12/29/2019

Medidas Austeridad Disciplina Calidad Gasto DS 403-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2020 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DS 403-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2020 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DS 403-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 8 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y al Seguro Social de Salud (EsSalud), este último solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma;

Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del Principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el mismo que por su naturaleza se encuentra regido por los alcances generales del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, debe publicarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2019, el Decreto Supremo, que apruebe las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, para las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE;


Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, el FONAFE
se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;


De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:



Artículo 1. Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE
1.1 Son aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2018/006-FONAFE, así como en sus modificatorias o en la norma que la sustituya.

1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 del presente dispositivo legal.

Artículo 2. Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE
2.1 Las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:

1. Para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como por contratos de suplencia.

2. Para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado.

3. Para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial.

2.2 En el caso de contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de reincorporaciones o reubicaciones en el marco de la Ley Nº 27803, se realizan, cuando corresponda, siempre que se cuente con plaza presupuestada vacante y la persona a contratar cumpla con el perfil del puesto.

2.3 EsSalud se encuentra autorizado a contratar personal a través del Contrato Administrativo de Servicios - CAS siempre que cuente con presupuesto para ello.

2.4 Los Directorios de las empresas y la Dirección Ejecutiva para el caso de la empresa FONAFE, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refiere el inciso 1 del numeral 2.1.

2.5 En los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, o la justificación para la contratación intermitente, por temporada, por emergencia o por reconversión empresarial, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

2.6 En el caso de las contrataciones a las que se refieren los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, las empresas presentan sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva del FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas con los sustentos técnico y presupuestario correspondientes. La aprobación de las solicitudes por parte de la Dirección Ejecutiva del FONAFE puede condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. La Dirección Ejecutiva del FONAFE aprueba la solicitud para la empresa FONAFE.

2.7 El Consejo Directivo de EsSalud o el órgano a quien éste delegue tal facultad, de ser el caso, autoriza las contrataciones mencionadas en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 2.1, siempre que cuente con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad.

2.8 En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, EsSalud debe realizar los procesos de selección y contratación de personal correspondientes en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto.

2.9 El FONAFE en ninguna circunstancia interviene o participa directamente en las negociaciones colectivas o arbitraje laboral, que la entidad o empresa bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, el FONAFE puede emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de las entidades o empresas bajo su ámbito.

Artículo 3. Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud 3.1 La Gerencia General de EsSalud deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora).

3.2 Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas:

1. Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad.

2. Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación.

3. Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por el FONAFE.

4. Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad.

5. La entidad indica en el documento al que se refiere el numeral 3.1, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y debe guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación.

3.3 En el procedimiento de negociación colectiva, EsSalud tiene la obligación de negociar de buena fe, cautelando los intereses de la entidad. En caso de no llegar a un acuerdo en las instancias respectivas, la entidad puede someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en estas disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustificadamente la negociación y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta.

3.4 Durante el procedimiento de negociación, la Comisión Negociadora debe agotar todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo y, de ser necesario, recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. Asimismo, durante dicho procedimiento, que incluye eventualmente el arbitraje, deben respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes.

3.5 Es requisito para la celebración del Convenio Colectivo, que la Comisión Negociadora previamente emita un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la Comisión Negociadora debe emitir una propuesta final de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical.

3.6 La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo
a arbitraje, la Comisión Negociadora debe emitir un informe al Consejo Directivo justificando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser sometida al arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se puede obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. Para que proceda el sometimiento a arbitraje y la propuesta final, éstos deben ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad.

3.7 Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora debe sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe debe ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez debe remitir una copia al FONAFE, para su conocimiento.

3.8 El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad, de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, debe ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad puede imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir, en este último caso, una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Lo contenido en las presentes disposiciones, debe contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora.

3.9 El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 3.7, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deben ser puestos en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminada la referida negociación colectiva.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 403-2019-EF Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2020 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 403-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-30

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