12/29/2019

Modelo Contrato Garantías Medidas Promoción DS 022-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería DS 022-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
DS 022-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo;

Que, el Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería regula las garantías y medidas de promoción a la inversión, que se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial;

Que, el artículo 83-A del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15
000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20 000 TM/día referentes a una o más concesiones o a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantiza mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso;


Que, el artículo 83-B del citado Texto Único Ordenado, señala que los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00
tienen derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo 83-A. El mencionado artículo indica además que, por excepción, tendrán derecho a acceder a dichos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500
000 000,00 en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo Nº 674;


Que, asimismo, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el modelo de Contrato que otorga el Régimen de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, a los titulares de la actividad minera a que se refieren los artículos 82, 83, 83-A y 83-B del citado Texto Único Ordenado;

Que, habiéndose cumplido con la elaboración del modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, es necesario aprobar este modelo;

Que, en atención al considerando anterior resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 04-94-EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera, para efectos de la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Apruébase el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- El Ministro de Energía y Minas suscribe, en representación del Estado, los Contratos a que se refiere el artículo precedente, conforme al modelo que se aprueba por el presente decreto supremo.

Artículo 3.- Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 2, el Director General de Minería, bajo responsabilidad, remite copia del mismo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 4.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 04-94-EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
MODELO DE CONTRATO DE
GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA
INVERSION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS
83-A Y 83-B DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA
LEY GENERAL DE MINERIA
SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO
DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONTRATO
DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA
INVERSION QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL
ESTADO PERUANO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO
POR EL(LA) MINISTRO(A) DE ENERGIA Y MINAS
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, SEÑOR(A), ....................................., CON DNI Nº ..............,
DOMICILIADO EN...................., DESIGNADO(A)
MEDIANTE RESOLUCION SUPREMA Nº ..................,
AUTORIZADO POR DECRETO SUPREMO Nº ..........

DE FECHA ............. A QUIEN EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "EL ESTADO"; Y, DE LA OTRA PARTE, ............. (Persona Jurídica .............., TITULAR DE
ACTIVIDAD MINERA, CON REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTE NUMERO.............., SOCIEDAD
EXISTENTE Y CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LAS
LEYES DE LA REPUBLICA DEL PERU, INSCRITA EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº......... DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -
SUNARP, DOMICILIADA EN ....... CIUDAD DE ....... Y,
PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO............

LIMA; A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA
"EL TITULAR", DEBIDAMENTE REPRESENTADA
POR .............., IDENTIFICADO(A) CON ...............,
CON PODER INSCRITO EN EL ASIENTO ......; DE
LA PARTIDA ELECTRONICA ......... QUE USTED
SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR; Y CON LA
INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
DEL PERU, PARA EL EXCLUSIVO FIN DEL NUMERAL
9.2, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR .........Y/O
..........., SEGUN COMPROBANTE QUE TAMBIEN
SE SERVIRA INSERTAR, AL QUE EN ADELANTE
SE LE DENOMINARA "BANCO CENTRAL" , EN LOS
TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. CON FECHA................ EL TITULAR
INVOCANDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
83-A Y 83-B DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE
LA LEY GENERAL DE MINERIA, APROBADO POR
{N}DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM Y NORMAS
COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, EL QUE
EN ADELANTE SE DENOMINA "TEXTO UNICO
ORDENADO", PRESENTO ANTE EL MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINAS LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE
PARA QUE MEDIANTE CONTRATO SE LE GARANTICE
LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS
72, 80, 83-B Y 84 DEL MISMO CUERPO LEGAL, EN
RELACION A LA PUESTA EN EXPLOTACION DEL
PROYECTO DE INVERSION MINERA DENOMINADO:
"PROYECTO ..................." QUE SE REALIZA EN
LA(S) CONCESION(ES) MINERA(S) O UNIDAD(ES)
ECONÓMICA(S) ADMINISTRATIVA(S) DESCRITA(S) EN
EL ANEXO I DEL PRESENTE CONTRATO.

1.2. EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 85 DEL TEXTO UNICO ORDENADO, EL
TITULAR ADJUNTÓ A SU SOLICITUD EL ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONOMICO DEL
PROYECTO ..............., EL CUAL SE UBICA EN
DISTRITO ................., PROVINCIA ................ DE LA
REGIÓN DE ...................

1.3. (ANTECEDENTE) incluir los antecedentes que originaron la aprobación del estudio de factibilidad (resoluciones directorales, informes sustentatorios, etc.).

1.4. (ANTECEDENTE): incluir las características principales del proyecto conforme al estudio de factibilidad y/o hacer referencia a estas, conforme al estudio de factibilidad aprobado.

CLAUSULA SEGUNDA: APROBACION DEL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO
CON FECHA ......................., MEDIANTE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº ..................,
EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA
SE APROBÓ EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TECNICO-ECONOMICO, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 85 DEL TEXTO
UNICO ORDENADO.

CLAUSULA TERCERA: DERECHOS MINEROS
CONFORME A LO INDICADO EN NUMERAL 1.1. DE
LA CLAUSULA PRIMERA, EL PROYECTO ...............
SE REALIZA EN EL(LOS) DERECHO(S) MINERO(S),
TALES COMO LA(S) CONCESION(ES) MINERA(S) O
UNIDAD(ES) ECONOMICA(S) ADMINISTRATIVA(S)
QUE SE DETALLA(N) EN EL ANEXO I, CON LA
DESCRIPCION DE SU(S) AREA(S) RESPECTIVA(S).

LO PREVISTO EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE
NO IMPIDE QUE EL TITULAR INCORPORE Y/O
MODIFIQUE LOS DERECHOS MINEROS DEL
PROYECTO ............., PREVIA APROBACION DE LA
DIRECCION GENERAL DE MINERIA.

CLAUSULA CUARTA: PROGRAMA DE INVERSION
Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
MINERO
4.1. EL PROGRAMA DE INVERSION Y
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
MINERO CONTENIDO EN EL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO, COMPRENDE
EN DET ALLE LAS OBRAS, LABORES Y ADQUISICIONES
NECESARIAS PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES
PRODUCTIVAS DEL PROYECTO; Y, PRECISA
ADEMÁS, EL BENEFICIO, VOLUMEN APROXIMADO DE
PRODUCCION (ADICIONAL) A OBTENERSE, PLAZO Y
MONTO DE INVERSION DESAGREGADO.

EL PROGRAMA DE INVERSION Y CRONOGRAMA
DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO MINERO
CONTENIDO EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO-ECONÓMICO DEBIDAMENTE APROBADO
POR LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA PARA
LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCION DE ESTE
INSTRUMENTO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL
MISMO COMO ANEXO II.

4.2. EL PLAZO TOTAL PARA LA EJECUCION DEL
PROGRAMA DE INVERSION DEL PROYECTO MINERO
CONTENIDO EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO-ECONÓMICO ............ ES DE ..........

MESES QUE VENCE EL ............
EN CASO EL PROGRAMA DE INVERSION Y
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
MINERO CONTENIDO EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO-ECONÓMICO REQUIERA ALGUNA
MODIFICACION Y/O AMPLIACION, ESTA PUEDE SER
REALIZADA DURANTE EL CURSO DE SU EJECUCIÓN,
SIEMPRE QUE NO AFECTE EL OBJETO FINAL DEL
PROYECTO ".................", CONFORME AL ARTÍCULO
20 DEL REGLAMENTO DEL TITULO NOVENO DE LA LEY
GENERAL DE MINERIA, REFERIDO A LAS GARANTIAS
Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION EN
LA ACTIVIDAD MINERA, APROBADO POR DECRETO
SUPREMO Nº 024-93-EM Y NORMA MODIFICA TORIA, QUE
EN ADELANTE SE DENOMINA "EL REGLAMENTO", PARA
ELLO EL TITULAR DEBE SOLICITAR A LA DIRECCION
GENERAL DE MINERIA LA CORRESPONDIENTE
APROBACION DE TALES MODIFICACIONES Y/O
AMPLIACIONES, PARA QUE SEAN INCLUIDAS EN EL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO.

4.3. ENTRE LAS PRINCIPALES OBRAS Y LABORES
CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE INVERSION
FIGURAN LAS SIGUIENTES:

4.3.1.

4.3.2.

4.3.3.

4.3.4.

4.3.5.

4.3.6.

4.3.7.

4.4. CON LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE
INVERSION EL TITULAR ESPERA OBTENER DURANTE
EL PERIODO DE ESTE CONTRATO UNA PRODUCCION (ADICIONAL) APROXIMADA DE ......... TM/AÑO..........

CON UN CONTENIDO DE ....... TM DE............FINO,
UN INCREMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE.........

UNA REDUCCION DE COSTOS DE .... (MEJORAS
IMPORTANTES EN .....)
CLAUSULA QUINTA: MONTO DE LA INVERSION
DEL PROYECTO Y DE SU FINANCIAMIENTO
5.1. LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSION
APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
REQUIERE DE UNA INVERSION TOTAL APROXIMADA
DE US$ ........(.......): CIFRA QUE INCLUYE:

5.1.1. US$ ......(......) QUE REPRESENTA EL APORTE
PROPIO DEL TITULAR.

5.1.2. US$ .......(......) CORRESPONDIENTES A LOS
INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS Y LEGALES
QUE GENEREN O DERIVEN DE LOS PRESTAMOS
DURANTE EL PERIODO DE CONSTRUCCION; Y, 5.1.3. US$ .......(.......) QUE REPRESENTA EL
PRINCIPAL DEL MONTO FINANCIADO O POR
FINANCIAR MEDIANTE PRESTAMOS.

5.1.4. US$ .......(.....) CORRESPONDIENTE A .... (OTROS).

5.2. EL MONTO DEFINITIVO DE LA INVERSION
SE FIJA A LA TERMINACION DE LAS OBRAS DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
30 DEL REGLAMENTO.

CLAUSULA SEXTA: PUESTA EN PRODUCCION
SE ENTIENDE COMO FECHA DE PUESTA EN
PRODUCCION LA DE FINALIZACION DE LAS OBRAS
Y PUESTA EN PRODUCCIÓN DEL PROYECTO AL
OCHENTA POR CIENTO (80%) DE SU PRODUCCIÓN
PROYECTADA CONFORME A LO PREVISTO EL
NUMERAL 4.4.

CLAUSULA SETIMA: CULMINACION DEL
PROGRAMA DE INVERSION
7.1. DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS
CALENDARIO DE CULMINADA LA EJECUCION
DEL PROGRAMA DE INVERSION DEL PROYECTO
"...............", EL TITULAR PRESENTA A LA DIRECCION
GENERAL DE MINERIA:

7.1.1. DECLARACION JURADA RELATIVA A
LA EJECUCION DEL ESQUEMA DE INVERSION,
DETALLANDO LAS OBRAS Y ADQUISICIONES
REALIZADAS QUE CORRESPONDAN AL PROYECTO,
INCLUYENDO EL MONTO DEFINITIVO FINANCIADO
CON ENDEUDAMIENTO Y CON CAPITAL PROPIO.

7.1.2 ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA DE
CONCLUSION DEL PROYECTO, CON ANEXOS,
NOTAS DEMOSTRATIVAS DE LAS INVERSIONES
Y ADQUISICIONES REALIZADAS Y DE SU
FINANCIACION, RESPALDADOS POR INFORMES DE
AUDITORES INDEPENDIENTES.

7.1.3. IGUALMENTE DEBE EL TITULAR PONER
A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL
DE MINERIA EN EL LUGAR DONDE LLEVE SU
CONTABILIDAD, TODA LA DOCUMENTACION QUE
PUDIERA SER NECESARIA PARA COMPROBAR LA
VERACIDAD DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA
DECLARACION.

7.2 LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA DENTRO
DE LOS CIENTO VEINTE (120) DIAS HABILES DE
PRESENTADA LA DOCUMENTACION PREVISTA EN
LOS NUMERALES 7.1.1, 7.1.2 Y 7.1.3., SOLO PUEDE
FORMULAR OBSERVACIONES REFERIDAS A ERRORES
MATERIALES, NUMÉRICOS U OTROS SIMILARES ASÍ
COMO A INVERSIONES Y GASTOS NO PREVISTOS EN
EL ESQUEMA DE INVERSIÓN O SUS MODIFICACIONES
DEBIDAMENTE APROBADAS, ESTAS OBSERVACIONES
DEBEN SER FUNDAMENTADAS Y EL TITULAR TIENE
UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS HABILES PARA
ABSOLVERLAS. UNA VEZ VENCIDO DICHO PLAZO SE
ABRE EL PROCEDIMIENTO A PRUEBA POR TREINTA (30) DIAS HABILES ADICIONALES, VENCIDO EL CUAL
LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA, RESUELVE
DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS HABILES
SIGUIENTES, BAJO RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR
GENERAL.

DE NO LEVANTARSE LAS OBSERVACIONES EN
EL PLAZO INDICADO QUEDAN AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE
CONTRATO. DE CONTINUAR ESTA OMISION POR
SESENTA (60) DIAS HABILES ADICIONALES EL
CONTRATO QUEDA RESUELTO.

7.3 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CLÁUSULA
SE RIGE SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO
30 DEL REGLAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE LAS GARANTÍAS
CONTRACTUALES.

8.1. EL PLAZO DE LAS GARANTIAS PACTADAS
EN EL PRESENTE CONTRATO SE EXTIENDE POR
QUINCE (15) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL
EJERCICIO EN QUE SE ACREDITE LA EJECUCIÓN DE
LA INVERSIÓN O DE LA AMPLIACIÓN REALIZADA Y
ESTA SEA APROBADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MINERIA.

8.2. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LAS GARANTÍAS
PUEDE INICIARSE EL PRIMERO (1RO) DE ENERO DEL
EJERCICIO SIGUIENTE AL INDICADO EN EL NUMERAL
8.1., LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE
DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LOS
DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACION DE LA
INVERSION REALIZADA.

8.3. DE IGUAL MANERA, A OPCIÓN DEL TITULAR,
PUEDE ADELANTARSE EL REGIMEN DE GARANTIAS
PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO A LA
ETAPA DE INVERSION CON UN MÁXIMO DE OCHO (8) EJERCICIOS CONSECUTIVOS PLAZO QUE SE
DEDUCE DEL ACORDADO EN EL NUMERAL 8.1.

LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE DEBE
PRESENTARSE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE
MINERIA Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A MAS
TARDAR EL ..... DE ...... DE ........

8.4. EN CUALQUIER CASO EL PLAZO SE ENTIENDE
POR EJERCICIOS GRAVABLES COMPLETOS Y
CONSECUTIVOS. LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA
CONTRACTUAL RIGEN SEGÚN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL REGLAMENTO, SEGÚN
SEA EL CASO.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
CONTRACTUALES.

POR LA PRESENTE EL ESTADO GARANTIZA AL
TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS
72, 80, 83-B Y 84 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO Y LOS
ARTICULOS 14, 15, 16, 17 Y 22 DEL REGLAMENTO Y,
POR EL PLAZO PRECISADO EN EL NUMERAL 8.1 Y SIN
PERJUICIO DE LO INDICADO EN LOS NUMERALES 8.2
Y 8.3, LO SIGUIENTE:

9.1. QUE LA COMERCIALIZACION DE SUS
PRODUCTOS ES LIBRE CONFORME PRESCRIBE EL
LITERAL D) DEL ARTICULO 80 DEL TEXTO UNICO
ORDENADO. ES DECIR, EL ESTADO GARANTIZA LA
LIBRE DISPONIBILIDAD EN LA EXPORTACION Y VENTA
INTERNA POR EL TITULAR DE SUS PRODUCTOS
MINERALES NO PUDIENDO APLICAR MEDIDAS QUE
PUEDAN:

9.1.1. LIMITAR LA FACULTAD DEL TITULAR DE
VENDER A CUALQUIER DESTINO.

9.1.2. SUSPENDER O POSTERGAR DICHAS
VENTAS INTERNAS Y/O EXPORTACIONES.

9.1.3. IMPONER LA VENTA EN CUALQUIER
MERCADO, SEA LOCAL O DEL EXTERIOR.

9.1.4. IMPONER EL PAGO DE DICHOS PRODUCTOS
A BASE DE TRUEQUES O EN MONEDAS NO VALIDAS
PARA PAGOS INTERNACIONALES.

9.2. INTERVIENE EL BANCO CENTRAL, EN
REPRESENTACION DEL ESTADO, CONFORME A LO
PREVISTO EN LOS ARTICULOS 72 Y 80 DEL TEXTO
UNICO ORDENADO, P ARA OTORGAR LAS SIGUIENTES
GARANTIAS EN FAVOR DEL TITULAR, DURANTE EL
PLAZO DE LOS BENEFICIOS Y GARANTIAS:

A) LIBRE DISPOSICION EN EL PAIS Y EN EL
EXTERIOR DE LAS DIVISAS GENERADAS POR SUS
EXPORTACIONES OBJETO DEL CONTRATO DE
ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES A LA FECHA
DE APROBACION DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO ECONÓMICO.

B) LIBRE CONVERTIBILIDAD A MONEDA
EXTRANJERA DE LA MONEDA NACIONAL GENERADA
POR LA VENTA EN EL PAÍS DE SU PRODUCCIÓN
MINERA OBJETO DEL CONTRATO. DE ACUERDO A
ELLO, EL TITULAR TIENE DERECHO A ADQUIRIR LA
MONEDA EXTRANJERA QUE REQUIERA PARA LOS
PAGOS DE BIENES Y SERVICIOS, ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS, SERVICIO DE DEUDA, COMISIONES,
UTILIDADES, DIVIDENDOS, PAGO DE REGALÍAS,
REPATRIACIÓN DE CAPITALES, HONORARIOS Y,
EN GENERAL, CUALQUIER DESEMBOLSO QUE
REQUIERA Y QUE EL TITULAR TENGA DERECHO A
GIRAR EN MONEDA EXTRANJERA, DE ACUERDO
A LAS NORMAS VIGENTES A LA FECHA DE LA
APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO ECONÓMICO.

PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES DE
CONVERSION, EL TITULAR ACUDE A LAS ENTIDADES
DEL SISTEMA FINANCIERO ESTABLECIDAS EN EL
PAIS.

EN CASO DE QUE EL REQUERIMIENTO DE DIVISAS
A QUE SE REFIERE EL PRESENTE APARTADO NO
PUEDA SER ATENDIDO TOTAL O PARCIALMENTE
POR LAS ENTIDADES MENCIONADAS, EL BANCO
CENTRAL PROPORCIONA AL TITULAR LA MONEDA
EXTRANJERA, EN LA MEDIDA EN QUE FUESE
NECESARIO.

PARA EL FIN INDICADO, EL TITULAR DEBE
DIRIGIRSE POR ESCRITO AL BANCO CENTRAL,
REMITIENDOLE FOTOCOPIA DE COMUNICACIONES
RECIBIDAS DE NO MENOS DE TRES ENTIDADES DEL
SISTEMA FINANCIERO, EN LA QUE SE LE INFORME
LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER, EN TODO O EN
PARTE SUS REQUERIMIENTOS DE DIVISAS.

LAS COMUNICACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SISTEMA FINANCIERO SON VALIDAS POR LOS DOS (02) DIAS HABILES ULTERIORES A LA FECHA DE SU
EMISION.

ANTES DE LAS 11 A.M DEL DIA HABIL SIGUIENTE
AL DE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS
ANTERIORMENTE INDICADOS, EL BANCO CENTRAL,
COMUNICARA AL TITULAR EL TIPO DE CAMBIO QUE
UTILIZARA PARA LA CONVERSION DEMANDADA,
EL QUE RIGE SIEMPRE QUE EL TITULAR HAGA
ENTREGA EL MISMO DIA DEL CONTRAVALOR EN
MONEDA NACIONAL.

SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA
ENTREGA DEL CONTRAVALOR NO FUESE HECHA
POR EL TITULAR EN LA OPORTUNIDAD INDICADA, EL
BANCO CENTRAL LE COMUNICA AL SIGUIENTE DIA
HABIL CON LA MISMA LIMITACION HORARIA, EL TIPO
DE CAMBIO QUE RIGE PARA LA CONVERSION, DE
EFECTUARSE ESE MISMO DIA.

C) NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA CAMBIARIA
EN LO REFERENTE A LAS REGULACIONES
QUE EMITA EL BANCO CENTRAL Y AL TIPO DE
CAMBIO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CONVERSIÓN, ENTENDIÉNDOSE QUE, DEBE
OTORGARSE EL MEJOR TIPO DE CAMBIO PARA
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, SI
EXISTIERA ALGÚN TIPO DE CONTROL O SISTEMA
DE CAMBIO DIFERENCIAL.

9.2.1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN
EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 15 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA,
EL TITULAR PROPORCIONA AL BANCO CENTRAL LA
INFORMACION ESTADISTICA QUE ESTE LE SOLICITE.

9.2.2. EL TITULAR TIENE DERECHO A ACOGERSE,
TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO RESULTE
PERTINENTE, A NUEVOS DISPOSITIVOS LEGALES
EN MATERIA DE CAMBIO O A NORMAS CAMBIARIAS
QUE SE EMITAN DURANTE LA VIGENCIA DEL
CONTRATO, INCLUYENDO LOS DISPOSITIVOS Y LAS
NORMAS QUE TRATEN ASPECTOS CAMBIARIOS NO
CONTEMPLADOS EN EL NUMERAL 9.2. SIEMPRE
QUE TENGAN CARACTER GENERAL O SEAN DE
APLICACION A LA ACTIVIDAD MINERA.

EL ACOGIMIENTO A LOS NUEVOS DISPOSITIVOS
O NORMAS NO AFECTA LA VIGENCIA DE LA
GARANTIA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 9.2,
COMO TAMPOCO EL EJERCICIO DE LAS GARANTIAS
QUE CONCIERNEN A ASPECTOS DISTINTOS A LOS
CONTEMPLADOS EN LOS NUEVOS DISPOSITIVOS O
NORMAS.

QUEDA CONVENIDO QUE, EN CUALQUIER
MOMENTO, EL TITULAR PUEDE, RETOMAR LA
GARANTIA QUE ESCOGIO NO UTILIZAR Y QUE LA
CIRCUNSTANCIA DE OBRAR DE ESA MANERA NO
LE GENERA DERECHOS U OBLIGACIONES POR
EL PERIODO EN QUE SE ACOGIO A ESOS NUEVOS
DISPOSITIVOS O NORMAS.

SE PRECISA IGUALMENTE QUE EL RETORNO
POR EL TITULAR A ALGUNA DE LAS GARANTIAS
OBJETO DEL PRESENTE NUMERAL 9.2, EN NADA
AFECTA LA GARANTIA DE QUE SE TRATE O A LAS
DEMAS GARANTIAS, NI GENERA PARA EL TITULAR
DERECHOS U OBLIGACIONES ADICIONALES.

LA DECISION DEL TITULAR DE ACOGERSE A LOS
NUEVOS DISPOSITIVOS O NORMAS, ASI COMO LA
DE RETOMAR LA GARANTIA QUE OPTO POR NO
UTILIZAR, DEBEN SER COMUNICADAS POR ESCRITO
AL BANCO CENTRAL Y SOLO DESDE ENTONCES
SURTEN EFECTO.

9.3. QUE PUEDE LLEVAR SU CONTABILIDAD EN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO
84 DEL TEXTO UNICO ORDENADO Y EN EL NUMERAL
4 DEL ARTICULO 87 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CUYO
TEXTO ÚNICO ORDENADO HA SIDO APROBADO POR
EL DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF Y NORMAS
MODIFICATORIAS VIGENTES A LA FECHA DE LA
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O A LA
FECHA DE APROBACIÓN FICTA DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO, EN LO QUE
FUERA APLICABLE.

PARA EL EFECTO EL TITULAR DEBE OBSERVAR
LO SIGUIENTE:

9.3.1. AL CIERRE DEL EJERCICIO EN QUE SE
CELEBRE EL CONTRATO SE PRACTICAN DOS
BALANCES: UNO EN MONEDA NACIONAL Y EL
OTRO EN DÓLARES; DETERMINÁNDOSE TODAS
LAS OBLIGACIONES DE TAL EJERCICIO SOBRE EL
BALANCE EN SOLES.

EL BALANCE EN MONEDA NACIONAL DEBERÁ
REFLEJAR EL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A
QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 797,
DE CORRESPONDER.

9.3.2. LA CONTABILIDAD SE CONVIERTE A
DÓLARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO SUPREMO Nº 151-2002-EF,
LAS NORMAS INTERNACIONALES CONTABLES
CORRESPONDIENTES EMITIDAS POR LA JUNTA DE
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DEBIDAMENTE APROBADAS POR EL
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD SEGÚN
EL DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD, FIJÁNDOSE LA CONVERSIÓN
EN DÓLARES HISTÓRICOS, CON DICTAMEN DE UNA
FIRMA DE AUDITORES INDEPENDIENTES, CUYA
DESIGNACIÓN ES APROBADA PREVIAMENTE POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA A PROPUESTA
DEL TITULAR: SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO
DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES
VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

9.3.3. LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y EL PAGO DE LAS SANCIONES
RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE EFECTUA DE
ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4 DEL
ARTÍCULO 87 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

9.3.4. SI CONCLUYERA EL PLAZO DEL PRESENTE
CONTRATO ANTES DE QUE FINALIZARA UNO O
MÁS PERIODOS DE CINCO (5) AÑOS DE LLEVARSE
LA CONTABILIDAD EN DÓLARES, EL TITULAR
EN ESTA EVENTUALIDAD DEBE, A PARTIR DEL
EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, CONVERTIR LA
CONTABILIDAD A MONEDA NACIONAL EMPLEANDO
PARA EL EFECTO LAS MISMAS NORMAS Y
AUTORIZACIONES REFERIDAS EN EL NUMERAL
9.3.1.

9.3.5 LOS AJUSTES CONTABLES QUE SE
PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA
CONVERSIÓN A DÓLARES Y DESPUÉS DE
FINALIZADO EL CONTRATO, A SOLES, NO SON
COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DE LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.

9.3.6 EL TIPO DE CAMBIO DE CONVERSIÓN EN EL
CASO DE IMPUESTOS PAGADEROS EN SOLES, ES EL
MÁS FAVORABLE PARA EL FISCO.

9.3.7. QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO
QUE DURANTE EL PERIODO EN QUE EL TITULAR
ESTÉ SUJETO A LLEVAR SU CONTABILIDAD EN
DÓLARES, SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS
NORMAS DE AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 797 Y NORMAS MODIFICATORIAS, Y CUALQUIER
REVALUACIÓN O REVALORIZACIÓN VOLUNTARIA
DE SUS ACTIVOS NO TIENE EFECTO TRIBUTARIO
ALGUNO SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1
DEL ARTÍCULO 104 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO
POR DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF Y NORMAS
MODIFICATORIAS.

9.4. QUE TIENE LA FACULTAD DE AMPLIAR
LA TASA ANUAL DE DEPRECIACIÓN SOBRE LAS
MAQUINARIAS, EQUIPOS INDUSTRIALES Y DEMÁS
ACTIVOS FIJOS HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE VEINTE
POR CIENTO (20%) ANUAL, COMO TASA GLOBAL,
DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS
DE CADA PROYECTO, A EXCEPCIÓN DE LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES CUYO LÍMITE
MÁXIMO ES EL CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL.

LAS TASAS PUEDEN SER VARIADAS ANUALMENTE
POR "EL TITULAR", PREVIA COMUNICACION A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SIN EXCEDER
EL LÍMITE SEÑALADO ANTERIORMENTE, EXCEPTO
EN LOS CASOS EN QUE LA LEY DEL IMPUESTO A
LA RENTA AUTORICE PORCENTAJES GLOBALES
MAYORES.

9.5. QUE GOZA DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL TEXTO
ÚNICO ORDENADO Y EN EL REGLAMENTO, ASÍ
COMO EN LAS LEYES Nº 27343 Y Nº 27909, SIN QUE
LAS MODIFICACIONES O LAS NUEVAS NORMAS
QUE SE DICTEN A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN
DEL PRESENTE CONTRATO O DE LA APROBACIÓN
FICTA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO, AFECTEN EL MISMO EN FORMA
ALGUNA, SALVO LO PREVISTO EN LA REFERIDA LEY
Nº 27909.

LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA,
COMPRENDE EL SIGUIENTE REGIMEN:

9.5.1. EL IMPUESTO A LA RENTA, LAS TASAS DEL
MISMO Y EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION,
ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES
A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO/APROBACIÓN FICTA DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO, CON LAS
DEDUCCIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN
EL LITERAL D) DEL ARTICULO 72 DEL TEXTO UNICO
ORDENADO Y EN LA FORMA DISPUESTA POR EL
ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO.

9.5.2. LA COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
TRIBUTARIA, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR
LOS DISPOSITIVOS VIGENTES A LA FECHA DE
LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/APROBACIÓN
FICTA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO.

9.5.3. LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE
ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES A LA FECHA
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/APROBACIÓN
FICTA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO
ECONÓMICO.

9.5.4. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SE APLICAN
DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES A
LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/
APROBACIÓN FICTA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICO ECONÓMICO (indicar condición).

9.5.5. LA OPCIÓN DE RENUNCIA TOTAL DEL
RÉGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA QUE
GARANTIZA EL PRESENTE CONTRATO ES POR
UNA SOLA Y DEFINITIVA VEZ, SIENDO ENTONCES
DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN COMÚN, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO
2.1) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27343 Y EL ARTÍCULO
88 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO, MODIFICADO POR
EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 27343.

9.5.6. LA ESTABILIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO,
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Y CUALQUIER
OTRO IMPUESTO AL CONSUMO COMPRENDE
ÚNICAMENTE SU NATURALEZA TRASLADABLE.

9.5.7. EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA
VIGENTE A LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO/APROBACIÓN FICTA DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO.

9.5.8. TRATÁNDOSE DE EXONERACIONES,
INCENTIVOS Y DEMÁS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
REFERENTES AL IMPUESTO Y REGÍMENES
ESTABILIZADOS, LA ESTABILIDAD ESTARÁ SUJETA
AL PLAZO Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL
DISPOSITIVO LEGAL VIGENTE A LA FECHA DE
LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/APROBACIÓN
FICTA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO
ECONÓMICO.

9.5.9. ASIMISMO, SE INCLUYE COMO GARANTÍA
DE LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA, LOS REGÍMENES
ESPECIALES REFERENTES A LA DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTO, LA ADMISIÓN TEMPORAL Y SIMILARES,
ASÍ COMO EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS
EXPORTACIONES.

9.6. DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES
A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO, EN EL MARCO
DE LA ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA REFERIDA EN
EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 72 DEL TEXTO UNICO
ORDENADO, SE COMPRENDE LO SIGUIENTE:

9.6.1. EL DERECHO DE VIGENCIA DE LAS
CONCESIONES MINERAS CON LA TASA DE
................... POR HECTAREA POR AÑO, EL
DERECHO DE VIGENCIA DE LA CONCESION DE
BENEFICIO .............., EL NÚMERO DE UIT QUE
CORRESPONDA SEGÚN EL ARTÍCULO 46 DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO.

9.6.2. LA REGALÍA MINERA, CONFORME A LA LEY
Nº 28258, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28323, Y POR
LA LEY Nº 29788, SU REGLAMENTO, APROBADO POR
{N}DECRETO SUPREMO Nº 157-2004-EF Y NORMAS
MODIFICATORIAS, ASÍ COMO SUS MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS APROBADAS POR DECRETO
SUPREMO Nº 018-2005-EF.

9.6.3. LAS DEMAS CONTENIDAS EN EL TEXTO
UNICO ORDENADO Y SU REGLAMENTO.

EN CONSECUENCIA LOS MECANISMOS, TASAS
Y DISPOSITIVOS LEGALES DE APLICACION A LO
ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 9.5 Y 9.6. SON
LOS SIGUIENTES:

PARA 9.5.1:

PARA 9.5.2:

PARA 9.5.3:

PARA 9.5.4:

PARA 9.5.6:

PARA 9.5.7:

PARA 9.5.8:

PARA 9.5.9
PARA 9.6.1:

PARA 9.6.2:

PARA 9.6.3:

9.7. QUE EL EFECTO DEL BENEFICIO CONTRACTUAL
RECAE EXCLUSIVAMENTE EN LAS ACTIVIDADES
DEL TITULAR SEA QUE ESTÉN EXPRESAMENTE
MENCIONADAS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES
CONTENIDO EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO
ECONOMICO; O, LAS ACTIVIDADES ADICIONALES QUE
SE REALICEN POSTERIORMENTE A SU EJECUCIÓN,
SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE REALICEN DENTRO DE
LA(S) CONCESIO(NES) O UNIDAD(ES) ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA(S) QUE SE DETALLA(N) EN EL ANEXO
I, DEL PRESENTE CONTRATO; SE ENCUENTREN
VINCULADAS AL OBJETO DEL PROYECTO; QUE EL
IMPORTE DE LA INVERSIÓN ADICIONAL SEA NO MENOR
AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A US$ 25 000
000,00; Y SEAN APROBADAS PREVIAMENTE POR EL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, SIN PERJUICIO DE
UNA POSTERIOR FISCALIZACIÓN DEL CITADO SECTOR,
CONFORME CON LO PREVISTO POR EL TERCER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83-B DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO.

LAS ACTIVIDADES ADICIONALES A QUE SE
REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SE DEBEN
EJECUTAR DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE
EL NUMERAL 8.1, SIN QUE SUPONGA UNA EXTENSIÓN
O CÓMPUTO DE UN NUEVO PLAZO DE ESTABILIDAD.

CLAUSULA DECIMA: OTRAS Y/O NUEVAS
DISPOSICIONES LEGALES
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL
NUMERAL 9.2, LITERAL A):

10.1. QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO
QUE NO LE ES DE APLICACIÓN A "EL TITULAR", LEY
O REGLAMENTO ALGUNO POSTERIOR A LA FECHA
DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O
APROBACIÓN EXPRESA O FICTA DEL ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO, SEGÚN
CORRESPONDA, QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE,
DESNATURALICE LAS GARANTIAS PREVISTAS EN LA
CLÁUSULA NOVENA, SALVO EL CASO DE TRIBUTOS
SUSTITUTORIOS, EN QUE ES DE APLICACIÓN LO
PREVISTO EN EL ARTICULO 87 DEL TEXTO UNICO
ORDENADO, O SI "EL TITULAR" OPTASE POR
ACOGERSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 88
DEL MISMO CUERPO LEGAL CUYO TEXTO HA SIDO
SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 3 DE LA LEY 27343.

10.2. QUEDA IGUALMENTE EXENTO DE
CUALQUIER GRAVAMEN U OBLIGACION QUE
PUDIERA SIGNIFICARLE DISMINUCION DE SU
DISPONIBILIDAD DE EFECTIVO, TALES COMO
INVERSIONES FORZOSAS, PRESTAMOS FORZOSOS
O ADELANTOS DE IMPUESTOS, SALVO LAS
CONTRIBUCIONES Y TASAS.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: FACILIDADES Y
CONCESIONES
11.1. PARA LA DEBIDA EJECUCION DEL PRESENTE
CONTRATO, EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON
LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, OTORGA
AL "TITULAR" LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES,
PERMISOS, SERVIDUMBRES, EXPROPIACIONES,
DERECHOS DE AGUA, DERECHO DE PASO,
DERECHOS DE VIAS Y DEMAS FACILIDADES,
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN LA LEY. ASIMISMO, LE OTORGA
TODOS LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO
37 DEL TEXTO UNICO ORDENADO.

11.2. "EL TITULAR" O SUS CONTRATISTAS
AUTORIZADOS PUEDEN CONSTRUIR
INSTALACIONES TEMPORALES PARA ATENDER LAS
DIFERENTES AREAS DE TRABAJO DEL PROYECTO
"...................", PREVIA AUTORIZACION DE LA
DIRECCION GENERAL DEL MINERIA, DEBIENDO
PONER EN SU CONOCIMIENTO POR ANTICIPADO, LA
FECHA DE RETIRO DE TALES OBRAS.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CASO FORTUITO
O FUERZA MAYOR.

SI POR CASO DE HUELGAS, CONFLICTOS
SOCIALES, ACTOS DEL GOBIERNO, TUMULTOS,
MOTINES, INUNDACIONES, TERREMOTOS,
ERUPCIONES VOLCANICAS, HUAICOS, EPIDEMIAS
U OTRAS CAUSAS DERIVADAS DEL CASO FORTUITO
O FUERZA MAYOR, DEBIDA Y OPORTUNAMENTE
ACREDITADAS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE
MINERIA, SE IMPIDIERA CUMPLIR O SE DEMORASE
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
INDICADAS EN ESTE CONTRATO, DICHO
IMPEDIMENTO O DEMORA NO CONSTITUIRA
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PLAZO PARA
CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACION INDICADA EN
EL PRESENTE INSTRUMENTO ES EXTENDIDO POR
EL TIEMPO CORRESPONDIENTE AL PERIODO O
PERIODOS DURANTE LOS CUALES EL TITULAR HAYA
ESTADO IMPEDIDO DE CUMPLIR O HAYA DEMORADO
SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES COMO
CONSECUENCIA DE LAS RAZONES ESPECIFICADAS
EN ESTA CLAUSULA.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISPOSITIVOS
LEGALES APLICABLES
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL
NUMERAL 9.2 LITERAL A), TODA REFERENCIA A LEYES,
DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS LEYES,
DECRETOS SUPREMOS Y OTROS DISPOSITIVOS
LEGALES SEÑALADOS EN EL PRESENTE
DOCUMENTO, SE ENTIENDEN REALIZADAS DE
ACUERDO CON LOS TEXTOS VIGENTES A LA FECHA
DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O
DE APROBACIÓN FICTA O EXPRESA DEL ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO, SEGÚN
CORRESPONDA; Y NO INTERFIEREN, LIMITAN O
DISMINUYEN LOS DERECHOS DEL TITULAR PARA
GOZAR DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS POR
LA LEGISLACIÓN VIGENTE A LAS FECHAS ANTES
SEÑALADAS, SALVO CUANDO SE TRATE DE LO
DISPUESTO EN LA LEY Nº 27909; NI LO EXIME DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS
EN LA LEGISLACION VIGENTE A LA FECHA DE LA
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O DE
LA APROBACIÓN FICTA O EXPRESA DEL ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO O EN LAS
DISPOSICIONES QUE SE DICTEN POSTERIORMENTE
SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS NO SE OPONGAN A
LAS GARANTÍAS OTORGADAS POR EL PRESENTE
CONTRATO.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: INVERSIONES
ADICIONALES
LAS INVERSIONES ADICIONALES QUE SE
EJECUTEN CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA DE INVERSIONES .....................,
REALIZADAS DENTRO DE LA(S) CONCESION(ES) Y/O
UNIDAD(ES) ECONÓMICA(S) ADMINISTRATIVA(S),
QUE FORMAN PARTE DEL PROYECTO ANTES
SEÑALADO, PUEDEN SER INCORPORADAS AL
PRESENTE CONTRA TO A TRA VÉS DE LA SUSCRIPCIÓN
DE UNA ADENDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 83-B DEL
TEXTO UNICO ORDENADO Y ARTICULO 39 DEL
REGLAMENTO. CABE PRECISAR QUE, PARA LA
SUSCRIPCION DE LA CORRESPONDIENTE ADENDA
NO ES NECESARIA MODIFICACION ALGUNA DEL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO
APROBADO.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: INVARIABILIDAD
DEL CONTRATO
ESTE CONTRATO NO PUEDE SER MODIFICADO
UNILATERALMENTE POR ALGUNA DE LAS PARTES.

PARA SU MODIFICACION DEBE OTORGARSE LA
ESCRITURA PÚBLICA CORRESPONDIENTE, PREVIO
ACUERDO DE LAS PARTES. UNA VEZ QUE LAS
PARTES CONTRATANTES HAYAN LLEGADO A UN
ACUERDO RESPECTO A DICHA MODIFICACION.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: NO ADJUDICACION
DEL CONTRATO
ESTE CONTRATO NO PUEDE SER OBJETO
DE CESION, ADJUDICACION, APORTE U OTRO
MODO DE TRANSFERENCIA O ADJUDICACION SIN
CONSENTIMIENTO PREVIO Y EXPRESO DEL ESTADO.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: RESOLUCION DEL
CONTRATO
CONSTITUYE CAUSAL DE RESOLUCION DEL
PRESENTE CONTRATO:

17.1. EL INCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN
LAS CLAUSULAS DECIMO QUINTA Y DECIMO SEXTA.

17.2. EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL
ESQUEMA DE INVERSIÓN EN EL PLAZO PACTADO EN
NUMERAL 4.2. SALVO CAUSAS DE FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO, ASI COMO DE LA PRESENTACION
DE LAS DECLARACIONES JURADAS AL TÉRMINO DE
LAS OBRAS.

17.3. SI EL TITULAR NO LEVANTARA LAS
OBSERVACIONES EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES
ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 7.2. RESPECTO DE
LA INFORMACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN
EL NUMERAL 7.1 DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO
PARA TAL EFECTO.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ENTRADA EN
VIGENCIA
EL PRESENTE CONTRATO ENTRA EN VIGENCIA
EN LA FECHA DE SU SUSCRIPCION POR LAS PARTES,
SIN PERJUICIO DE SU ELEVACION A ESCRITURA
PUBLICA Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO
CORRESPONDIENTE DE LA OFICINA REGISTRAL DE
LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS - SUNARP.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO
Y DE TODA NOTIFICACION JUDICIAL O EXTRA
JUDICIAL QUE SE LE DIRIJA, EL TITULAR SEÑALA
COMO SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA,
CONFORME FIGURA EN LA INTRODUCCION DE ESTE
INSTRUMENTO. TODO CAMBIO DEBE HACERSE
EN FORMA QUE QUEDE SITUADO DENTRO DEL
RADIO URBANO DE LIMA METROPOLITANA,
DE MODO QUE SE REPUTAN VALIDAS LAS
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DIRIGIDAS
AL DOMICILIO ANTERIOR, MIENTRAS NO SE HAYA
COMUNICADO DICHO CAMBIO MEDIANTE CARTA
NOTARIAL A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Y BANCO
CENTRAL.

CLAUSULA VIGESIMA: ENCABEZAMIENTO DE
LAS CLAUSULAS
LOS ENCABEZAMIENTOS O TITULOS DE LAS
CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO HAN SIDO
INSERTADOS UNICAMENTE PARA FACILITAR SU USO.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: GASTOS Y
TRIBUTOS QUE OCASIONE EL CONTRATO
TODOS LOS GASTOS Y TRIBUTOS RELACIONADOS
CON LA CELEBRACION DE ESTE CONTRATO
SON DE CARGO EXCLUSIVO DE "EL TITULAR",
INCLUYENDO UN JUEGO DE TESTIMONIO Y COPIA
SIMPLE PARA LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Y BANCO
CENTRAL.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO
QUE SEA DE LEY, CUIDANDO DE PASAR LOS
PARTES PERTINENTES AL REGISTRO PUBLICO
DE LA OFICINA REGISTRAL DE ........................,
PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN ANTE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS
PÚBLICOS - SUNARP.

INTERVIENE EL "BANCO CENTRAL"
EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS GARANTÍAS
ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA EN EL NUMERAL
9.2 DEL PRESENTE CONTRATO
CLAUSULAS ADICIONALES:

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 205 DEL TEXTO UNICO ORDENADO
EN CASO DE CELEBRACION DE CONTRATO
DE RIESGO COMPARTIDO (EL TITULAR) (CON
UNA EMPRESA AMPARADA POR EL ARTÍCULO 205
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO), REALIZA SUS
ACTIVIDADES CON PLENA AUTONOMIA Y AL AMPARO
DE LAS NORMAS QUE RIJAN LA ACTIVIDAD PRIVADA
Y NO ESTA SUJETO A RESTRICCION O LIMITACION
ALGUNA O NORMA DE CONTROL APLICABLE AL
SECTOR PUBLICO NACIONAL O A LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO.

SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL (OPCIONAL)
EL TITULAR EXPRESA SU DECISION DE EJERCER
LA OPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 88
DEL TEXTO UNICO ORDENADO CON EL FIN DE
ACOGERSE AL REGIMEN TRIBUTARIO COMÚN.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 022-2019-EM que aprueba el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 022-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-30

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