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Montos Cartas Fianzas Pólizas Caución Deben RAD 0117-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
11/09/2019
Montos Cartas Fianzas Pólizas Caución Deben RAD 0117-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para el periodo 2020 RAD 0117-2019-APN-DIR Callao, 4 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Ejecutivo No. 054-2019-APN/DOMA del 16 de octubre de de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Informe No.
Aprueban los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para el periodo 2020
RAD 0117-2019-APN-DIR
Callao, 4 de noviembre de 2019
VISTOS:
El Informe Ejecutivo No. 054-2019-APN/DOMA del 16 de octubre de de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Informe No. 0185-2019-APN-DIPLA-2019-APN-DIPLA de fecha 29 de octubre de de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal No. 0449-2019-APN-UAJ de fecha 22 de octubre de de la Unidad de Asesoria Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;
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Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 016-2005-MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo No.
010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN;
Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo No. 010-99-MTC, establece que cada año se evaluará el monto de las Cartas Fianzas o Pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fiscalización;
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Que, por su parte, el artículo 41 del referido Decreto Supremo No. 010-99-MTC dispone que el monto de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para cada ejercicio anual será fijado y publicado oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General (en virtud del Decreto Supremo No. 016-2005-MTC a través de Resolución de Acuerdo de Directorio aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional);
Que, en atención a lo establecido en el literal u) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) aplicables sólo para las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, a fin de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, ello con la finalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta planificación y desarrollo portuario;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444 aprobado por Decreto Supremo No. 006-2017-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación;
Que, los informes de vistos concluyen que resulta viable la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas y Fluviales, con una vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Así como, los formatos OPS 11(A y B) del periodo 2020 para las empresa y cooperativas de estiba y desestiba; y recomiendan se eleve la propuesta al Directorio de la APN;
Que, el Directorio de la APN en la Sesión No. 507 de fecha 29 de octubre de 2019, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, correspondientes al periodo 2020; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (Ay B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2019; y facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente.
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo No. 010-99-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para el periodo 2020; así como, los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes:
a) Puertos Marítimos:
1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:
1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.
Artículo 3º.- Las Cartas Fianza o Pólizas de Caución deben ser presentadas a la APN hasta el 31 de diciembre de 2019, el incumplimiento de ello dará lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.
Artículo 4º.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2019, deben ser presentados y enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe, hasta el 17 de enero del 2020.
Artículo 5º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 0117-2019-APN-DIR Aprueban los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para el periodo 2020
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 0117-2019-APN-DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-09
- Fecha de aplicacion : 2019-11-10
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