12/12/2019

Como Barrera Burocrática Ilegal Diversas Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0473-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0473-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de noviembre de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales.

Procedimiento 2.2 de su T exto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 1874, modificada por la Ordenanza 2187.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 0531-2018/CEB-INDECOPI del 26 de octubre de 2018
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de obtener una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos sólidos no peligrosos, materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos y en el numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. (ii) La imposición de un plazo de vigencia determinado de un (1) año para la autorización de operador de transporte de residuos sólidos materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos, en el numeral 2 el artículo 47 de la Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915 y en Resolución de Subgerencia Nº 000155-2017-MML/GSCGA.


El fundamento de la decisión es que las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar que de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que operen residuos no peligrosos.


ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0473-2019/SEL-INDECOPI Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0473-2019/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.