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE", "Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico" y "Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Santa Catalina".
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
- Para las Metas de Gestión "Contrato del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)"
Para esta meta se aplicará lo siguiente:
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 100%.
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 0%.
- Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua no facturada (ANF)".
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N: es el número total de metas de gestión.
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS BARRANCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS BARRANCA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE
1. Para la localidad de Barranca 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,0637) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,0637) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)* (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)* (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,1145) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,1145) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
* Incremento asociado al cumplimiento de la meta de gestión "Contrato de Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)", indicada en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución"
2. Para la localidad de Supe 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor 3. Para la localidad de Supe Puerto 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media aprobada en el anexo 3 de la presente resolución
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios que se aplicarán en la localidad de Barranca estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable
y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados;
iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iv) la reserva para Elaboración e Implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) y, v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

Adicionalmente, a partir del segundo año regulatorio, la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la localidad de Barranca para los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que dicho incremento está sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/ los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS.

II. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
Se establece un incremento tarifario condicionado para los servicios de agua potable y alcantarillado de la localidad de Barranca, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP . Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima", a la EPS Barranca S.A. Dicho incremento permitirá financiar los costos de operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

Incremento tarifario condicionado Concepto Por el servicio de agua potable y alcantarillado Por la operación y mantenimiento del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima"
1,59%
Cabe precisar que, el incremento tarifario del presente ítem es adicional a los incrementos previstos en el ítem I.1, del presente anexo.

III. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS BARRANCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en el siguiente año del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

Adicionalmente, a partir del segundo año regulatorio, la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la localidad de Barranca para los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que dicho incremento está sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/ los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS.

IV. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL
INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
Se tiene previsto un incremento tarifario de 1,59%
para el servicio de agua potable y alcantarillado, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima".

Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa verificación por parte de la Dirección de Fiscalización de la recepción de la infraestructura del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima" a la EPS
BARRANCA S.A. y puesta en operación de dicho proyecto por parte de la referida empresa.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
BARRANCA S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS BARRANCA
S.A.:

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará más adelante.

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,100 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Barranca:

Clase Categoría Rango de Consumo (m 3
)
Agua Potable (S//m 3
)
Alcantarillado (S//m 3
)
Residencial Social 0 a más 0,439 0,168
Doméstico 0 a 8 0,478 0,182
8 a 20 0,894 0,341
20 a más 0,967 0,369
No Residencial Comercial y otros 0 a 45 2,909 1,110
45 a más 3,595 1,372
Industrial 0 a más 3,595 1,372
Estatal 0 a 60 2,909 1,110
60 a más 3,595 1,372
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 20 20(*) 20 150 20
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. (*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico para la localidad de Barranca Continuidad Asignación (m 3
/mes)
≤ 10 horas diarias 18
> 10 horas diarias 20
I.2.2 Para la localidad de Supe:

Clase Categoría Rango de Consumo (m 3
)
Agua Potable (S//m 3
)
Alcantarillado (S//m 3
)
Residencial Social 0 a más 0,882 0,344
Doméstico 0 a 8 0,968 0,378
8 a 20 1,174 0,458
20 a más 1,232 0,481
No Residencial Comercial y otros 0 a 45 2,446 0,955
45 a más 3,311 1,292
Industrial 0 a más 3,311 1,292
Estatal 0 a 60 2,446 0,955
60 a más 3,311 1,292
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 10 20 150 20
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

La aplicación de la estructura tarifaria correspondiente a la localidad de Supe comprende a usuarios abastecidos por los sistemas de agua potable y alcantarillado de dicha localidad.

I.2.3 Para la localidad de Supe Puerto Clase Categoría Rango de Consumo (m 3
)
Agua Potable (S//m 3
)
Alcantarillado (S//m 3
)
Residencial Social 0 a más 0,4617 0,1758
Doméstico 0 a 10 0,4617 0,1758
10 a 20 0,8940 0,3410
20 a más 0,9670 0,3690
No Residencial Comercial y otros 0 a 45 0,9670 0,3690
45 a más 1,2571 0,4797
Industrial 0 a más 3,5950 1,3720
Estatal 0 a 60 0,9670 0,3690
60 a más 1,2571 0,4797
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 10 15 150 20
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

Para la localidad Supe Puerto se aplicará la estructura tarifaria, el cargo fijo y la asignación de consumo en el momento en que EPS BARRANCA S.A. comience a administrar dicha localidad de manera efectiva.

I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias Categoría Rango (m 3
) Localidades Factor de ajuste Doméstico 0 a 8
Barranca 0,85
Supe 0,90
0 a 10 Supe Puerto 0,85
I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EPS BARRANCA
S.A.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en las localidades de Barranca y Supe, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 45 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 45 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 45 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 45 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad de Supe Puerto, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 45 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 45 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 45 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 45 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

I.5. Consideraciones para la implementación de los planos estratificados EPS BARRANCA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral XIII.5 del estudio tarifario, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral XIII.7 del presente estudio tarifario.

I.5.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS BARRANCA S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii)
que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS BARRANCA S.A.
para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS BARRANCA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

I.5.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS BARRANCA S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EPS BARRANCA
S.A. ante el SISFOH.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS BARRANCA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS BARRANCA S.A. no podrá retirar el beneficio.

De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS
BARRANCA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

I.5.3. Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstico La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS BARRANCA S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS
BARRANCA S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv)
actualización de los Planos Estratificados.

EPS BARRANCA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS BARRANCA S.A.

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EPS BARRANCA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 4,0%
Año 2 5,9%
Año 3 6,0%
Año 4 10,4%
Año 5 25,7%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 2,6 %
Año 2 2,6%
Año 3 2,6 %
Año 4 2,5%
Año 5 2,5 %
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Sin contrato Con contrato (adicional)
Año 1 0,9% 0,0%
Año 2 0,8% 1,0%
Año 3 0,8% 1,0%
Año 4 0,7% 0,5%
Año 5 0,7% 0,9%
1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS BARRANCA
S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EPS BARRANCA S.A. es de S/ 0.28 para el primer año, de S/ 0.58 para el segundo año, de S/ 0.59 para el tercer año, de S/ 0.45 para el cuarto año y de S/ 0.56 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1,4%
Año 2 1,1%
Año 3 1,1%
Año 4 1,0%
Año 5 1,0%
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para el cumplimiento de las obligaciones financieras programadas en el quinquenio Período Importe en Soles del Crédito Fiscal (CF)
1/ Año 1 CF
0
Año 2 CF
1
Año 3 CF
2
Año 4 CF
3
Año 5 CF
4
1/Recursos provenientes del crédito fiscal obtenido por la EPS en cada año fiscal. El CF
0
corresponde al crédito fiscal del año fiscal previo al inicio del quinquenio regulatorio. El CF
1
al CF
4
corresponde al crédito fiscal de los siguientes cuatro años fiscales posterior al CF
0
.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Rotura y reposición de veredas y/o pavimento Corte y rotura de pavimento fl exible m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento fl exible de e=0,05 m. 19,97
Corte y rotura de pavimento rígido m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento rígido de e=0,20 m. 38,95
Corte y rotura de pavimento mixto m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento mixto de e=0,25 m. 57,10
Corte y rotura de vereda de concreto m 2
Para 1 m 2 de paño de vereda de concreto de e=0,10 m. 29,67
Corte y rotura de vereda empedrada m 2
Para 1 m 2 de paño de vereda empedrada de e=0.10 m. 30,94
Corte y rotura de sardinel m Para 1 m de sardinel de h=0,45 m y e=0,15 m. 12,63
Corte y remoción de jardines m 2
Para 1 m 2 de superficie de jardín 4,22
Reposición de pavimento fl exible m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento fl exible de e=0,05 m y base afirmado compactado de e=0,20 m.

51,95
Reposición de pavimento rígido m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento de concreto de f'c=210 kgf/cm2, e=0,20 m y base afirmado compactado de e=0,20 m.

52,99
Reposición de pavimento mixto m 2
Para 1 m 2 de superficie, pavimento mixto de e=0,20 m. f'c=210 kgf/cm2 115,06
Reposición de vereda de concreto - paño con caja m 2
Para 1 m 2 de paño de vereda de concreto de f'c=175 kg/cm2, e=4" (10
cm) y base afirmado de e=0,10 m.

40,17
Reposición de vereda de concreto - paño completo m 2
Para 1 m 2 de paño de vereda de concreto de f'c=175 kg/cm2, e=4" (10
cm) y base afirmado de e=0,10 m.

43,34
Reposición de vereda empedrada m 2
Para 1 m 2 de paño de vereda empedrada de e=0.10 m. 41,77
Reposición de sardinel m Para 1 m de sardinel de h=0,45 m y e=0,15 m. 22,60
Reposición de jardines m 2
Para 1 m 2 de superficie de jardín. 26,80
Excavación y refine de zanja Excavación de zanja manual para cierre y reapertura und Para 1.00m de largo x 0.60m de ancho x 0.60m de alto 11,88
Excavación de zanja manual para cierre o reapertura en matriz m Para un metro x 0.60m de ancho (H=1.00m) 14,25
Excavación y refine de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 19,49
Excavación y refine de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 28,50
Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 31,12
Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 35,58
Excavación y refine de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 87,55
Excavación y refine de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 102,09
Excavación y refine de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 39,05
Excavación y refine de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 52,30
Excavación y refine de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 65,15
Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 46,71
Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 62,23
Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 77,91
Excavación y refine de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 116,73
Excavación y refine de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 131,40
Excavación y refine de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 153,25
Relleno y compactación de zanja Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura und Para 1.00m de largo x 0.60m de ancho x 0.60m de alto 8,98
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para un metro x 0.60m de ancho (H=1.00m) 18,06
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,30 m 24,54
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,30 m 25,47
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 34,51
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 35,44
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 36,37
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,30 m 29,02
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,30 m 35,03
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 39,80
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 47,50
Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad c/material préstamo; cama de apoyo y relleno de confinamiento con arena de e= 0,45 m 55,21
Eliminación de material excedente Eliminación de material excedente - cargo a mano m 3
Para 1m 3
37,90
Transporte Traslado de Personal hr Transporte de personal y herramientas 21,19
Tendido de tubería Tendido de tubería de agua potable de 15 mm (1/2") m Para 1m de tubería de agua potable de 15 mm (1/2''). 11,00
Tendido de tubería de agua potable de 20 mm (3/4") m Para 1m de tubería de agua potable de 20 mm (3/4''). 11,46
Tendido de tubería de agua potable de 25 mm (1") m Para 1m de tubería de agua potable de 25 mm (1''). 11,91
Tendido de tubería de agua potable de 63 mm (2") m Para 1m de tubería de agua potable de 63 mm (2''). 18,69
Tendido de tubería de desagüe de 160 mm (6") m Para 1 m de tubería de desagüe de 160 mm (6"). 26,88
Tendido de tubería de desagüe de 200 mm (8") m Para 1 m de tubería de desagüe de 200 mm (8"). 56,97
Retiro de accesorios de caja portamedidor Retiro de accesorios en caja portamedidor - agua potable und Para conexiones de 15mm - 63mm (1/2'' - 2'') 6,59
Retiro de conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado Retiro de tubería de agua potable DN 15mm-25mm m Para conexiones de 15mm - 25 mm (1/2'' - 1'') 13,19
Retiro de tubería de agua potable DN 63mm m Para conexiones de 15mm - 63mm (2'') 15,82
Retiro de tubería de agua potable DN 160mmm-200mm m Para conexiones de 160mm - 200mm 19,78
Instalación de caja - conexión Instalación de caja porta medidor -conexión DN 15mm (1/2'')
und Para conexiones de 15mm (1/2'') 147,95
Instalación de caja porta medidor -conexión DN 20mm (3/4'')
und Para conexiones de 20mm (3/4'') 149,63
Instalación de caja porta medidor -conexión DN 25mm (1'')
und Para conexiones de 25mm (1'') 350,60
Instalación de caja porta medidor -conexión DN 63mm (2'')
und Para conexiones de 63mm (2'') 511,24
Instalación de caja de registro conexión alcantarillado 160mm - 200mm und Para conexiones de 160mm - 200mm 106,50
Empalme a red Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 63 mm (2") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=2" (63 mm).

28,45
Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=3" (90 mm).

33,34
Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=4" (110 mm).

35,11
Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=6" (160 mm).

40,32
Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 63 mm (2") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=2" (63 mm).

35,17
Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=3" (90 mm).

39,83
Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=4" (110 mm).

41,44
Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=6" (160 mm).

50,55
Empalme a la red: 25 mm (1") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=3" (90 mm).

53,33
Empalme a la red: 25 mm (1") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=4" (110 mm).

54,60
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Empalme a la red: 25 mm (1") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=6" (160 mm).

66,04
Empalme a la red: 63 mm (2") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=2" (50 mm) a red DN=4" (110 mm).

604,80
Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8")
alcantarillado PVC
und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200
mm). PVC
38,17
Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8")
alcantarillado CSN
und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200
mm). CSN
50,83
Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10")
alcantarillado PVC
und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250
mm). PVC
56,29
Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10")
alcantarillado CSN
und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250
mm). CSN
69,34
Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8")
alcantarillado PVC
und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200
mm). PVC
50,69
Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8")
alcantarillado CSN
und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200
mm). CSN
61,57
Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10")
alcantarillado PVC
und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250
mm). PVC
72,39
Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10")
alcantarillado CSN
und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250
mm). CSN
80,13
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado Cierre simple de conexión de agua potable de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 8,81
Cierre simple de conexión de agua potable de 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 12,00
Retiro de 1/2 metro de tubería DN 15mm - 25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 16,02
Retiro de 1/2 metro de tubería DN 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 20,02
Cierre en tubería matriz p/conex. 15mm-63mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 9,02
Cierre simple de conexión domiciliaria de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 28,69
Sellado de cajas de agua potable y alcantarillado Sellado de cajas de agua und Sellado de caja de porta/medidor p/conex. 1/2"-2" 53,17
Sellado de caja de registro de alcantarillado und Sellado de caja de registro p/conex. de desagüe 160mm -200mm 58,32
Reapertura de conexión de agua potable y alcantarillado Reapertura de cierre simple de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 10,82
Reapertura de cierre simple de 63mm und Para conexiones de 63mm (2") 11,40
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 14,79
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de 63mm und Para conexiones de 63mm (2") 28,72
Reapertura en tubería matriz p/conex. de 15mm-63mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 6,59
Reapertura de cierre simple de conexión de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 18,15
Reapertura de cierre drástico de conexión de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 55,56
Factibilidad de servicios Factibilidad para nueva conex. de agua potable o alcantarillado Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67
Factibilidad de servicios para sub divisiones lotes, quintas y edificios Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67
Factibilidad de servicios - nuevas habilitaciones urbanas ha Para nueva habilitación urbana 153,01
Revisión y aprobación de proyectos Revisión y aprobación de proyectos para nueva habilitación y/o redes complementarias urbana hr Revisión y aprobación de proyectos 25,56
Revisión y supervisión Supervisión de obras hr Supervisión de obras 34,08
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 041-2019-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 041-2019-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-25

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.