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Condición Responsable No Identificado Respecto RM 411-2019-MINEM/DM Energia y Minas
12/28/2019
Condición Responsable No Identificado Respecto RM 411-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas Nº F05140, Nº F05226, Nº F01823, Nº F01833 y Nº F01834 RM 411-2019-MINEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: el Informe Nº 218-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1173-2019-MINEM/OGAJ,
Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas Nº F05140, Nº F05226, Nº F01823, Nº F01833 y Nº F01834
RM 411-2019-MINEM/DM
Lima, 24 de diciembre de 2019
VISTOS: el Informe Nº 218-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1173-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos;
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Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo;
Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM;
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Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134
establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas determina, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales;
Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Reglamento se refiere además a los Responsables No Identificados de los pasivos ambientales, señalando que, en los casos en los que no se pueda contar con la información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;
Que, de otro lado, el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;
Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 218-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos manifiesta que, de la información remitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA y por Perupetro S.A., no es posible identificar al titular que generó los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas Nº F05140; Nº F05226; Nº F01823; Nº F01833 y Nº F01834 ubicados en el Lote Z-2B., por lo que propone declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de dichos pasivos ambientales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas Nº F05140; F05226; Nº F01823; Nº F01833 y Nº
F01834.
Artículo 2.- El Ministerio de Energía y Minas procederá a iniciar las acciones legales conducentes a recuperar los gastos incurridos en la remediación, en caso la condición establecida en el Artículo 1 de la presente resolución cambiase; y surgiera información que permita identificar al responsable.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 411-2019-MINEM/DM Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas Nº F05140, Nº F05226, Nº F01823, Nº F01833 y Nº F01834
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 411-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-28
- Fecha de aplicacion : 2019-12-29
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