11/16/2019

Transferencias Financieras Favor Unidades RJ 177-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Autorizan Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar diversas prestaciones administrativas RJ 177-2019/SIS Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 872-2019-SIS/GNF y Memorando Nº 1040-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 074-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Autorizan Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar diversas prestaciones administrativas
RJ 177-2019/SIS
Lima, 15 de noviembre de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 872-2019-SIS/GNF y Memorando Nº 1040-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 074-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 232-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 576-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 595-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS

requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta.

Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, medicamentos e insumos que sean necesarios para el soporte vital de los pacientes durante el traslado, y viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 074-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 232-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobó la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 6 532,751.00 (Seis millones quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), correspondiente a la programación de pago retrospectivo de procedimientos especiales (calendario marzo a junio 2019) y pago retrospectivo y prospectivo de traslados de emergencias (calendario marzo a junio 2019), solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando Nº 1040-2019-SIS/GNF, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos;

Que, la GNF a través del Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 872-2019-SIS/GNF concluye: "El importe total programado para transferencia por Procedimientos Especiales y, Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo, en el marco de los convenios suscritos en los años 2017, 2018 y 2019, asciende al importe de S/ 6 700,534.00 (Seis millones setecientos mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 soles) (...)";

Que, mediante Informe Nº 576-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 595-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 872-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 5 149,746.00 (CINCO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar las prestaciones administrativas por los Procedimientos Especiales Retrospectivo al Calendario junio 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo" que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 786,068.00 (SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia - Liquidación al Calendario junio 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo" que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 764,720.00 (SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE
Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia - Prospectivo para el año 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo"
que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras retrospectiva y prospectiva por el concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21
"Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos".

Artículo 5.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 177-2019/SIS Autorizan Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar diversas prestaciones administrativas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 177-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-11-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-17

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