11/23/2019

Otorgan Plazo Extraordinario Proyecto Especial RM 0406-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial Chinecas para ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación RM 0406-2019-MINAGRI Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 476-2019-GRA-P.E.CHINECAS/G.G, del Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, sobre ampliación de plazo para la realización
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial Chinecas para ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación
RM 0406-2019-MINAGRI
Lima, 20 de noviembre de 2019
VISTO:

El Oficio Nº 476-2019-GRA-P.E.CHINECAS/G.G, del Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, sobre ampliación de plazo para la realización de las diligencias de inspección ocular en los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley Nº 28042, ampliada por la Ley Nº 28841 y el Informe Legal Nº 1166-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley Nº 27887, modificada por la Ley Nº 28841, facultó a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación para que procedan a adjudicar de manera directa en lotes no mayores a cinco hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad, que al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores con fines agropecuarios, en las que se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias;

Que, el artículo 30 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA,

establece que presentada la solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión pacífica y pública del solicitante, disponiéndose en el artículo 32 que la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de T errenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo;


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAGRI, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0292-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2017, y Resolución Ministerial Nº 0124-2018-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2018, se otorgó al Proyecto Especial CHINECAS, el plazo extraordinario de 180 días calendario, y de 90 días hábiles, respectivamente, para que a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, puedan ejecutar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento;

Que, mediante el documento del Visto, el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, solicita una tercera ampliación de plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles para la realización de las inspecciones oculares pendientes, sustentado en que debido a los procesos de reorganización interna de las asociaciones (elecciones, reuniones, juntas de asociados, etc), las coordinaciones con los directivos para la obtención de los datos actualizados de sus asociados generaron un marcado retraso, perjudicando las inspecciones oculares; además de los contratiempos generados por sectores inmersos en tráfico de tierras que se oponían a la formalización, lo cual ha sido revertido a través de una labor de acercamiento con los posesionarios, quienes requieren de la inspección ocular para avanzar en sus procesos de adjudicación; sin embargo el tiempo no alcanzó para su realización y concluir así con el proceso de adjudicación de tierras dispuesto por la Ley Nº 27887, modificada por la Ley Nº 28841;

Que, la situación de fuerza mayor invocada por el funcionario solicitante, justifica el otorgamiento, al Proyecto Especial CHINECAS, de un nuevo plazo para la realización de las inspecciones oculares en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley Nº 28042, modificada por la Ley Nº 28841, estimándose que el nuevo plazo debe ser de ciento ochenta (180) días hábiles, a fin que la Comisión de Adjudicación pueda disponer del plazo necesario para culminar las citadas diligencias de inspección ocular;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS
Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, ejecute las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento.

Artículo 2.- Notificación La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notificará con la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0406-2019-MINAGRI Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial Chinecas para ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0406-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-24

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