11/09/2019
Nulidad Numeral 5) Artículo 1 R E Solución Dir Ec RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran nulidad del numeral 5) del artículo 1 de la R e solución Dir ec tor al Nacional Nº 1128/INC, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RV 201-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS, los Memorandos Nº D001245-2019-PP/ MC y Nº D001432-2019-PP/MC de fechas 11 de octubre de y 05 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos
Declaran nulidad del numeral 5) del artículo 1 de la R e solución Dir ec tor al Nacional Nº 1128/INC, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RV 201-2019-VMPCIC-MC
Lima, 6 de noviembre de 2019
VISTOS, los Memorandos Nº D001245-2019-PP/ MC y Nº D001432-2019-PP/MC de fechas 11 de octubre de y 05 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC del 06 de noviembre de 2001, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;
Que, posteriormente, con Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC del 16 de marzo de 2010, se precisó la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC en el extremo referido a la numeración del inmueble antes descrito y se dispuso la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble tanto en la Partida Matriz Nº 49007771 así como en las partidas producto de la independización Nº 11113910 y Nº 11113911;
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Que, la señora Bianca María Lanata San Martín interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Cultura con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC del 06 de noviembre de 2001 que declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble de su propiedad descrito en el considerando anterior y la nulidad de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC del 16 de marzo de 2010;
Que, mediante Resolución Nº 11 de fecha 06 de octubre de 2017, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC y nula la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC y ordenó (i) la restitución a los integrantes de la sucesión intestada de "sus derechos inherentes al derecho de propiedad, que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas", respecto del inmueble sito en Jr. Ayacucho Nº 546-550-554-Cercado de Lima y (ii) el levantamiento o cancelación "de la inscripción contenida en el Asiento D00003 de la Partida Nº 11113911 respecto del Inmueble B, constituido por el inmueble de altos y bajos en el que se ubican las tiendas Nº 554 - Nº 546, y depósitos comerciales" a los que se accede por el pasadizo con frente a Jirón Ayacucho Nº 550;
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Que, con Resolución Nº 08 de fecha 15 de mayo de 2019, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución Nº 11 que fue corregida por Resolución Nº 09 de fecha 17 de junio del mismo año;
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 14 del 22 de agosto de 2019, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso, entre otros, requerir el cumplimiento del mandato judicial por lo que se ordenó declarar, en sede administrativa, la nulidad de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC y de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC, ordenando, además, "la restitución a los integrantes de la sucesión intestada de sus derechos inherentes al derecho de propiedad, que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas", respecto del inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554
Cercado de Lima;
Que, mediante Resolución Nº 16 de fecha 03 de octubre de el órgano jurisdiccional, precisó el extremo referido a la nulidad en sede administrativa, señalando que sólo se ordena que se acate dicha disposición como reconocimiento de la declaración de nulidad de dichas resoluciones administrativas. Respecto al derecho de propiedad, indicó que el mismo se refiere a que se restituya a los integrantes de la sucesión intestada de los derechos inherentes al derecho de propiedad que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas, en consecuencia, se deje sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC que "vulneraban o recortaban derechos inherentes al derecho de propiedad de los integrantes de la sucesión intestada";
Que, la Procuraduría Pública mediante Memorando Nº D001432-2019-PP/MC de fecha 05 de noviembre de 2019, indicó que "... la Resolución Viceministerial debe considerar la nulidad de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC solo en el extremo referido al inmueble que fue objeto del proceso judicial, esto es, Jirón Ayacucho Nº 546 - 550 - 554 del Cercado de Lima.";
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, la citada norma dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;
Que, al encontrarse el proceso judicial en etapa de ejecución de sentencia y al haberse formalizado el requerimiento para el cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Cultura debe acatar lo dispuesto en la sentencia contenida en la Resolución Nº 11, así como lo requerido y precisado en las Resoluciones Nº 14 y Nº 16, respectivamente, debiéndose declarar la nulidad en sede administrativa del extremo correspondiente a la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC y de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC;
Que, estando a lo señalado en los dos considerandos precedentes, la emisión de la presente resolución se sustenta en el estricto cumplimiento de lo ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de conformidad con el artículo 4 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
Que, en relación a la restitución de derechos que se indica en la aclaración contenida en la Resolución Nº 16, se precisó que se refiere a dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC que "vulneraban o recortaban derechos inherentes al derecho de propiedad de los integrantes de la sucesión intestada", de lo cual se colige que se refiere a la vulneración de derechos que se haya podido suscitar como consecuencia de la declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 546 - 550 -554 del Cercado de Lima, por lo que la declaración debe alcanzar solo a dicho inmueble, conforme a lo que indicó
la Procuraduría Pública en el Memorando Nº D001432-2019-PP/MC;
Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejercer la función de "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional";
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es competente tanto para la declaración como el retiro de la condición cultural, por lo que corresponde a dicho despacho la emisión del acto que disponga la nulidad ordenada en la Resolución Nº 11 de fecha 06 de octubre de 2017 emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo requerido a través de la Resolución Nº 14 del 22 de agosto de que fue precisada en la Resolución Nº 16 de fecha 03 de octubre del mismo año;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en la Resolución Nº 14, precisado por la Resolución Nº 16 y conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se declara la NULIDAD del numeral 5) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC del 06 de noviembre de 2001, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según la modificación de su numeración dispuesta por Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC del 16 de marzo de 2010.
Artículo 2.- En el marco del requerimiento descrito en el artículo anterior y en estricta aplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC del 16 de marzo de 2010.
Artículo 3.- Precisar que como consecuencia de la nulidad declarada en el artículo 1 de la presente resolución, no es aplicable a los propietarios del inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/
INC.
Artículo 4.- La Procuraduría Pública queda encargada de poner en conocimiento del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima la presente resolución a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado a través de la Resolución Nº 14 de fecha 22 de agosto de 2019, precisado mediante Resolución Nº 16 de fecha 03 de octubre de 2019.
Artículo 5.- Hacer de conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural el contenido de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 201-2019-VMPCIC-MC Declaran nulidad del numeral 5) del artículo 1 de la R e solución Dir ec tor al Nacional Nº 1128/INC, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho Nº 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 201-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-09
- Fecha de aplicacion : 2019-11-10
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