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Disposiciones Aplicables Otorgar reconocimiento RE 026-2019-SMV/01 SMV
12/15/2019
Disposiciones Aplicables Otorgar reconocimiento RE 026-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores RE 026-2019-SMV/01 Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019041592 y el Memorándum Conjunto Nº 4462-2019-SMV/06/12 del 2 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta
Aprueban Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores
RE 026-2019-SMV/01
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2019041592 y el Memorándum Conjunto Nº 4462-2019-SMV/06/12 del 2 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, asimismo el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que es atribución del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores fijar las políticas y objetivos institucionales;
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Que, de acuerdo al literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica establece que entre las funciones de la SMV se encuentra el promover y estudiar el mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos;
Que, en dicho marco se ha considerado oportuno institucionalizar el "Reconocimiento SMV", el cual persigue crear incentivos a la realización de acciones que estén encaminadas a promover el desarrollo del mercado de valores, reconociendo el aporte de personas naturales o personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, quienes podrían haber actuado de manera individual o conjunta, de forma directa o a través de la entidad que representan, participando en distintas áreas de negocios o en centros académicos o entidades privadas o públicas;
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Que, dicho reconocimiento podría realizarse anualmente, pudiendo darse inicio al mismo con ocasión de conmemorarse en el 2020 el 50 Aniversario institucional de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el inciso 1 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores, el mismo que consta de siete (7) artículos, cuyo texto es el siguiente:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA OTORGAR EL
"RECONOCIMIENTO SMV" A LAS PERSONAS QUE
CONTRIBUYEN A PROMOVER EL DESARROLLO DEL
MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- OBJETO
Las presentes disposiciones establecen los requisitos y procedimientos para otorgar el reconocimiento por parte de la SMV a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a través de su trayectoria, actividades, actos, obras y cualidades, han contribuido de manera sobresaliente a promover el desarrollo del mercado de valores.
Artículo 2.- REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN
DEL CANDIDATO (A)
Son requisitos para ser propuesto como candidato(a)
al reconocimiento por parte de la SMV:
a) Contar con una experiencia igual o mayor a quince (15) años en temas del mercado de valores o vinculados a él;
b) Tener reconocido prestigio;
c) No haber sido sentenciado por delito doloso por autoridad judicial peruana o institución equivalente del exterior ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones por parte de la Superintendencia de Mercado de Valores o Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o autoridad extranjera equivalente;
d) No haber sido director o haber tenido vínculo laboral en los cuatro (4) últimos años, en alguna entidad bajo la supervisión de la SMV;
e) No ser director ni trabajador de la SMV , ni haber tenido ese cargo o condición en los últimos cuatro (4) años; y, f) Otros que el Superintendente del Mercado de Valores determine.
Artículo 3.- ETAPAS DE LA SELECCIÓN
a) La convocatoria por parte de la SMV, para que los gremios de las entidades que participan en el mercado de
valores formulen sus propuestas, se realizará mediante el Portal de la SMV. Dicha convocatoria se efectuará tres (3)
meses antes de llevarse a cabo el "Reconocimiento SMV"
y en la misma convocatoria se establecerá el plazo hasta el cual los gremios podrán presentar sus propuestas de candidatos.
b) Las propuestas de las candidaturas para el reconocimiento por parte de la SMV, presentadas por los gremios de las entidades que participan en el mercado de valores pueden formularse de manera conjunta o de forma independiente por cada gremio.
La formulación de propuestas de gremios de manera conjunta requiere que al menos cuatro (4) gremios reunidos formulen una terna de candidatos, personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
En el caso que la propuesta del gremio sea individual (no conjunta), éste no podrá proponer más de un (1)
candidato.
En la propuesta se debe señalar las razones por las que el(los) candidato(s) debería(n) ser merecedor(es) del reconocimiento, identificando los logros o acciones o aportes concretos que hubieren contribuido a promover el desarrollo del mercado de valores.
c) El Superintendente del Mercado de Valores, sobre la base de las propuestas realizadas, y luego de que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de las presentes disposiciones, presentará las candidaturas para la consideración del Directorio de la SMV.
d) El Directorio de la SMV analiza las propuestas y, sobre la base de la información que tiene a ese momento, determina la persona natural o jurídica, nacional o extranjera merecedora de dicho reconocimiento.
El Directorio de la SMV tiene la prerrogativa para, de manera previa a su deliberación, evaluar otra(s)
propuesta(s) de candidatos a ser reconocidos, que el Superintendente del Mercado de Valores le presente.
El Directorio de la SMV podrá acordar otorgar el "Reconocimiento SMV" a todas o a algunas de las personas naturales o jurídicas propuestas, o desestimar dichas propuestas. La decisión es irrecurrible.
Artículo 4.- DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO
La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), nacional(es)
o extranjera(s), designadas para el "Reconocimiento SMV" será(n) merecedora(s) de lo siguiente:
a) Reconocimiento por parte del Superintendente del Mercado de Valores, conforme al acuerdo adoptado por el Directorio de la SMV, mediante acto en la sede de la SMV
o en el lugar que al efecto se designe.
b) Mención especial en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.
c) Resolución SMV que dispone el reconocimiento, con los fundamentos por los cuales se otorga el referido reconocimiento.
Artículo 5.- FECHA DEL RECONOCIMIENTO
El acto del reconocimiento podrá llevarse a cabo anualmente con ocasión del aniversario institucional de la SMV o durante la Semana Mundial del Inversionista de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés). De manera excepcional, podrá realizarse en fechas diferentes.
Artículo 6.- RECONOCIMIENTO PÓSTUMO
El "Reconocimiento SMV" a que se refieren las presentes disposiciones, podrá ser otorgado a las personas naturales, nacionales o extranjeras, póstumamente.
Artículo 7.- REVOCATORIA
En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del "Reconocimiento SMV", el Directorio tome conocimiento de información que hubiere en su oportunidad variado su decisión de otorgar el referido "Reconocimiento SMV"
a determinada persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá, mediante una Resolución SMV, dejar sin efecto el reconocimiento otorgado.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 026-2019-SMV/01 Aprueban Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 026-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-15
- Fecha de aplicacion : 2019-12-16
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