12/28/2019

Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 393-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo Nº 207-2019-EF DS 393-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo Nº 207-2019-EF
DS 393-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisándose en este último numeral que estos límites máximos pueden ser modificados mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Universidad Nacional de Moquegua solicita la modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de financiar la continuidad de proyectos de investigación con ingresos provenientes de saldos de balance de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias;


Que, de otro lado mediante el Decreto Supremo Nº 207-2019-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual, entre otros, de las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL;

Que, se ha actualizado la información utilizada para la determinación de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL de diversas Universidades Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua; así como los topes máximos de capacidad anual de diversas Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL

contenidos en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 207-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1-. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Responsabilidad El Titular del pliego bajo el alcance del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3.- Modificación de los topes máximos de capacidad anual Modifícase los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL, establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2019-EF, para las Universidades Públicas que conforman el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Anexos Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 393-2019-EF Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Nº 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Nº 207-2019-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 393-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-29

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