12/30/2019

Prepublicación Proyecto Listado Forma Parte RM 396-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM en el ámbito del Sector Industria RM 396-2019-MINAM Lima, 26 de diciembre de VISTOS; el Memorando Nº 01144-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00560-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00893-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM en el ámbito del Sector Industria
RM 396-2019-MINAM
Lima, 26 de diciembre de
VISTOS; el Memorando Nº 01144-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00560-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00893-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00602-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos inversión;

Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;


Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA
se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-201 1-MINAM
se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, y la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM;

Que, mediante Oficio Nº 6867-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGGAMI, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente, la modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en el ámbito del Sector Industria;

Que, en ese contexto, en atención al Informe Nº 00893-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, se ha elaborado un proyecto de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM en el ámbito del Sector Industria, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en el ámbito del Sector Industria;

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob. pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 396-2019-MINAM Disponen la prepublicación de proyecto de que modifica el listado que forma parte de la Nº 157-2011-MINAM en el ámbito del Sector Industria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 396-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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